En el transcurso de una ceremonia celebrada el 12 de junio de 1995 en el Centro Europeo, Plateau de Kirchberg, de Luxemburgo, han firmado los Acuerdos europeos de asociación con Estonia, Letonia y Lituania, respectivamente,

- en representación de la Unión Europea

= D. Michel BARNIER, Ministro encargado de Asuntos Europeos de la República Francesa, Presidente del Consejo de la Unión Europea, y

= D. Hans Van den BROEK, Miembro de la Comisión Europea

- por Estonia

= D. Tiit VÄHI, Primer Ministro

- por Letonia

= D. Maris GAILIS, Primer Ministro

- por Lituania

= D. Adolfas SLEZEVICIUS, Primer Ministro

A la ceremonia asistieron también el Presidente de la Comisión y los restantes miembros del Consejo.

En los discursos que pronunciaron con motivo de la firma, el Presidente del Consejo, el Presidente de la Comisión y los primeros ministros de los tres países bálticos destacaron que la firma representaba un momento histórico, no sólo para el desarrollo de las relaciones entre la Unión Europea y los países bálticos, sino para toda Europa. Tras largos años de separación, ese momento simboliza la vuelta de los Estados bálticos al seno de la familia europea.

Los oradores se felicitaron por el hecho de que los países bálticos pasaran a formar parte del plan de preparación para la adhesión que definió el Consejo Europeo de Essen, así como por la participación de estos Estados en el diálogo estructurado con los demás PECO asociados.

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El contenido de los acuerdos se inspira en gran medida en el de los acuerdos europeos ya existentes con los demás países asociados. No obstante, dado el grado de avance del proceso de reforma económica y política en los países bálticos, no se establece un período de transición para Estonia y los períodos de transición previstos para los otros dos países bálticos son más breves que para los otros países asociados. Además, estos acuerdos tienen en cuenta la evolución de determinados sectores, motivo por el cual incluyen el reconocimiento de que se ha acrecentado la importancia del diálogo político multilateral, un nuevo título sobre la cooperación en la prevención de las actividades ilegales, así como disposiciones relativas a la participación de los tres países bálticos en los programas marco, en los programas específicos y en los proyectos u otras acciones establecidas por la Comunidad en diversos ámbitos.

Además, las disposiciones específicas de los acuerdos se adaptan a la situación concreta de los tres países asociados, en especial por lo que se refiere a las disposiciones en materia de libre establecimiento y a los correspondientes anexos.

El contenido sustancial de los acuerdos puede resumirse del siguiente modo:

1) Los preámbulos recogen el contenido de los acuerdos de libre comercio, en especial la referencia al objetivo último de los países asociados de convertirse en miembros de la Unión Europea. Los preámbulos subrayan asimismo otros elementos importantes, en especial la institucionalización de un diálogo político regular con arreglo a las conclusiones de los Consejos Europeos de Copenhague y de Essen, la importancia atribuida a la participación en los países bálticos de la UEO, la participación en la iniciativa de paz de la OTAN y en el Pacto de estabilidad europeo, así como el futuro establecimiento de un conjunto de relaciones estructuradas en el marco de la estrategia de preparación de los países de Europa central y oriental para la adhesión que se definió en el Consejo Europeo de Essen.

2) Los principios generales de los acuerdos reiteran la importancia que se concede al respeto de los derechos humanos, la democracia y la economía de mercado, que constituyen el fundamento de la asociación.

En el caso de los acuerdos con Letonia y Lituania, los principios generales se refieren asimismo a un período de transición, que no se aplica, sin embargo, ni al diálogo político ni a los intercambios comerciales ya regulados en los acuerdos de libre comercio. Este período de transición, que se menciona en sucesivos artículos, concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

En cambio, con el fin de tener en cuenta los avances realizados por Estonia en el proceso de reforma, el acuerdo con ese país no menciona un período transitorio de índole general. No obstante, se incluyen fechas precisas (en la mayor parte de los casos, el 31 de diciembre de 1999) en artículos concretos del acuerdo.

Por último, los principios generales de los tres acuerdos atribuyen al Consejo de asociación la función de examinar con regularidad los avances realizados por el respectivo país asociado en el proceso de reforma económica, teniendo en cuenta el vínculo existente entre el cumplimiento de los antedichos principios fundamentales y la plena realización de la asociación.

También se recuerda la importancia de la cooperación intrarregional entre los países bálticos.

