El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior
Comunicados de prensa
El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) convoca a los Ministros de Justicia y Asuntos de Interior una vez por bimestre, aproximadamente, para debatir sobre el desarrollo y la aplicación de la cooperación y las políticas comunes en ambos sectores. La creación de una zona de la libertad, seguridad y justicia constituye un objetivo fundamental del Tratado de la UE. La mayoría de los asuntos en estos ámbitos se deciden por unanimidad, previa consulta con el Parlamento Europeo. Sin embargo, algunos asuntos (los relacionados con la emisión de visados y con la cooperación judicial en materia civil) se deciden por mayoría cualificada, previa consulta o en codecisión con el Parlamento Europeo, según el tema de que se trate.
Los Estados miembros comenzaron a cooperar en los ámbitos de la Justicia y los Asuntos de Interior de forma informal e intergubernamental, fuera del marco comunitario, a mediados de la década de los 70. En 1990, Alemania, Francia y los países del Benelux firmaron el Acuerdo de Schengen, que fue un paso importante hacia la cooperación entre los Estados miembros en este sector. En los años posteriores, varios Estados miembros se adhirieron a dicho Acuerdo, cuyo objetivo era introducir una auténtica libertad de circulación de las personas sin controles en las fronteras internas, y se estableciesen al mismo tiempo medidas de apoyo en materia de controles en las fronteras exteriores, política de visados, cooperación policial y cooperación judicial en materia penal.
El Tratado de la Unión Europea, que entró en vigor en noviembre de 1993, supuso otro paso adelante, al incorporar la Justicia y los Asuntos de Interior en su marco institucional, añadiendo así otra dimensión a la construcción europea.
La entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, en mayo de 1999, incorporó las normas de Schengen al marco institucional de la Unión Europea. Uno de los principales objetivos del Tratado es mantener y desarrollar la Unión como una zona de libertad, seguridad y justicia en la que exista la libre circulación de las personas combinada con medidas pertinentes relacionadas con el control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia.
Cabe señalar que Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda no participan plenamente en algunos asuntos JAI, o lo hacen con sujeción a determinadas condiciones. En particular, el Reino Unido e Irlanda no participan en la normativa de Schengen relativa a la libre circulación de las personas, los controles en las fronteras exteriores y la política de visados. Por consiguiente, al debatirse estos asuntos en el Consejo los representantes de estos países no votan.