CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA

 

CONSEJO EUROPEO DE BERLÍN

24 Y 25 DE MARZO DE 1999

 

I. INTRODUCCIÓN

1. El Consejo Europeo se ha reunido en Berlín los días 24 y 25 de marzo de 1999. La sesión se ha iniciado con un intercambio de opiniones con el Presidente del Parlamento Europeo, don José María Gil-Robles.

2. El Consejo Europeo

PARTE I - AGENDA 2000

3. Lo que se pretende con la Agenda 2000 es dotar a la Unión de políticas más eficaces y de los recursos financieros necesarios para llevarlas a cabo con ánimo de solidaridad, garantizando al mismo tiempo un rigor presupuestario en el ámbito de la Unión semejante al aplicado en el ámbito nacional. El Consejo Europeo estima que con las reformas expuestas en las presentes conclusiones y con el marco financiero para su financiación a medio plazo, la Unión estará en condiciones de afrontar los retos de la próxima etapa y de convertir en un éxito su futura ampliación.

II. LAS NUEVAS PERSPECTIVAS FINANCIERAS

  1. Principios generales

4. La Unión ha de adaptar sus gastos al imperativo de la disciplina presupuestaria y de la eficiencia, así como a la necesidad de asegurarse los recursos suficientes para poder desarrollar adecuadamente sus políticas en beneficio de sus ciudadanos y hacer frente con eficacia al proceso de ampliación.

5. Las nuevas perspectivas financieras cubrirán un período de siete años, de 2000 a 2006. En su elaboración se partirá de la hipótesis de que la adhesión de nuevos Estados dará comienzo en 2002.

6. Las perspectivas financieras se elaborarán en precios constantes de 1999, con ajustes técnicos anuales automáticos para la inflación como en la actualidad.

7. En opinión del Consejo Europeo, la distribución adecuada del gasto en una UE de quince miembros es la que se expone en el cuadro A anejo.

  1. Presentación de las perspectivas financieras en el contexto de la ampliación

Perspectivas financieras para le UE de los quince (cuadro A)

Gastos de preadhesión

8. Los gastos relativos a los tres instrumentos de preadhesión (PHARE, el instrumento agrícola y el estructural) se consignarán en subrúbricas separadas dentro de una nueva rúbrica 7 de las perspectivas financieras. Durante el período considerado, el límite máximo anual en las tres subrúbricas se mantendrá constante, sin exceder de:

Rúbrica 7 (Instrumentos de preadhesión) (millones de euros, precios de 1999)

 

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Instrumentos de preadhesión

PHARE

Agrícola

Estructural

3.120

 

1.560

520

1.040

3.120

 

1.560

520

1.040

3.120

 

1.560

520

1.040

3.120

 

1.560

520

1.040

3.120

 

1.560

520

1.040

3.120

 

1.560

520

1.040

3.120

 

1.560

520

1.040

9. El Consejo Europeo constata que existe acuerdo político sobre los textos legislativos de los tres reglamentos que figuran en el doc. 6886/99 e invita al Consejo a que los adopte lo antes posible tras recibir los dictámenes del Parlamento Europeo.

Gastos relacionados con la adhesión

10. En las perspectivas financieras para la UE de los quince (cuadro A) se reservará, dentro del límite de recursos propios de 2002 a 2006, un importe "disponible para adhesiones" que representará los importes máximos de los créditos de pago destinados a cubrir los gastos derivados de las nuevas adhesiones durante el período considerado. Los créditos de pago disponibles para la adhesión no deberán exceder de:

Disponible para adhesiones (créditos para pagos) (millones de euros, precios de 1999)

 

2002

2003

2004

2005

2006

Créditos para pagos

Agricultura

Otros gastos

4.120

1.600

2.540

6.710

2.030

4.680

8.890

2.450

6.640

11.440

2.930

8.510

14.220

3.400

10.820

Marco financiero para una UE de 21 miembros (cuadro B)

11. Las perspectivas financieras irán acompañadas del marco financiero indicativo para una UE de 21 miembros que se recoge en el cuadro B anejo. Este incluirá los recursos propios adicionales resultantes de la adhesión de seis nuevos Estados miembros y, en una nueva rúbrica 8 (Ampliación), el coste total anual de la ampliación entre 2002 y 2006, expresado en importes máximos de créditos de compromiso para agricultura, intervenciones estructurales, políticas internas y administración, de la manera siguiente:

Rúbrica 8 (Ampliación)(créditos para compromisos) (millones de euros, precios de 1999)

 

2002

2003

2004

2005

2006

Rúbrica 8 (Ampliación)

6.450

9.030

11.610

14.200

16.780

Agricultura

Intervenciones estructurales

Políticas internas

Administración

1.600

3.750

730

370

2.030

5.830

760

410

2.450

7.920

790

450

2.930

10.000

820

450

3.400

12.080

850

450

Delimitación del gasto derivado de la adhesión y de la preadhesión

12. El Consejo Europeo confirma el requisito establecido en las conclusiones del Consejo Europeo de Cardiff de que en la presentación y ejecución del futuro marco financiero debe establecerse una clara distinción entre los gastos correspondientes a la Unión en su constitución actual y los reservados a los futuros países miembros, antes y después de la adhesión. El nuevo Acuerdo Interinstitucional deberá reflejar convenientemente este requisito, tal y como se indica a continuación.

13. Los importes reservados para la UE de los quince (rúbricas 1 a 6) no podrán utilizarse en ningún momento para la ayuda de preadhesión (rúbrica 7) y, del mismo modo, los reservados para la ayuda de preadhesión tampoco podrán ser empleados para la UE de los quince.

14. Los importes disponibles para la adhesión únicamente podrán usarse para cubrir el gasto generado directamente por la ampliación, y no para cubrir gastos imprevistos de la UE de los quince o gastos de preadhesión (rúbricas 1 a 7). Del mismo modo, los importes destinados a la UE de los quince o a los gastos de preadhesión (rúbricas 1 a 7) no podrán utilizarse como complemento para cubrir el coste de las nuevas adhesiones.

15. En caso de que tras la ampliación se generara un gasto efectivo como consecuencia directa de la adhesión de nuevos Estados miembros que pudiera exceder el límite para créditos de pago establecido en el cuadro A para las nuevas adhesiones, deberán respetarse los compromisos financieros para la UE de los quince aprobados en las perspectivas financieras.

16. Las perspectivas financieras para la UE de los quince se ajustarán en el momento de la ampliación, teniendo en cuenta el número de países que finalmente se adhieran y los importes máximos para la rúbrica 8 que figuran en el cuadro indicativo B. Para este ajuste, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.

 

C. Principios que regirán la revisión del Acuerdo Interinstitucional

17. Dado que el actual marco financiero y el Acuerdo Interinstitucional han demostrado su utilidad para garantizar que pueda llevarse a buen término el procedimiento presupuestario anual, el Consejo Europeo espera que pueda establecerse un nuevo acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en términos que garanticen una disciplina presupuestaria rigurosa, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio global de poderes entre las instituciones y delimitando claramente el gasto relacionado con la preadhesión y las adhesiones durante todo el período que abarquen las perspectivas financieras.

