13458/99 (Presse 383)

(OR. en)

 

COMUNICADO DE PRENSA

Asunto :

Sesión nº 2227 del Consejo

- ECOFIN/TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES -

Bruselas, 29 de noviembre de 1999

 

 

Presidente :

D.ª Sinikka MÖNKÄRE

Ministra de Trabajo

D. Sauli NIINISTÖ

Ministro de Hacienda

 

ÍNDICE

PARTICIPANTES *

PUNTOS OBJETO DE DEBATE

EMPLEO - PREPARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO DE HELSINKI *

- Directrices para el empleo de 2000 *

- Informe conjunto sobre el empleo de 1999 *

- Recomendaciones formuladas a los Estados miembros sobre la aplicación de sus políticas de empleo *

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Para más información: ( 285.62.19, 285.63.19

PARTICIPANTES

Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la siguiente manera:

Bélgica:

D.ª Laurette ONKELINX

D. Didier REYNDERS

Viceprimera Ministra y Ministra de Empleo

Ministro de Hacienda

Dinamarca:

D. Michael DITHMER

Secretario de Estado de Economía

Alemania:

D. Walter RIESTER

D. Caio KOCH-WESER

Ministro Federal de Trabajo y Asuntos Sociales

Secretario de Estado del Ministerio Federal de Hacienda

Grecia:

D. Miltiadis PAPAÏOANNOU

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

España:

D. Manuel PIMENTEL SILES

D. Cristóbal MONTORO MORENO

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

Secretario de Estado de Economía

Francia:

D. Christian SAUTTER

D.ª Martine AUBRY

Ministro de Economía, Hacienda e Industria

Ministra de Empleo y Solidaridad

Irlanda:

D. Denis O'LEARY

Embajador, Representante Permanente

Italia:

D. Giuliano AMATO

D. Vincenzo VISCO

D. Cesare SALVI

Ministro del Tesoro, del Presupuesto y de la Planificación Económica

Ministro de Finanzas

Ministro de Trabajo y Previsión Social

Luxemburgo:

D. Henri GRETHEN

Ministro de Economía

Países Bajos:

D. Bernard R. BOT

Embajador, Representante Permanente

Austria:

D. Rudolf EDLINGER

D.ª Eleonora HOSTASCH

Ministro Federal de Hacienda

Ministra Federal de Trabajo, Sanidad y Asuntos Sociales

Portugal:

D. Eduardo FERRO RODRIGUES

D. António NOGUEIRA LEITE

D. José António VIEIRA da SILVA

Ministro de Trabajo y Solidaridad

Secretario de Estado del Tesoro y de Finanzas

Secretario de Estado de Seguridad Social

Finlandia:

D. Sauli NIINISTÖ

D.ª Sinikka MÖNKÄRE

Ministro de Hacienda

Ministra de Trabajo

Suecia:

D. Bosse RINGHOLM

D. Björn ROSENGREN

D.ª Ingela THALÉN

Ministro de Hacienda

Ministro de Industria

Ministra, Ministerio de Asuntos Sociales, responsable de Seguridad Social

Reino Unido:

D.ª Tessa JOWELL

D. David BLUNKETT

Secretaria de Estado de Trabajo, Reinserción en la Vida Laboral e Igualdad de Oportunidades (Ministerio de Educación y Trabajo)

Secretario de Estado de Educación y Trabajo

* * *

Comisión:

D. Pedro SOLBES MIRA Miembro

D.ª Anna DIAMANTOPOULOU Miembro

EMPLEO - PREPARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO DE HELSINKI

Con miras a la preparación del Consejo Europeo que se celebrará en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1000, el Consejo conjunto ECOFIN/Trabajo y Asuntos sociales ha abordado el conjunto de propuestas en materia de empleo de 1999/2000.

Tras la entrada en vigor en mayo del Tratado de Amsterdam, este año el conjunto de medidas de empleo consta de los tres elementos siguientes:

- las Directrices para el empleo en el año 2000

- el Informe conjunto (Comisión y Consejo) sobre el empleo de 1999

- las Recomendaciones formuladas a los Estados miembros sobre la aplicación de sus políticas de empleo.

Tras intensos preparativos en el Comité de Empleo y del Mercado de Trabajo (CEMT), en el Comité de Política Económica (CPE) y en dos sesiones respectivas de los Consejos ECOFIN y de Trabajo y Asuntos sociales, el Consejo ha alcanzado a un acuerdo unánime sobre los tres textos.

Se recuerda que el conjunto de medidas de empleo del presente año es el primero en adoptarse en el contexto del capítulo del Tratado de Amsterdam relativo al empleo (artículo 128). Los dos ciclos anteriores (1997/98 y 1998/99) se basaron en el acuerdo de adelantarse a la entrada en vigor de dicho Tratado. Esto explica asimismo la razón por la que la Comisión ha escogido el presente año para formular Recomendaciones a los Estados miembros: en los años anteriores no se habría contado con una base jurídica formal.

