El Consejo de la Unión Europea
El Consejo es el principal centro de decisión política de la Unión Europea.
Los ministros de los Estados miembros se reúnen en el seno del Consejo de la Unión Europea. De acuerdo con los temas incluidos en el orden del día, cada país puede estar representado por el ministro responsable del ámbito en cuestión (asuntos exteriores, finanzas, asuntos sociales, transporte, agricultura, etc.).
Cada Estado miembro ejerce, por turnos, la presidencia del Consejo durante seis meses.
El Consejo tiene un papel de decisión y de coordinación.
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El Consejo de la Unión Europea ejerce un poder legislativo, generalmente en codecisión con el Parlamento Europeo.
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El Consejo asegura la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros.
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El Consejo define y pone en práctica la política exterior y de seguridad común en virtud de las orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo.
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El Consejo celebra, en nombre de la Comunidad y de la Unión, los acuerdos internacionales entre ésta y uno o varios Estados u organizaciones internacionales.
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El Consejo asegura la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
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El Consejo y el Parlamento Europeo constituyen la autoridad presupuestaria que adopta el presupuesto de la Comunidad.
Los actos del Consejo.
Los actos del Consejo pueden concretarse en forma de reglamentos, directivas, decisiones, acciones o posiciones comunes, recomendaciones o dictámenes. El Consejo también puede aprobar conclusiones, declaraciones o resoluciones.
Cuando el Consejo actúa como legislador, en principio es la Comisión Europea la que formula las proposiciones. Dichas proposiciones son examinadas en el seno del Consejo, que puede modificarlas antes de aprobarlas.
El Parlamento Europeo participa activamente en este proceso legislativo. Los actos legislativos comunitarios son aprobados conjuntamente por el Parlamento y por el Consejo de acuerdo con un procedimiento de codecisión para una amplia gama de cuestiones.
Los Tratados establecen el número de votos de cada Estado miembro. Los Tratados definen también los casos en que se exige mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad.
A partir del 01.01.2007, se considerará que se ha alcanzado una mayoría cualificada cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
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Una mayoría de Estados miembros dan su aprobación (en algunos casos una mayoría de dos tercios);
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un mínimo de 255 votos se expresa a favor de la propuesta, es decir, el 73,9 % del total (aproximadamente la misma proporción que en el sistema antiguo).
Además, cada Estado miembro puede solicitar la confirmación de que los votos favorables representen al menos el 62 % de la población total de la Unión. Si no se respeta este criterio, la decisión no será aprobada.
Reparto de votos por Estado
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Alemania, Francia, Italia, Reino Unido
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29
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España, Polonia
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27
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| Rumanía |
14
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Países Bajos
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13
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Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría,
Portugal
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12
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Austria, Bulgaria, Suecia
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10
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Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia,
Finlandia
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7
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Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia
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4
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Malta
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3
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TOTAL
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345
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Los Estados miembros ejercen, por turnos, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea.
Cada Estado miembro ejerce, por turnos, la Presidencia del Consejo durante un periodo de seis meses (de enero a junio y de julio a diciembre), según un orden previamente establecido.
La Presidencia del Consejo desempeña un papel primordial en la organización del trabajo de la institución, principalmente en el impulso del proceso de decisión legislativo y político. Está encargada de organizar y presidir el conjunto de las reuniones, incluyendo los numerosos grupos de trabajo, así como de negociar los compromisos.
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Orden de rotación de las presidencias
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DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de enero de 2007 relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo
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Sigue
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