18. El Consejo Europeo insta al Consejo a que, basándose en una posición común y siempre que puedan lograrse unas condiciones aceptables, alcance un acuerdo con el Parlamento Europeo y con la Comisión sobre un nuevo Acuerdo Interinstitucional. Dicho Acuerdo reflejará el contenido de las presentes conclusiones, sin olvidar la posibilidad de incluir una disposición que introduzca cierta flexibilidad en las perspectivas financieras durante el procedimiento presupuestario anual hasta un máximo de 200 millones de euros por año.

D. Rúbrica 1 (Agricultura)

Directriz agrícola

19. La directriz agrícola no sufrirá modificaciones. Antes de que se produzca la primera ampliación de la Unión, se revisará sobre la base de un informe que la Comisión habrá de presentar al Consejo, con el fin de introducir los ajustes que se consideren necesarios. Por cuanto se refiere a la cobertura de la directriz, los importes destinados en las perspectivas financieras al instrumento agrícola de preadhesión en la rúbrica 7, así como la parte del importe "disponible para adhesiones" relativa al gasto agrícola, deberán respetar el límite establecido en la directriz.

Contenido de la reforma de la PAC

20. El Consejo Europeo acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por el Consejo de Agricultura en su sesión del mes de marzo sobre una reforma equitativa y adecuada de la Política Agrícola Común. El contenido de esta reforma garantizará que la agricultura sea un sector versátil, sostenible, competitivo y extendido por todo el territorio europeo, inclusive en las regiones con problemas específicos, que sea capaz de conservar el entorno rural, preservar la Naturaleza y realizar una aportación clave a la vitalidad de la vida rural, además de responder a las inquietudes del consumidor y a sus exigencias de calidad y salubridad de los alimentos, la protección del medio ambiente y la salvaguardia del bienestar de los animales.

Nivel global de dotaciones para la rúbrica 1

21. El Consejo considera que esta reforma puede llevarse a la práctica en un marco financiero de un nivel medio de 40.500 millones de euros más 14.000 millones de euros destinados al desarrollo rural y a las medidas veterinarias y fitosanitarias a lo largo del período considerado. Ello se ajustaría más a los niveles del gasto real y tendría como objetivo estabilizar el gasto agrario a lo largo del período.

22. A fin de alcanzar el objetivo de estabilizar el gasto agrario real, el Consejo Europeo ha decidido adoptar las medidas siguientes:

23. A la luz de las decisiones señaladas, el Consejo Europeo estima que los importes de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras no deberán exceder de:

Rúbrica 1 (Agricultura)  (millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

40920

42800

43900

43770

42760

41930

41660

Gasto de la PAC (con exclusión de las medidas de desarrollo rural y las medidas complementarias) 

36620

38480

39570

39430

38410

37570

37290

Medidas de desarrollo rural y medidas complementarias

4300

4320

4330

4340

4350

4360

4370

El Acuerdo Interinstitucional deberá incluir una disposición en virtud de la cual las partes deberán respetar el límite máximo de las perspectivas financieras para la agricultura.

24. El Consejo Europeo reconoce la magnitud de los esfuerzos realizados para moderar el gasto presupuestario y aplicar rigurosamente la Política Agrícola Común, según se ha decidido en el marco de la Agenda 2000. El esfuerzo realizado en términos, sobre todo, de reducción de los precios de apoyo, constituye una aportación fundamental por parte de la Comunidad Europea en favor de la estabilización de los mercados agrarios mundiales. El Consejo Europeo considera que las decisiones adoptadas en relación con la reforma de la PAC en el marco de la Agenda 2000 serán factores esenciales a la hora de definir el mandato de negociación de la Comisión para las futuras negociaciones comerciales multilaterales en la OMC.

E. Rúbrica 2 (Intervenciones estructurales)

25. Dotar a los Fondos estructurales y de Cohesión de más eficacia para alcanzar el objetivo de la cohesión económica y social consagrado en el Tratado constituye un elemento básico de las reformas de la Agenda 2000. Este objetivo ha de mantenerse en el futuro, conforme sigan evolucionando las prioridades en una Unión más variada, teniendo presentes las metas de la concentración de la ayuda estructural, la mejora de la gestión financiera de los Fondos estructurales y la simplificación de su funcionamiento y administración.

26. La mayor concentración de la ayuda de los Fondos estructurales en las zonas más necesitadas se logrará mediante una reducción sustancial del número de objetivos a tres en total. Al promover la cohesión económica y social mediante la persecución de estos objetivos, la Comunidad promoverá asimismo el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la actividad económica, el desarrollo del empleo y de los recursos humanos, la protección y mejora del medio ambiente, la eliminación de desigualdades y la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las operaciones financiadas por los Fondos sean acordes con lo dispuesto en el Tratado y los instrumentos adoptados en virtud del mismo y coherentes con otras políticas e intervenciones comunitarias.

Nivel global de dotaciones para la rúbrica 2

27. Habida cuenta de la permanente prioridad concedida a la cohesión económica y social y debido a una concentración más selectiva de los gastos estructurales conforme con este objetivo del Tratado, el Consejo Europeo considera que el importe total de los Fondos estructurales y de Cohesión inscritos bajo la rúbrica 2 deberá ser, en total, de 213.000 millones de euros a lo largo del período considerado, desglosados de la siguiente manera:

Rúbrica 2 (Intervenciones estructurales) (millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

32045

31455

30865

30285

29595

29595

29170

28. Este volumen global de gasto permitirá a la Unión mantener el gasto estructural en los niveles actuales de concentración de la ayuda y, por consiguiente, consolidará el esfuerzo global realizado por la Unión en este ámbito.

Fondos estructurales

Nivel global de dotaciones para los Fondos estructurales

29. El Consejo Europeo considera que el nivel adecuado de los créditos de compromiso que hay que consignar en las perspectivas financieras para los Fondos estructurales, incluidos el apoyo transitorio, las iniciativas comunitarias y las acciones innovadoras, deberá ser de 195.000 millones de euros, desglosados de la siguiente manera:

Fondos estructurales (millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

29430

28840

28250

27670

27080

27080

26660

30. El 69,7% de los Fondos estructurales se asignará al Objetivo 1 e incluirá un 4,3% para apoyo transitorio (es decir, un total de 135.900 millones de euros).

El 11,5% de los Fondos estructurales se asignará al Objetivo 2 e incluirá el 1,4% para apoyo transitorio (es decir, un total de 22.500 millones de euros).

El 12,3% de los Fondos estructurales se asignará al Objetivo 3 (es decir, un total de 24.050 millones de euros).

31. Los compromisos que estén pendientes de pago al final del período actual deberían liquidarse en función de las decisiones que debe adoptar la autoridad presupuestaria. El Consejo Europeo toma nota de la hipótesis de trabajo de la Comisión en la que cifra los porcentajes de liquidación en 45, 25, 20 y 10 por ciento durante cada uno de los cuatro primeros años de las nuevas perspectivas financieras.