3) El diálogo político, que se había establecido ya mediante la declaración conjunta de mayo de 1992, se institucionaliza. El objetivo de dicho diálogo es facilitar la aproximación y la cooperación entre las partes, incrementar la convergencia de sus respectivas posiciones sobre los problemas internacionales, fomentar la seguridad y la estabilidad en Europa y contribuir a las reformas políticas y económicas que se están efectuando en los países asociados. El diálogo político se desarrollará tanto en el marco multilateral establecido por el Consejo Europeo de Copenhague y definido por el Consejo Europeo de Essen como en el marco bilateral dentro del Consejo de asociación, dándose por supuesto que podrán establecerse de común acuerdo otras modalidades.

A nivel parlamentario, el diálogo político tendrá lugar en las Comisiones parlamentarias de asociación.

En concreto, esto permitirá a los países bálticos, por ejemplo, sumarse a ciertas iniciativas de la Unión en relación con la PESC.

4) Por lo que respecta a la libre circulación de mercancías, los acuerdos recogen las disposiciones respectivas de los acuerdos de libre comercio.

5) Circulación de trabajadores, derecho de establecimiento, prestación de servicios

a) Por lo que respecta a la circulación de trabajadores, los acuerdos contienen disposiciones encaminadas a evitar que se discrimine a los trabajadores nacionales de un país asociado que estén ya contratados legalmente en la otra parte. Además, las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para la coordinación de los sistemas de seguridad social respecto de los trabajadores legalmente empleados y de los miembros de sus familias residentes legalmente. Los acuerdos contienen asimismo medidas encaminadas a mejorar el acceso al empleo y, en particular, el acceso a la formación profesional.

b) Por lo que respecta al derecho de establecimiento de las sociedades y de sus sucursales y filiales, las Partes se concederán recíprocamente, a partir de la entrada en vigor de los acuerdos, el trato nacional o el estatuto NMF, si éste fuere más ventajoso. Las personas físicas, en cambio, sólo podrán acogerse a este trato al término del período de transición, excepto en el caso de Estonia, que concederá el trato nacional (o el estatuto NMF) también a las personas físicas desde la entrada en vigor del acuerdo.

Los acuerdos contemplan también varias excepciones al principio general de trato nacional, en especial por lo que se refiere a los acuerdos con Letonia y Lituania. La mayoría de dichas excepciones son de carácter temporal y expirarán, a más tardar, al término del período de transición, salvo algunas excepciones de carácter permanente.

Los tres acuerdos contienen cláusulas de salvaguardia para las industrias incipientes, cuya duración es limitada y se corresponde en general con la del período de transición, excepto en el caso de Estonia, en el que dichas disposiciones expirarán el 31 de diciembre de 1999. Por último, cabe señalar que los tres acuerdos contienen disposiciones específicas relativas a los transportes, al igual que los acuerdos europeos celebrados anteriormente.

c) Por lo que se refiere a la prestación de servicios, los acuerdos siguen un enfoque semejante al adoptado en acuerdos europeos precedentes, aunque teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay y, más concretamente, del GATS. Con esta perspectiva, los acuerdos contemplan en especial una apertura progresiva para las prestaciones de servicios por parte de sociedades no establecidas en el territorio de la otra parte contratante. En materia de transporte, las disposiciones correspondientes se inspiran también en las de los acuerdos europeos celebrados con anterioridad, especialmente por lo que se refiere al transporte marítimo internacional, y al transporte aéreo y terrestre, y se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos separados en el futuro. A diferencia de los anteriores acuerdos europeos, los acuerdos con los países bálticos incluyen también un compromiso de las partes de celebrar antes de finalizar 1999 un acuerdo sobre los transportes intermodales.

