Normas de acceso a los documentos del Consejo


Desde mediados de la década de los 90, el acceso del público a los documentos ha desempeñado un papel importante a la hora de aplicar en la práctica el principio de transparencia en la Unión Europea, como dispone la Declaración relativa al derecho de acceso a la información incluida (como Declaración 17) en el Acta Final del Tratado de Maastricht.

Los principios fundamentales del sistema comunitario de acceso a los documentos quedaron posteriormente establecidos en el denominado Código de Conducta relativo al acceso del público a los documentos del Consejo y de la Comisión, adoptado conjuntamente por ambas instituciones en 1993, y también quedaron claramente plasmados en la Decisión 93/731/CE adoptada por el Consejo el 20 de diciembre de 1993 con vistas a la aplicación del Código de Conducta. Además, el Consejo adoptó algunos años después la Decisión 2000/23/CE específicamente relacionada con la mejora de la información sobre las actividades legislativas del Consejo y el registro público de documentos del Consejo.

De conformidad con el artículo 9 de la Decisión 93/731/CE relativa al acceso del público a los documentos, el Consejo publicó en julio de 1996, en junio de 1998 y en diciembre de 2000 un informe bienal sobre la aplicación de la citada Decisión. En diciembre de 1996 y junio de 1998 se redactaron sendas Conclusiones del Consejo basadas en los informes bienales, y al informe bienal de diciembre de 2000 siguió la adopción de la Decisión 2001/320/CE del Consejo por la que se hacen accesibles al público determinadas categorías de documentos del Consejo.

A partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en mayo de 1999, se establecieron disposiciones específicas sobre el acceso del público a los documentos de las instituciones en el artículo 255 del Tratado CE . Este artículo que con el Tratado de Lisboa se ha convertido en el artículo 15, apartado 3  del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), constituyó la base jurídica del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, tercer párrafo del TFUE , en el Anexo II del Reglamento interno del Consejo se establecieron las normas específicas que regulan el acceso del público a los documentos del Consejo.  

Con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, el Consejo publica anualmente un informe sobre acceso del público a los documentos. Hasta ahora, el Consejo ha adoptado y publicado los informes anuales correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 20072008 y 2009.

En el epígrafe Transparencia – Panorama Cronológico se encuentran referencias adicionales en el ámbito de la transparencia y el acceso a los documentos.