Criterios de ayuda

Objetivo 1

32. El Objetivo 1 consistirá en la promoción del desarrollo y ajuste estructural de las regiones de desarrollo más lento. Durante el período 2000-2006 podrán acogerse a este Objetivo:

Objetivo 2

33. El Objetivo 2 respaldará la conversión económica y social de las zonas que se enfrentan a problemas estructurales. Entre ellas se cuentan las que atraviesan cambios económicos y sociales en los sectores de la industria y los servicios, las zonas rurales en declive, las zonas urbanas con dificultades y las dependientes de la pesca que atraviesan crisis; todas estas zonas se delimitarán en función de criterios objetivos estipulados en los textos legislativos.

34. Los Estados miembros propondrán a la Comisión una lista de zonas que cumplan los criterios de los objetivos, supeditadas a un límite de población para cada Estado miembro. Este límite lo determinará la Comisión basándose en la población total de las zonas de cada Estado miembro que satisfagan los criterios comunitarios, así como en la magnitud de los problemas estructurales, estimada en función del desempleo total y del desempleo prolongado fuera de las regiones del Objetivo 1.

35. Quedará cubierto por el nuevo Objetivo 2 un máximo del 18% de la población de la Unión. El desglose indicativo de la población comunitaria según los distintos tipos de región del Objetivo 2 será del 10% para las zonas industriales, el 5% para las rurales, el 2% para las urbanas y el 1% para las dependientes de la pesca. Las zonas industriales y rurales que satisfagan los criterios comunitarios establecidos en el reglamento deberán contener al menos el 50% de la población cubierta por el Objetivo 2 en cada Estado miembro, excepto en aquellos casos en que esto resulte objetivamente imposible.

36. A fin de que cada Estado miembro contribuya de manera equitativa al esfuerzo general de concentración, la reducción máxima de la población cubierta por el Objetivo 2 en comparación con el actual Objetivo 2/5b) no excederá del 33%. A efectos del cálculo de la reducción máxima de la población para el nuevo Objetivo 2, se tendrán en cuenta las regiones que estuvieran acogidas al Objetivo 2/5b) y que estén contempladas en el Objetivo 1 en el nuevo período. No se tendrán en cuenta las regiones que, habiendo pertenecido al Objetivo 1, reciban apoyo transitorio y cumplan los criterios comunitarios para optar al Objetivo 2.

37. En todas las zonas del Objetivo 2 de la Comunidad se aplicará un nivel de intensidad de ayuda per cápita (con exclusión de los créditos correspondientes al Objetivo 3). Por lo tanto, el total de créditos asignados a cada Estado miembro en virtud del Objetivo 2 dependerá directamente del porcentaje que represente dicho Estado en la población total de la Unión que pueda acogerse al Objetivo 2.

Objetivo 3

38. Mediante este Objetivo se prestará apoyo a la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo. Su aplicación será independiente del Objetivo 1. Cada Estado miembro recibirá un porcentaje de los recursos totales disponibles para el Objetivo 3 en función de su proporción en la población total destinataria de las medidas en la Unión, calculadas a partir de indicadores elegidos en función de los criterios objetivos enumerados en el apartado 45 infra.

39. El Consejo Europeo estima que el promedio de ayuda per cápita concedida en virtud del Objetivo 3 debería reflejar la prioridad asignada al empleo, la educación y la formación.

Pesca

40. Las acciones relativas al sector de la pesca que se lleven a cabo fuera de las regiones del Objetivo 1 recibirán una aportación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) que ascenderá a 1100 millones de euros a lo largo del período, de los que 875 millones procederán de la rúbrica 1.

Iniciativas comunitarias y acciones innovadoras

41 A la luz del valor añadido que aportan las "iniciativas comunitarias" con independencia de los objetivos tradicionales, dichas iniciativas se reducirán en número a las tres siguientes: INTERREG (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional), EQUAL (cooperación transnacional en la lucha contra toda forma de discriminación y desigualdad en el mercado laboral) y LEADER (desarrollo rural). El 5% de los créditos de compromiso de los Fondos Estructurales deberá reservarse para las iniciativas comunitarias. Al menos el 50% de los créditos se asignará a INTERREG, prestándose la debida atención a las actividades transfronterizas, sin olvidar la perspectiva de la ampliación, y respecto a los Estados miembros que tengan fronteras extensas con los Estados candidatos, así como a una mejor coordinación con los programas PHARE, TACIS y MEDA. Se tendrá debidamente en cuenta la integración social y profesional de los solicitantes de asilo en el marco de EQUAL. Se ha convenido en que los tres nuevos objetivos de tipo tradicional cubran el ámbito de todas las iniciativas comunitarias existentes que hayan demostrado su eficacia, pero no se hayan mantenido como tales.

Se prestará la debida atención a la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

El 1% de las dotaciones para los Fondos estructurales deberá reservarse para acciones innovadoras y asistencia técnica.

Apoyo transitorio

42. Para las regiones que ya no puedan recibir ayuda, el apoyo transitorio suficiente constituye un complemento fundamental de la concentración creciente de los Fondos estructurales, de manera que se consoliden los resultados obtenidos mediante la ayuda estructural en las antiguas regiones del Objetivo 1 y se preste apoyo a la culminación del proceso de conversión en las zonas que dejan de poder acogerse al Objetivo 2/5b).

43. Se prestará apoyo transitorio a las regiones y zonas que ya no reúnan los criterios pertinentes para optar a la ayuda. La dotación financiera global con cargo a los Fondos estructurales en concepto de apoyo transitorio deberá ser de 11.142 millones de euros, para la que la Comisión ofrecerá un desglose indicativo por Estados miembros. En todas las regiones y zonas en que la ayuda se está eliminando progresivamente, el apoyo transitorio será inferior en 2000 al de 1999 y cesará a finales de 2005 tanto para las regiones del antiguo Objetivo 1 como para las del antiguo Objetivo 2/5b). El perfil del apoyo transitorio podría modularse en función de las necesidades específicas de cada región, de acuerdo con la Comisión, siempre y cuando se respete la dotación financiera de cada región. En el año 2006, las regiones del antiguo Objetivo 1 recibirán toda ayuda a la que tengan derecho en ese momento en virtud de los criterios comunitarios o nacionales pertinentes.