6) Pagos, capitales, competencia y otras disposiciones económicas, aproximación de las legislaciones

a) Las disposiciones generales sobre pagos corrientes y sobre circulación de capitales reproducen la de los acuerdos existentes. No obstante, se han efectuado algunos ajustes para tener en cuenta que los tres países bálticos han introducido ya, en grado variable, la plena convertibilidad de sus monedas que está garantizada la libre circulación de capitales y están liberalizados los pagos correspondientes a mercancías y servicios.

b) Las disposiciones relativas a las normas de competencia y las relativas a las empresas públicas se han recogido de los acuerdos de libre comercio, incluida una cláusula de salvaguardia en caso de dificultades de la balanza de pagos. Se precisa mediante declaraciones conjuntas que los derechos especiales concedidos por los países bálticos a determinadas sociedades, especialmente en el sector de las telecomunicaciones, podrán mantenerse durante un tiempo limitado y en determinadas condiciones.

c) Por lo que respecta a la protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial, los acuerdos contienen un compromiso de los países bálticos de tomar las medidas oportunas para alcanzar un nivel comparable al de la Comunidad al término del período transitorio e incluso al final del año 1999 en el caso de Estonia.

d) Las disposiciones en materia de acceso a los contratos públicos son similares a las de los demás acuerdos europeos. Abarcan, en particular, la apertura de los contratos públicos comunitarios a las sociedades bálticas desde la entrada en vigor de los acuerdos, así como la apertura progresiva de los contratos públicos de los países bálticos a las sociedades comunitarias.

e) La aproximación de las legislaciones de los países bálticos a la de la Comunidad se reconoce como condición importante para la progresiva integración de dichos países en la Comunidad. La aproximación abarcará varios ámbitos que se especifican en los acuerdos. Con el fin de garantizar el avance más rápido posible de dichos trabajos, la Comunidad pondrá a disposición de los países bálticos la asistencia técnica necesaria.

7) La cooperación económica se inspirará en el principio del desarrollo sostenible, tanto desde el punto de vista ambiental como social. Se prestará especial atención al fomento de la cooperación entre los tres países bálticos y a la cooperación con los demás países de Europa central y oriental y los restantes países ribereños del Mar Báltico. El capítulo de la cooperación económica hace mención de una serie de ámbitos en los que la Comunidad podrá contribuir al desarrollo sostenible en los países bálticos: cooperación industrial, fomento y protección de las inversiones, normas, cooperación científica y técnica, educación y formación, agricultura y agroindustria, pesca, energía, seguridad nuclear, medio ambiente, transportes, telecomunicaciones, servicios postales, infraestructura de la información, servicios financieros, política monetaria, blanqueo de dinero, desarrollo regional, asuntos sociales, turismo, pequeñas y medianas empresas, protección de los consumidores, aduanas, cooperación estadística, ciencias económicas, administración pública y lucha contra la droga.

8) Por vez primera en un acuerdo europeo, los acuerdos con los países bálticos contienen un compromiso de las Partes de cooperar estrechamente en el ámbito de la prevención de las actividades ilegales. Esta cooperación se refiere en particular a la lucha contra la inmigración ilegal, la corrupción, el tráfico ilegal de residuos industriales y de productos con usurpación de marca, el tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas y la delincuencia organizada. La cooperación se llevará a cabo mediante consultas mutuas y una estrecha coordinación entre las Partes, dándose por sentado que la Comunidad y sus Estados miembros aportarán para ello la necesaria asistencia técnica y administrativa.

9) Las Partes se comprometen a promover, fomentar y facilitar la cooperación cultural en diversos ámbitos, en especial en lo que se refiere al fomento de la industria audiovisual en Europa y a la armonización de las normativas sobre radiodifusión internacional. En disposiciones específicas se contempla el fomento de los cursos de idiomas para los residentes permanentes que no sean nacionales, en especial los de lengua rusa.

10) La cooperación financiera se centrará en la actividad del programa PHARE, y en préstamos procedentes del BEI y será objeto de consultas entre las Partes. En circunstancias excepcionales y a instancia de los países bálticos, la Comunidad podría examinar además la posibilidad de conceder ayuda financiera macroeconómica como complemento de la ejecución de los programas aprobados por el FMI, sobre la base de disposiciones semejantes a las de otros acuerdos europeos y teniendo en cuenta la capacidad de los países bálticos de absorber y reembolsar dichos créditos. Bajo este título se hace referencia asimismo a la participación de los países bálticos en los programas marco, en los programas específicos y en los proyectos u otras acciones establecidos por la Comunidad en distintos ámbitos. En principio, dichos países asumirán sus propios costes de participación, quedando entendido que la Comunidad podrá aportar una contribución adicional.

11) Por último, los acuerdos incluyen disposiciones institucionales, generales y finales inspiradas en las respectivas disposiciones de los demás acuerdos europeos. Se prevé, concretamente, la creación de un Consejo de asociación, de un Comité de asociación y de una Comisión Parlamentaria de asociación.