 

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en el año 2000. La Comisión y los Estados miembros han resaltado en sus intervenciones que se ha respetado la coherencia entre las Directrices para el empleo y las Orientaciones generales de política económica, y en este sentido han expresado su agradecimiento a ambos comités (CEMT y CPE) por su preparación en común.

A continuación, el texto de las Directrices 2000 se elevará al Consejo Europeo de Helsinki con vistas a su inclusión en las conclusiones del Consejo Europeo. Con posterioridad a la reunión de Helsinki, la Comisión presentará su propuesta definitiva, que será adoptada por el Consejo a comienzos del año próximo.

Se recuerda que ésta es la tercera vez, tras las Directrices de 1998 y 1999, que se elaboran Directrices. Una vez adoptadas oficialmente, estas Directrices constituyen el fundamento de los Planes nacionales de acción para el empleo (PNA) de los Estados miembros, en los que se exponen tanto el modo en que los Estados miembros responderán a las nuevas Directrices como los avances conseguidos hasta el momento en su aplicación. Posteriormente, la Comisión utiliza esta información para elaborar el Informe conjunto y las Recomendaciones para el siguiente año.

Cabe señalar que la Comisión y los Estados miembros han adoptado un enfoque a medio plazo en la formulación de las Directrices para el empleo de 2000. Por la coherencia y continuidad y con el fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo para lograr resultados tangibles, se ha introducido un mínimo de modificaciones y éstas se han limitado a ajustes o aclaraciones de las directrices existentes. No se han introducido nuevas directrices. Una de las directrices (ex n.º 15), relativa a la propuesta de la Comisión de reducción del tipo del IVA sobre los servicios con gran intensidad de mano de obra, se ha suprimido a raíz de la adopción el 22 de octubre de la Directiva en dicha materia.

Así, las Directrices 2000 mantienen la actual estructura en cuatro pilares, fundada en:

1) mejorar la capacidad de inserción profesional

2) desarrollar el espíritu de empresa

3) fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas

4) reforzar la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

 

El Consejo ha adoptado sin debate el Informe conjunto (Consejo y Comisión) sobre el empleo de 1999. Se elaborará una versión consolidada de dicho texto para su refrendo por el Consejo Europeo de Helsinki.

Se recuerda que el Informe conjunto sobre el empleo de 1999 ha sido el segundo elaborado desde el inicio del proceso de Luxemburgo. Se funda en el análisis de los informes de aplicación de los Estados miembros de sus Planes nacionales de acción (PNA) para el empleo de 1998 y en el examen del modo en que las Directrices para el empleo de 1999 se han plasmado en PNA revisados para 1999.

El Informe está estructurado en dos partes. La Parte I presenta una visión global comparativa de los resultados y la aplicación de las Directrices en cada uno de los Estados miembros. Contiene asimismo algunos ejemplos de buenas prácticas y un resumen de cinco páginas que expone los principales mensajes del Informe. La Parte II trata de cada Estado miembro por separado.

 

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre el texto de las Recomendaciones formuladas a los Estados miembros sobre la aplicación de sus políticas de empleo. Estas Recomendaciones se dirigen individualmente a cada uno de los Estados miembros. Su adopción formal se efectuará en una próxima sesión del Consejo, tras la formalización del texto en todas las lenguas de la UE.

La Comisión y los Estados miembros se han felicitado del espíritu de cooperación reinante durante la formalización de las Recomendaciones, habida cuenta del carácter delicado que reviste este asunto para los Estados miembros. El hecho de que en el presente año se hubiera realizado el ciclo completo ha sido considerado de forma general como un avance importante y un compromiso sincero de los Estados miembros de proseguir esforzándose en la aplicación de sus estrategias en materia de empleo.

Se recuerda que, en consonancia con los principios formulados por el Comité de Empleo y el Mercado de Trabajo y por el Comité de Política Económica, las modificaciones del texto se han limitado lo más posible y se han referido a aclaraciones sobre aplicación de las políticas e información estadística.

Por lo demás, se recuerda que el instrumento de las Recomendaciones se ha utilizado este año por primera vez, tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y su nuevo título relativo al Empleo. Las Recomendaciones se fundan en los informes de aplicación de los Estados miembros relativos a sus respectivos Planes nacionales de acción y en el análisis del Informe conjunto sobre el empleo, que ha permitido determinar ocho ámbitos prioritarios:

1. combatir el desempleo juvenil

2. prevenir el desempleo de larga duración

3. adaptar el régimen fiscal y de prestaciones

4. crear oportunidades de trabajo en el sector de los servicios

5. reducir la presión fiscal sobre el trabajo

6. modernizar la organización del trabajo

7. hacer frente a la cuestión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo

8. mejorar los indicadores y las estadísticas.

En función de las medidas adoptadas por los Estados miembros, las Recomendaciones formuladas a cada uno de ellos no se refieren necesariamente a todos los ámbitos prioritarios.

 

 

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