Situaciones particulares (2000-2006)

44. a) Para el desarrollo de la región de Lisboa se proporcionará un plan de exclusión gradual particular de 500 millones de euros para el Objetivo 1.

b) Como reconocimiento a los esfuerzos especiales de pacificación llevados a cabo en Irlanda del Norte, proseguirá durante cinco años el Programa PEACE dotado con un importe de 500 millones de euros, de los cuales 100 millones se asignarán a Irlanda. Dicho programa se realizará respetando plenamente el carácter adicional de las intervenciones de los Fondos estructurales. La aportación de la UE al Fondo Internacional para Irlanda (15 millones de euros anuales en la rúbrica 3) se renovará por un período de tres años. Se invita a la Comisión a que presente las propuestas oportunas.

c) Se proporcionará un plan de exclusión gradual de 100 millones de euros dentro del Objetivo 1 para la región en transición de Irlanda que resulta del nuevo plan de regionalización. Como consecuencia de este plan se asignarán a Irlanda 550 millones de euros por el Objetivo 1.

d) Para atender a las características particulares de la situación del empleo en los Países Bajos se asignará una cantidad adicional de 500 millones de euros al Objetivo 3.

e) Se establecerá un programa especial de ayuda por un total de 150 millones de euros para el período de 2000 a 2006 para Suecia en el marco del Objetivo 3. Se establecerá un programa especial de ayuda por un total de 350 millones de euros para las regiones NUTS II de Suecia que se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de Suecia.

f) Para atender a los problemas específicos de Berlín oriental en el proceso de transformación se añadirán 100 millones de euros a la dotación para la exclusión gradual de Berlín oriental (Objetivo 1).

g) La modificación de las disposiciones referentes a la red de seguridad para Bélgica e Italia hará necesario añadir una cantidad adicional de 96 millones de euros para Italia y de 64 millones de euros para Bélgica a la dotación de exclusión gradual para el Objetivo 2.

h) Se asignará una cantidad adicional de 15 millones de euros para la región de Henao de Bélgica a la dotación de exclusión gradual para el Objetivo 1.

i) Teniendo en cuenta los problemas estructurales particulares derivados de la baja densidad de población unida al alto grado de pobreza, las Highlands and Islands (Tierras Altas e Islas) de Escocia serán destinatarias de un programa especial de exclusión gradual por un total de 300 millones de euros.

j) Grecia, Irlanda, Portugal y España serán destinatarias de una dotación financiera especial para mantener, durante el período de 2000 a 2006, el nivel global medio de ayuda per cápita alcanzado en 1999. Las cantidades correspondientes serán de 450 millones de euros para Grecia, 450 millones para Portugal, 40 millones para Irlanda y 200 millones para España.

k) Se asignará un importe total de aproximadamente 350 millones de euros a Austria dentro de las iniciativas comunitarias.

l) Se asignará un importe total de aproximadamente 550 millones de euros a los Países Bajos dentro de las iniciativas comunitarias.

m) Durante el examen de los criterios para optar al Objetivo 2, se concederá especial atención a las zonas de los Abruzzos colindantes con regiones del Objetivo 1.

Distribución indicativa de las dotaciones entre los Estados miembros

45. De conformidad con las propuestas de la Comisión, la asignación de recursos a los Estados miembros para los Objetivos 1 y 2 se hará, según procedimientos transparentes, aplicando los siguientes criterios objetivos: población destinataria, prosperidad regional, prosperidad nacional y gravedad de los problemas estructurales, especialmente el nivel de desempleo. Se alcanzará un equilibrio adecuado entre la prosperidad regional y la nacional. Para el Objetivo 3, el desglose por Estados miembros se hará principalmente en función de la población destinataria, la situación del empleo y la gravedad de los problemas, tales como la marginación social, los niveles de educación y formación y la participación de la mujer en el mercado laboral, con una ponderación tal como la ha expuesto la Comisión.

46. En cada Estado miembro, el total de ingresos totales anuales en concepto de intervenciones estructurales (es decir, incluido el Fondo de Cohesión) no deberá superar el 4% del PIB nacional.

Porcentajes de ayuda

47. El Consejo Europeo, teniendo presente que los porcentajes efectivos de la ayuda de los Fondos estructurales aplicada en la práctica son a menudo inferiores a los límites máximos, acuerda que la contribución de los Fondos estructurales quede sujeta a los siguientes límites máximos:

a) el 75% del coste total subvencionable, así como, por regla general, al menos el 50% del gasto público subvencionable en el caso de las medidas llevadas a cabo en las regiones del Objetivo 1. Cuando las regiones estén situadas en un Estado miembro cubierto por el Fondo de Cohesión, la contribución comunitaria podrá incrementarse, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta un máximo del 80% del coste total subvencionable, y hasta un máximo del 85% del coste total subvencionable para las regiones ultraperiféricas y para las islas griegas periféricas, que sufren desventaja a causa de su alejamiento;

b) el 50% del coste total subvencionable, así como, por regla general, al menos el 25% del gasto público subvencionable en el caso de las medidas llevadas a cabo en las regiones del Objetivo 2 o del Objetivo 3.

48. En el caso de la inversión en sociedades, la contribución de los Fondos se ajustará a los porcentajes máximos de ayuda y a los límites de las combinaciones de ayudas fijados en el ámbito de las ayudas públicas. El Consejo Europeo apoya asimismo los porcentajes inferiores propuestos por la Comisión para las contribuciones de los Fondos a la inversión en infraestructuras generadoras de renta y a la inversión en sociedades.

Administración y gestión financiera de los Fondos estructurales

49. La administración de los Fondos estructurales deberá simplificarse considerablemente llevándose a la práctica la descentralización de la toma de decisiones y alcanzándose el equilibrio adecuado entre simplificación y flexibilidad, de manera que los fondos se hagan efectivos con rapidez y eficacia, para lo cual se clarificarán las responsabilidades de los Estados miembros, sus interlocutores y la Comisión, se reducirá la burocracia y se intensificará la supervisión, la evaluación y el control. Con todo esto, se conseguirá mejorar y sanear la gestión financiera.

Fondo de Cohesión

50. El Consejo Europeo considera que siguen siendo válidos hoy en día los objetivos fundamentales del Fondo de Cohesión, que se creó para promover la cohesión económica y social en la Unión y la solidaridad entre los Estados miembros mediante aportaciones financieras a proyectos relativos al medio ambiente y a las redes transeuropeas. El Consejo Europeo considera que los cuatro beneficiarios actuales deberían poder seguir acogiéndose al Fondo en el año 2000, a saber, los Estados miembros con un PNB per cápita inferior al 90% de la media de la Unión y con un programa tendente a satisfacer los criterios de convergencia económica.

51. En vista de que se está avanzando continuamente hacia la convergencia real, y habida cuenta del nuevo contexto macroeconómico en el que se inscribe actualmente el Fondo de Cohesión, la dotación global de ayuda para los Estados miembros participantes en el euro se adaptará, con el fin de tener en cuenta el incremento de la prosperidad nacional conseguido en el período anterior.

52. En consecuencia, el Consejo Europeo estima que el nivel global de recursos disponibles para asignar al Fondo de Cohesión deberá ser de 18 mil millones de euros, desglosados del siguiente modo:

Fondo de Cohesión

(millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2615

2615

2615

2615

2515

2515

2510

53. A medio plazo, en 2003, se revisará la idoneidad para acogerse al Fondo con arreglo al criterio del 90% del PNB medio. En caso de que un Estado miembro haya dejado de cumplir los criterios para acogerse a esta ayuda, los recursos del Fondo de Cohesión se reducirán en consecuencia.

54. Por lo que respecta al criterio de convergencia económica, seguirán siendo de aplicación las disposiciones actuales sobre condicionalidad macroeconómica. En consecuencia, en caso de que el Consejo llegue a la conclusión, por mayoría cualificada y previa recomendación de la Comisión, de que un Estado miembro no ha cumplido el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el Fondo no financiará nuevos proyectos o nuevas fases de proyectos existentes en dicho Estado miembro.

