En el transcurso de una ceremonia
celebrada el 12 de junio de 1995 en el Centro
Europeo, Plateau de Kirchberg, de Luxemburgo, han firmado los
Acuerdos europeos de asociación con Estonia, Letonia y
Lituania, respectivamente,
- en representación de la Unión
Europea
= D. Michel BARNIER, Ministro encargado
de Asuntos Europeos de la República Francesa, Presidente
del Consejo de la Unión Europea, y
= D. Hans Van den BROEK, Miembro
de la Comisión Europea
- por Estonia
= D. Tiit VÄHI, Primer Ministro
- por Letonia
= D. Maris GAILIS, Primer Ministro
- por Lituania
= D. Adolfas SLEZEVICIUS, Primer
Ministro
A la ceremonia asistieron también el Presidente de la Comisión y los restantes miembros del Consejo.
En los discursos que pronunciaron
con motivo de la firma, el Presidente del Consejo, el Presidente
de la Comisión y los primeros ministros de los tres países
bálticos destacaron que la firma representaba un momento
histórico, no sólo para el desarrollo de las relaciones
entre la Unión Europea y los países bálticos,
sino para toda Europa. Tras largos años de separación,
ese momento simboliza la vuelta de los Estados bálticos
al seno de la familia europea.
Los oradores se felicitaron por el
hecho de que los países bálticos pasaran a formar
parte del plan de preparación para la adhesión que
definió el Consejo Europeo de Essen, así como por
la participación de estos Estados en el diálogo
estructurado con los demás PECO asociados.
El contenido de los acuerdos se inspira
en gran medida en el de los acuerdos europeos ya existentes con
los demás países asociados. No obstante, dado el
grado de avance del proceso de reforma económica y política
en los países bálticos, no se establece un período
de transición para Estonia y los períodos de transición
previstos para los otros dos países bálticos son
más breves que para los otros países asociados.
Además, estos acuerdos tienen en cuenta la evolución
de determinados sectores, motivo por el cual incluyen el reconocimiento
de que se ha acrecentado la importancia del diálogo político
multilateral, un nuevo título sobre la cooperación
en la prevención de las actividades ilegales, así
como disposiciones relativas a la participación de los
tres países bálticos en los programas marco, en
los programas específicos y en los proyectos u otras acciones
establecidas por la Comunidad en diversos ámbitos.
Además, las disposiciones específicas de los acuerdos se adaptan a la situación concreta de los tres países asociados, en especial por lo que se refiere a las disposiciones en materia de libre establecimiento y a los correspondientes anexos.
El contenido sustancial de los acuerdos
puede resumirse del siguiente modo:
1) Los preámbulos recogen el
contenido de los acuerdos de libre comercio, en especial la referencia
al objetivo último de los países asociados de convertirse
en miembros de la Unión Europea. Los preámbulos
subrayan asimismo otros elementos importantes, en especial la
institucionalización de un diálogo político
regular con arreglo a las conclusiones de los Consejos Europeos
de Copenhague y de Essen, la importancia atribuida a la participación
en los países bálticos de la UEO, la participación
en la iniciativa de paz de la OTAN y en el Pacto de estabilidad
europeo, así como el futuro establecimiento de un conjunto
de relaciones estructuradas en el marco de la estrategia de preparación
de los países de Europa central y oriental para la adhesión
que se definió en el Consejo Europeo de Essen.
2) Los principios generales de los
acuerdos reiteran la importancia que se concede al respeto de
los derechos humanos, la democracia y la economía de mercado,
que constituyen el fundamento de la asociación.
En el caso de los acuerdos con
Letonia y Lituania, los principios generales se refieren asimismo
a un período de transición, que no se aplica, sin
embargo, ni al diálogo político ni a los intercambios
comerciales ya regulados en los acuerdos de libre comercio. Este
período de transición, que se menciona en sucesivos
artículos, concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 1999.
En cambio, con el fin de tener en cuenta los avances realizados por Estonia en el proceso de reforma, el acuerdo con ese país no menciona un período transitorio de índole general. No obstante, se incluyen fechas precisas (en la mayor parte de los casos, el 31 de diciembre de 1999) en artículos concretos del acuerdo.
Por último, los principios
generales de los tres acuerdos atribuyen al Consejo de asociación
la función de examinar con regularidad los avances realizados
por el respectivo país asociado en el proceso de reforma
económica, teniendo en cuenta el vínculo existente
entre el cumplimiento de los antedichos principios fundamentales
y la plena realización de la asociación.
También se recuerda la importancia
de la cooperación intrarregional entre los países
bálticos.
3) El diálogo político, que se había establecido ya mediante la declaración conjunta de mayo de 1992, se institucionaliza. El objetivo de dicho diálogo es facilitar la aproximación y la cooperación entre las partes, incrementar la convergencia de sus respectivas posiciones sobre los problemas internacionales, fomentar la seguridad y la estabilidad en Europa y contribuir a las reformas políticas y económicas que se están efectuando en los países asociados. El diálogo político se desarrollará tanto en el marco multilateral establecido por el Consejo Europeo de Copenhague y definido por el Consejo Europeo de Essen como en el marco bilateral dentro del Consejo de asociación, dándose por supuesto que podrán establecerse de común acuerdo otras modalidades.