55. El porcentaje de ayuda comunitaria con cargo al Fondo de Cohesión no se modificará, manteniéndose en un valor de entre el 80% y el 85% del gasto público o equivalente. Este porcentaje podrá verse reducido en función de la capacidad de un proyecto para generar ingresos y de la aplicación eventual del principio de que quien contamina paga. El Consejo Europeo toma nota de que la Comisión velará por que los Estados miembros potencien al máximo la eficacia de los recursos del Fondo fomentando el recurso a fuentes privadas de financiación, elaborará procedimientos de desarrollo para la aplicación del principio de que quien contamina paga y, al ejecutarlos, tendrá en cuenta la situación específica de cada Estado miembro beneficiario.

56. El Consejo Europeo estima que las disposiciones en materia de gestión y control financieros deberán ajustarse a las disposiciones pertinentes del reglamento sobre los Fondos estructurales, sin perjuicio de que se atienda debidamente a las características específicas del Fondo de Cohesión.

Conclusión de los trabajos legislativos

57. El Consejo Europeo considera que el acuerdo sobre las cuestiones políticas citadas anteriormente comporta el acuerdo sobre el contenido de los siguientes textos legislativos relativos a los Fondos estructurales y de Cohesión:

58. El Consejo Europeo, recordando la voluntad expresada por el Parlamento y el Consejo en el Consejo Europeo de Cardiff en el sentido de conseguir que se adopten definitivamente los textos legislativos antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo, insta a ambas instituciones a que hagan lo necesario para promulgarlos antes de dicho plazo, tanto más por cuanto es necesario preparar una transición fluida al nuevo período de programación de los Fondos estructurales, que comenzará el 1 de enero del año 2000.

 

F. Rúbrica 3 (Políticas internas)

59. El nivel de financiación de la rúbrica 3 deberá ser tal que se mantengan en ella las principales partidas de gasto prioritario, teniendo en cuenta los programas ya adoptados por el Consejo y el Parlamento. El volumen de créditos destinados a las políticas internas de la Unión incluidas en la rúbrica 3 de las perspectivas financieras no deberá ser superior a:

Rúbrica 3 (Políticas internas)

(millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

5900

5950

6000

6050

6100

6150

6200

 

G. Rúbrica 4 (Acción exterior)

60. Deberá seguirse manteniendo un equilibrio adecuado en la distribución geográfica de los compromisos exteriores de la Unión, teniendo en cuenta las obligaciones de principios orientadores ya asumidas por la misma, las prioridades de tipo político y los países más necesitados. El volumen de créditos asignados a las políticas exteriores de la Unión dentro de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras no deberá superar:

Rúbrica 4 (Acción exterior)

(millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

4550

4560

4570

4580

4590

4600

4610

 

H. Rúbrica 5 (Gastos administrativos)

61. Dados los factores objetivos que determinan el nivel actual del gasto administrativo, las restricciones que afectan a los presupuestos administrativos de los Estados miembros y el ahorro que puede conseguirse mediante la introducción de nuevas tecnologías, así como las mejoras en la gestión de los inmuebles y de los recursos humanos, el volumen de créditos destinados a los gastos administrativos de la Unión en el período contemplado no deberá exceder de:

Rúbrica 5 (Administración)

(millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

4560

4600

4700

4800

4900

5000

5100

62. El principio de disciplina presupuestaria deberá aplicarse por igual a todas las instituciones.

I. Rúbrica 6 (Reservas)

Reserva monetaria

63. La reserva monetaria deberá reducirse progresivamente hasta desaparecer a finales del año 2002, al ritmo siguiente:

(millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

500

500

250

Reserva de ayuda de emergencia

64. La provisión de esta reserva no deberá ser superior a:

Reserva de ayuda de emergencia

(millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

200

200

200

200

200

200

200

65. El volumen de créditos de compromiso para la rúbrica 4 se ha establecido teniendo en cuenta el importe de la reducción de la reserva, con el fin de evitar que las partidas operativas de la rúbrica 4 se provean con cargo a esta reserva al elaborarse el presupuesto. Esta reserva deberá utilizarse únicamente para cubrir necesidades de ayuda humanitaria que sean realmente nuevas e imprevisibles.

Reserva de garantía de préstamos

66. Teniendo en cuenta el importe objetivo y el porcentaje de aprovisionamiento previstos en el reglamento revisado sobre el fondo de garantía de préstamos, sobre el que ya existe acuerdo político (cf. doc. 13261/98 ADD 5 Anexo II), la provisión de la reserva de garantía de préstamos no deberá exceder de:

Reserva de garantía de préstamos

(millones de euros, precios de 1999)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

200

200

200

200

200

200

200

 

III. RECURSOS PROPIOS Y DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

Principios rectores del sistema de recursos propios

67. El sistema de recursos propios de la Unión debe aportar recursos suficientes para el buen desarrollo de sus políticas, teniendo en cuenta la necesidad de una estricta disciplina presupuestaria. Debe ser equitativo, transparente, rentable y simple. Estos cuatro objetivos, de aceptación general, no deben verse menoscabados por la búsqueda de otros, por ejemplo la autonomía financiera. El sistema debe estar basado en los criterios que mejor reflejen la capacidad contributiva de cada Estado miembro.

Desequilibrios presupuestarios

68. Si bien se reconoce que las ventajas que conlleva la pertenencia a la Unión no pueden medirse plenamente en términos meramente presupuestarios, el Consejo Europeo de Fontainebleau admitió la posibilidad de que existieran desequilibrios presupuestarios. Tales desequilibrios deberían resolverse, en la medida de lo posible, modulando la política de gasto, aunque se ha previsto la posibilidad de una corrección para el caso de los Estados miembros que registren una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa. El Consejo Europeo reconoce que son varios los factores que inciden directa o indirectamente en los desequilibrios presupuestarios, entre ellos el volumen global del gasto, el contenido de las reformas de principios orientadores, la composición del gasto y la estructura de los recursos propios.

Medidas necesarias

69. Teniendo presentes los principios mencionados, el Consejo Europeo ha decidido adoptar la panoplia de medidas que a continuación se expone, con el fin de hacer más equitativo el marco financiero que se aplicará a partir del año 2000.

Medidas relativas a la política de gasto

70. El Consejo Europeo ha aprobado una serie de medidas de efecto inmediato para la política de gasto, las cuales garantizarán por una parte el desarrollo de las políticas de la Unión en un futuro inmediato y, por otra, prepararán el terreno para acoger a nuevos Estados miembros. El límite de recursos propios de la Unión permanecerá en el nivel actual del 1,27% del PNB de la UE. Al adoptar nuevas perspectivas financieras que garantizarán que el rigor presupuestario de la Unión sea el mismo que el aplicado en el plano nacional, y que el gasto de la UE no aumente con más rapidez que el gasto público nacional, el gasto global de la Unión quedará estabilizado de inmediato dentro de un marco consolidado. En concreto, una reforma de la PAC sustancial, auténtica y equitativa que beneficie tanto a los productores como a los consumidores, se atenga a parámetros presupuestarios estrictos y conduzca a una disminución progresiva del gasto durante el período contemplado, contribuirá de manera significativa al objetivo general de conseguir un marco financiero más equitativo.

Modificaciones de la decisión sobre recursos propios

71. La decisión sobre recursos propios se modificará de manera que el proceso de ratificación pueda finalizar a tiempo para que entre en vigor a principios de 2002. Con el fin de seguir teniendo en cuenta la capacidad contributiva de cada Estado miembro y de corregir, para los Estados miembros menos prósperos, los aspectos regresivos del actual sistema, se reducirá el tipo reclamable máximo del recurso IVA al 0,75% en el año 2002 y al 0,50% en el 2004. Los recursos propios tradicionales se mantendrán, y se aumentará al 25% el porcentaje retenido por los Estados miembros en concepto de gastos de recaudación, con efectos a partir del año 2001.

72. Continuará aplicándose el descuento del Reino Unido. De acuerdo con los principios reflejados en las conclusiones de los Consejos Europeos de Bruselas, de 1988, y de Edimburgo, de 1992, su importe no incluirá los beneficios excepcionales debidos a los cambios en el sistema de financiación. Por tanto, los ajustes técnicos de la nueva decisión sobre recursos propios neutralizarán, como hasta ahora, los beneficios excepcionales que resulten de la reducción progresiva del recurso IVA y ahora del incremento del porcentaje de los recursos propios tradicionales que conservan los Estados miembros a fin de compensar sus costes de recaudación. Del mismo modo, en el momento de la ampliación, habrá un ajuste para reducir el "total de los gastos asignados" en un importe equivalente al gasto anual de preadhesión en los Estados candidatos, garantizando con ello que sigue sin aplicarse descuento al gasto al que actualmente no se le aplica.

73. La repercusión global de esos dos efectos se estima en 220 millones de euros hasta 2006.

74. La financiación del descuento del Reino Unido por parte de los demás Estados miembros se modificará para permitir que Austria, Alemania, los Países Bajos y Suecia puedan beneficiarse de una reducción al 25% de su participación normal. El ajuste en las participaciones en la financiación se efectuará mediante un ajuste de las bases del PNB. Estas modificaciones se aplicarán ya durante el primer año de vigencia de la nueva decisión sobre los recursos propios sobre la base de las cifras del año anterior.

75. A la hora de hacer referencia a desequilibrios presupuestarios, a efectos de presentar la cuestión, la Comisión se basará en los gastos operativos.

76. El Consejo Europeo invita a la Comisión a que realice, antes del 1 de enero de 2006, una revisión general del sistema de recursos propios que incluya los efectos de la ampliación. Como parte de esa revisión, deberá abordarse también la cuestión de la creación de nuevos recursos propios autónomos.

CUADRO A: PERSPECTIVAS FINANCIERAS PARA LA UE DE LOS QUINCE

Millones de euros - precios de 1999 - créditos para compromisos

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

1. AGRICULTURA

40920

42800

43900

43770

42760

41930

41660

Gasto PAC (excluidas las medidas de desarrollo rural)

Medidas de desarrollo rural y complementarias

36620

4300

38480

4320

39570

4330

39430

4340

38410

4350

37570

4360

37290

4370

2. INTERVENCIONES ESTRUCTURALES

32045

31455

30865

30285

29595

29595

29170

Fondos estructurales

Fondo de Cohesión

29430

2615

28840

2615

28250

2615

27670

2615

27080

2515

27080

2515

26660

2510

3. POLÍTICAS INTERNAS

5900

5950

6000

6050

6100

6150

6200

4. ACCIÓN EXTERIOR

4550

4560

4570

4580

4590

4600

4610

5. ADMINISTRACIÓN

4560

4600

4700

4800

4900

5000

5100

6. RESERVAS

900

900

650

400

400

400

400

Reserva monetaria

Reserva de ayuda de emergencia

Reserva de garantía

500

200

200

500

200

200

250

200

200

0

200

200

0

200

200

0

200

200

0

200

200

7. AYUDA DE PREADHESIÓN

3.120

3.120

3.120

3.120

3.120

3.120

3.120

Agricultura

Instrumento estructural de preadhesión

PHARE (países candidatos)

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

TOTAL DE CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

91995

93385

93805

93005

91465

90795

90260

TOTAL DE CRÉDITOS PARA PAGOS

89590

91070

94130

94740

91720

89910

89310

Créditos para pagos en porcentaje del PNB

1,13%

1,12%

1,13%

1,11%

1,05%

1,00%

0,97%

DISPONIBLE PARA LA ADHESIÓN (créditos para pagos)

 

 

4.140

6.710

8.890

11.440

14.220

Agricultura

Otros gastos

 

 

1.600

2.540

2.030

4.680

2.450

6.640

2.930

8.510

3.400

10.820

LÍMITE MÁXIMO DE CRÉDITOS PARA PAGOS

89590

91070

98270

101450

100610

101350

103530

Límite máximo de créditos para pagos en porcentaje del PNB

1,13%

1,12%

1,18%

1,19%

1,15%

1,13%

1,13%

Margen

0,14%

0,15%

0,09%

0,08%

0,12%

0,14%

0,14%

Límite máximo de recursos propios

1,27%

1,27%

1,27%

1,27%

1,27%

1,27%

1,27%

CUADRO B: MARCO FINANCIERO PARA LA UE DE VEINTIÚN MIEMBROS

Millones de euros - precios de 1999 - créditos para compromisos

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

1. AGRICULTURA

40920

42800

43900

43770

42760

41930

41660

Gasto PAC (excluidas las medidas de desarrollo rural)

Medidas de desarrollo rural y complementarias

36620

4300

38480

4320

39570

4330

39430

4340

38410

4350

37570

4360

37290

4370

2. INTERVENCIONES ESTRUCTURALES

32045

31455

30865

30285

29595

29595

29170

Fondos estructurales

Fondo de Cohesión

29430

2615

28840

2615

28250

2615

27670

2615

27080

2515

27080

2515

26660

2510

3. POLÍTICAS INTERNAS

5900

5950

6000

6050

6100

6150

6200

4. ACCIÓN EXTERIOR

4550

4560

4570

4580

4590

4600

4610

5. ADMINISTRACIÓN

4560

4600

4700

4800

4900

5000

5100

6. RESERVAS

900

900

650

400

400

400

400

Reserva monetaria

Reserva de ayuda de emergencia

Reserva de garantía

500

200

200

500

200

200

250

200

200

0

200

200

0

200

200

0

200

200

0

200

200

7. AYUDA DE PREADHESIÓN

3.120

3.120

3.120

3.120

3.120

3.120

3.120

Agricultura

Instrumento estructural de preadhesión

PHARE (países candidatos)

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

520

1.040

1.560

8. AMPLIACIÓN

 

 

6.450

9.030

11.610

14.200

16.780

Agricultura

Intervenciones estructurales

Políticas internas

Administración

 

 

1.600

3.750

730

370

2.030

5.830

760

410

2.450

7.920

790

450

2.930

10.000

820

450

3.400

12.080

850

450

TOTAL DE CRÉDITOS PARA COMPROMISOS

91995

93385

100255

102035

103075

104995

107040

TOTAL DE CRÉDITOS PARA PAGOS

89590

91070

98270

101450

100610

101350

103530

de los cuales, destinados a la ampliación:

 

 

4.140

6.710

8.890

11.440

14.220

Créditos para pagos en porcentaje del PNB

1,13%

1,12%

1,14%

1,15%

1,11%

1,09%

1,09%

Margen

0,14%

0,15%

0,13%

0,12%

0,16%

0,18%

0,18%

Límite máximo de recursos propios

1,27%

1,27%

1,27%

1,27%

1,27%

1,27%

1,27%

PARTE II - DECLARACIÓN SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

 

I. Los Jefes de Estado y de Gobierno han tomado conocimiento, con respeto, de la dimisión de la Comisión y manifiestan su agradecimiento por el trabajo realizado en favor de Europa.

De común acuerdo, han decidido solicitar a don Romano PRODI que acepte la importante misión de ser el Presidente de la próxima Comisión Europea.

De conformidad con los procedimientos del Tratado de Amsterdam, la presente decisión se comunicará al actual Parlamento Europeo para su aprobación. Tras esta aprobación, el señor PRODI deberá procurar disponer el nombramiento de una nueva Comisión cuanto antes, en cooperación con los Gobiernos de los Estados miembros. De común acuerdo con el señor PRODI, los Gobiernos de los Estados miembros nombrarán a las demás personas que tengan intención de designar como miembros de la Comisión. Después de las elecciones de junio, el Parlamento Europeo recién elegido deberá dar su aprobación al Presidente y a las personas nombradas para la Comisión. El Parlamento Europeo recién elegido deberá iniciar el procedimiento de nombramiento de la nueva Comisión ya a partir de julio. Tras la aprobación por el Parlamento recién elegido, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros. El Consejo Europeo desea que la nueva Comisión sea capaz de empezar a trabajar lo antes posible y prosiga estos trabajos con un mandato pleno a partir de enero del año 2000, durante los cinco próximos años.

II. La Unión Europea necesita cuanto antes una Comisión fuerte capaz de actuar, respetando al mismo tiempo el principio de la transparencia y de proximidad a los ciudadanos. El señor PRODI deberá elaborar un programa que perfile de qué modo deberá trabajar la nueva Comisión. Los Jefes de Estado y de Gobierno y el señor PRODI mantendrán un primer cambio de impresiones sobre este programa de reformas en un plazo de pocas semanas y, en cualquier caso, antes de su aprobación por el actual Parlamento Europeo.

La nueva Comisión deberá poner en práctica rápidamente las reformas necesarias, sobre todo, para mejorar su organización, gestión y control financiero.

Para ello, la próxima Comisión debería dar la máxima prioridad al inicio de un programa de modernización y reforma a gran escala. Concretamente, deberá hacerse uso de todos los medios posibles para garantizar que, cuando los fondos, programas o proyectos comunitarios sean gestionados por la Comisión, sus servicios estén estructurados de forma idónea para garantizar la máxima integridad y eficacia en la gestión.

 

PARTE III - DECLARACIONES SOBRE KOSOVO

 

DECLARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE KOSOVO

El Consejo Europeo expresa su profunda preocupación por el fracaso de los esfuerzos de mediación llevados a cabo por el Embajador Holbrooke y los tres negociadores del Proceso de Rambouillet, los embajadores Hill, Majorski y Petritsch, ante el Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, Slobodan Milosevic. El objetivo común de estos esfuerzos era convencer a la República Federativa de Yugoslavia para que aceptara el alto el fuego en Kosovo y hallar una solución política al conflicto de Kosovo para evitar una catástrofe humanitaria en Kosovo.

Más de doscientos cincuenta mil albaneses de Kosovo han perdido sus hogares debido a la represión de las fuerzas de seguridad de Belgrado. De éstos, 65.000 han debido abandonar sus casas durante el último mes, 25.000 desde la ruptura de las Conversaciones de Paz en París el pasado viernes. Mientras que los albaneses de Kosovo firmaban los Acuerdos de Rambouillet, las fuerzas de Belgrado irrumpieron en Kosovo para comenzar una nueva ofensiva. Desde el comienzo de las hostilidades en Kosovo, en marzo de 1998, unas 440.000 personas, más de la quinta parte de la población de Kosovo, han huido o han sido desplazadas. Cada día se producen nuevas víctimas. La población civil es el objetivo de las hostilidades.

La comunidad internacional ha hecho todo lo posible por encontrar una solución pacífica para el conflicto de Kosovo. En Rambouillet, y más recientemente en París, se han hecho grandes esfuerzos tras meses de preparativos de cara a la negociación de un acuerdo que permita el autogobierno de Kosovo, que sea justo para ambas partes del conflicto y garantice un futuro pacífico para los serbokosovares y para los albanokosovares, así como el resto de las comunidades nacionales. Este proyecto de acuerdo, que firmaron los albanokosovares en París, reúne los siguientes requisitos: basándose en la soberanía e integridad territorial de Yugoslavia, otorga a Kosovo un alto grado de autogobierno, garantiza los derechos humanos individuales de todos los ciudadanos de Kosovo según los más altos estándares europeos, contempla amplios derechos para todas las comunidades nacionales que viven en Kosovo y sientan las bases para la necesaria reconstrucción de esta región devastada por la guerra.

El liderazgo yugoslavo encabezado por el presidente Milosevic se ha negado una y otra vez a buscar seriamente una solución política. Ha ofrecido a la población yugoslava una imagen distorsionada de los temas y del transcurso de las negociaciones. Además, la policía serbia y las fuerzas armadas federales yugoslavas ha reforzado masivamente su presencia en Kosovo durante las últimas semanas, sobrepasando aún más los topes fijados en el acuerdo Holbrooke-Milosevic de 12 de octubre de 1998. Por último, las fuerzas de seguridad yugoslavas están llevando a cabo operaciones militares contra la población civil de Kosovo infringiendo con ello lo dispuesto en la Resolución nº 1199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En el umbral del siglo XXI, Europa no puede tolerar una catástrofe humanitaria entre sus gentes. No puede admitirse que, en medio de Europa, la población mayoritaria de Kosovo se vea privada colectivamente de sus derechos ni que sea víctima de graves abusos contra los derechos humanos. Nosotros, los países que formamos la Unión Europea, tenemos la obligación moral de garantizar que no se repitan conductas indiscriminadas y violentas, como pudo verse en la masacre de Racak de enero de 1999. Tenemos la obligación de garantizar el regreso a sus hogares de cientos de miles de refugiados y personas desplazadas. Las agresiones no deben recompensarse; todo agresor deberá saber que el precio por las mismas será muy alto. Esta es la lección que el siglo XX ha de enseñarnos.

La comunidad internacional tampoco tolerará crímenes contra la humanidad. Aquellos que siguen manteniendo el conflicto de Kosovo no deberían olvidar que esta región está dentro del mandato del Tribunal de La Haya. Son ellos y sus líderes quienes deberán rendir cuentas personalmente por sus acciones.

Es nuestra responsabilidad, por último, garantizar la paz y la cooperación en la región. De este modo quedan garantizados nuestros valores fundamentales como europeos, es decir, el respeto de los derechos humanos y los derechos de las minorías, del Derecho internacional y de las instituciones democráticas, así como la inviolabilidad de las fronteras.

Nuestra política no va dirigida contra los yugoslavos ni contra la población serbia, ni tampoco contra la República Federativa de Yugoslavia ni la República de Serbia. Va dirigida contra la irresponsabilidad de los líderes yugoslavos bajo las órdenes del presidente Milosevic. Va dirigida contra las fuerzas de seguridad que brutalmente y sin escrúpulos están luchando contra una parte de su propia población. Nuestro deseo es poner fin a estos ataques. El presidente Milosevic debe detener la agresión serbia en Kosovo y firmar los acuerdos de Rambouillet, los cuales incluyen una fuerza de aplicación dirigida por la OTAN para lograr la estabilidad.

Instamos a los líderes yugoslavos bajo las órdenes del presidente Milosevic a que reúnan el valor necesario en estos momentos para cambiar radicalmente su propia política. Aún no es demasiado tarde para detener la represión interna y aceptar los esfuerzos de mediación de la comunidad internacional. El único objetivo de la comunidad internacional es encontrar un futuro político para Kosovo basado en la soberanía y en la integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia, que responda a los deseos y aspiraciones de toda la población de Kosovo.

Los albanokosovares ya han dejado patente su compromiso de llegar a una solución pacífica, al firmar los acuerdos de Rambouillet. Ahora es primordial que demuestren la máxima prudencia.

Insistimos en que nuestro fin no es mantener a la República Federativa de Yugoslavia en el aislamiento autoimpuesto en que se encuentra en Europa y en el mundo. Nuestro deseo es, por el contrario, acabar con el aislamiento de la República Federativa de Yugoslavia en Europa, pero para que esto ocurra, Milosevic debe elegir el camino de la paz en Kosovo, así como la vía de la reforma y de la democratización, incluida la libertad de los medios de comunicación en toda Yugoslavia.

 

DECLARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE KOSOVO

El Consejo Europeo ha expuesto, en la declaración que ha hecho hoy, los esfuerzos que la comunidad internacional ha desplegado para evitar el recurso a una intervención militar. Instábamos al liderazgo yugoslavo bajo las órdenes del Presidente Milosevic a que reuniera el valor necesario en estos momentos para cambiar radicalmente su propia política. Ahora, la Alianza del Atlántico Norte está actuando contra objetivos militares en la República Federativa de Yugoslavia para poner fin a la catástrofe humanitaria de Kosovo.

A pesar de haber sido advertida en repetidas ocasiones, la República Federativa de Yugoslavia se enfrenta ahora a las más graves consecuencias, resultado de su falta de colaboración con la comunidad internacional en el logro de una solución pacífica a la crisis de Kosovo. El Presidente Milosevic debe ahora asumir la total responsabilidad de lo ocurrido. A él le corresponde detener la acción militar, poniendo fin inmediatamente a sus ataques en Kosovo y aceptando los acuerdos de Rambouillet.

PARTE IV - OTRAS DECLARACIONES

PROCESO DE PAZ EN ORIENTE MEDIO

Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea reiteran su apoyo al establecimiento de un acuerdo negociado en Oriente Medio que recoja el principio de "paz por territorios" y garantice la seguridad, tanto colectiva como individual, de los pueblos israelí y palestino. A este respecto, la Unión Europea se congratula de la decisión del Consejo Nacional Palestino y órganos afines, por la que se reitera el carácter nulo de las disposiciones de la Carta Nacional Palestina en las que se pide la destrucción de Israel, así como su compromiso de reconocer Israel y vivir en paz con este país. No obstante, la Unión Europea sigue preocupada por la paralización en que se encuentra actualmente el proceso de paz y hace un llamamiento a las Partes para que apliquen plenamente y de forma inmediata el memorándum de Wye River.

La Unión Europea también hace un llamamiento a las Partes para que reiteren sus compromisos en relación con los principios básicos establecidos en Madrid, Oslo y posteriores acuerdos, de conformidad con las Resoluciones nº 242 y 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Unión Europea insta a las Partes a que convengan en la ampliación del periodo transitorio fijado en los acuerdos de Oslo.

La Unión Europea pide concretamente que se reanuden en breve las negociaciones en torno a la situación definitiva, en los próximos meses y con la mayor celeridad, de modo que estas negociaciones puedan cerrarse cuanto antes y no prolongarse de forma indefinida. La Unión Europea considera que estas negociaciones deberían poder concluir en el plazo de un año y manifiesta su determinación de trabajar en este sentido para facilitar la pronta conclusión de las negociaciones.

La Unión Europea insta a ambas Partes a que se abstengan de actuar de modo que pueda prejuzgar el resultado de las citadas negociaciones sobre la situación definitiva, así como de llevar a cabo cualquier actividad contraria al Derecho Internacional, incluido cualquier tipo de acuerdo, e insta asimismo a las Partes a que luchen contra toda incitación a la violencia o acto violento.

La Unión Europea reitera el derecho constante e incondicional de los palestinos a la autodeterminación, incluida la posibilidad de crear un Estado, y confía en la pronta materialización de este derecho. Hace un llamamiento a las Partes para que procuren, de buena fe, llegar a una solución negociada a partir de los acuerdos existentes, sin perjuicio de dicho derecho, el cual no está sujeto a veto alguno. La Unión Europea está convencida de que la creación de un Estado palestino democrático, viable y pacífico a partir de los acuerdos existentes y mediante negociaciones, sería la mejor garantía para la seguridad de Israel y la aceptación de este país como socio en la región, en pie de igualdad. La Unión Europea declara su disposición a considerar, en su debido momento, el reconocimiento de un Estado palestino, de conformidad con los principios básicos arriba mencionados.

La Unión Europea también pide la pronta reanudación de las negociaciones sobre la actuación siria y libanesa en el proceso de paz en Oriente Medio de forma que se cumplan las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas nº 242, 338 y 425.

SUDÁFRICA

El Consejo Europeo ha aprobado el Acuerdo sobre Comercio y Cooperación con Sudáfrica, objeto de negociaciones durante algún tiempo. Se ha congratulado de este histórico momento y ha dado instrucciones al Consejo para que tome urgentemente las medidas necesarias para la adopción formal del mismo. Este Acuerdo constituye un nuevo paso importante en la consolidación y fortalecimiento de las sólidas relaciones existentes entre la Unión Europea y Sudáfrica en los ámbitos político, económico y comercial. El Consejo Europeo considera este histórico Acuerdo un símbolo de los fuertes lazos de amistad y solidaridad entre los pueblos de Europa y de África Austral.

 

AMPLIACIÓN

A la luz de los resultados de la Agenda 2000 alcanzados los días 24 y 25 de marzo, el Consejo Europeo desea enviar un mensaje de confianza a los países que están negociando la adhesión. La ampliación sigue siendo una prioridad histórica para la Unión Europea. Las negociaciones para la adhesión proseguirán, en cada caso, según su propio ritmo y siempre con la mayor rapidez posible. El Consejo Europeo hace un llamamiento al Consejo y a la Comisión para que garanticen que el ritmo de las modificaciones se mantiene consiguientemente.

 

 

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