A nivel parlamentario, el diálogo político tendrá lugar en las Comisiones parlamentarias de asociación.
En concreto, esto permitirá
a los países bálticos, por ejemplo, sumarse a ciertas
iniciativas de la Unión en relación con la PESC.
4) Por lo que respecta a la libre circulación de mercancías, los acuerdos recogen las disposiciones respectivas de los acuerdos de libre comercio.
5) Circulación de trabajadores,
derecho de establecimiento, prestación de servicios
a) Por lo que respecta a la circulación
de trabajadores, los acuerdos contienen disposiciones encaminadas
a evitar que se discrimine a los trabajadores nacionales de un
país asociado que estén ya contratados legalmente
en la otra parte. Además, las Partes se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para la coordinación de los sistemas
de seguridad social respecto de los trabajadores legalmente empleados
y de los miembros de sus familias residentes legalmente. Los acuerdos
contienen asimismo medidas encaminadas a mejorar el acceso al
empleo y, en particular, el acceso a la formación profesional.
b) Por lo que respecta al derecho de establecimiento de las sociedades y de sus sucursales y filiales, las Partes se concederán recíprocamente, a partir de la entrada en vigor de los acuerdos, el trato nacional o el estatuto NMF, si éste fuere más ventajoso. Las personas físicas, en cambio, sólo podrán acogerse a este trato al término del período de transición, excepto en el caso de Estonia, que concederá el trato nacional (o el estatuto NMF) también a las personas físicas desde la entrada en vigor del acuerdo.
Los acuerdos contemplan también
varias excepciones al principio general de trato nacional, en
especial por lo que se refiere a los acuerdos con Letonia y Lituania.
La mayoría de dichas excepciones son de carácter
temporal y expirarán, a más tardar, al término
del período de transición, salvo algunas excepciones
de carácter permanente.
Los tres acuerdos contienen cláusulas de salvaguardia para las industrias incipientes, cuya duración es limitada y se corresponde en general con la del período de transición, excepto en el caso de Estonia, en el que dichas disposiciones expirarán el 31 de diciembre de 1999. Por último, cabe señalar que los tres acuerdos contienen disposiciones específicas relativas a los transportes, al igual que los acuerdos europeos celebrados anteriormente.
c) Por lo que se refiere a la prestación
de servicios, los acuerdos siguen un enfoque semejante al adoptado
en acuerdos europeos precedentes, aunque teniendo en cuenta los
resultados de la Ronda Uruguay y, más concretamente, del
GATS. Con esta perspectiva, los acuerdos contemplan en especial
una apertura progresiva para las prestaciones de servicios por
parte de sociedades no establecidas en el territorio de la otra
parte contratante. En materia de transporte, las disposiciones
correspondientes se inspiran también en las de los acuerdos
europeos celebrados con anterioridad, especialmente por lo que
se refiere al transporte marítimo internacional, y al transporte
aéreo y terrestre, y se contempla la posibilidad de celebrar
acuerdos separados en el futuro. A diferencia de los anteriores
acuerdos europeos, los acuerdos con los países bálticos
incluyen también un compromiso de las partes de celebrar
antes de finalizar 1999 un acuerdo sobre los transportes intermodales.
6) Pagos, capitales, competencia y
otras disposiciones económicas, aproximación de
las legislaciones
a) Las disposiciones generales
sobre pagos corrientes y sobre circulación de capitales
reproducen la de los acuerdos existentes. No obstante, se han
efectuado algunos ajustes para tener en cuenta que los tres países
bálticos han introducido ya, en grado variable, la plena
convertibilidad de sus monedas que está garantizada la
libre circulación de capitales y están liberalizados
los pagos correspondientes a mercancías y servicios.
b) Las disposiciones relativas a las normas de competencia y las relativas a las empresas públicas se han recogido de los acuerdos de libre comercio, incluida una cláusula de salvaguardia en caso de dificultades de la balanza de pagos. Se precisa mediante declaraciones conjuntas que los derechos especiales concedidos por los países bálticos a determinadas sociedades, especialmente en el sector de las telecomunicaciones, podrán mantenerse durante un tiempo limitado y en determinadas condiciones.
c) Por lo que respecta a la protección
de la propiedad intelectual, industrial y comercial, los acuerdos
contienen un compromiso de los países bálticos de
tomar las medidas oportunas para alcanzar un nivel comparable
al de la Comunidad al término del período transitorio
e incluso al final del año 1999 en el caso de Estonia.
d) Las disposiciones en materia
de acceso a los contratos públicos son similares a las
de los demás acuerdos europeos. Abarcan, en particular,
la apertura de los contratos públicos comunitarios a las
sociedades bálticas desde la entrada en vigor de los acuerdos,
así como la apertura progresiva de los contratos públicos
de los países bálticos a las sociedades comunitarias.
e) La aproximación de las
legislaciones de los países bálticos a la de la
Comunidad se reconoce como condición importante para la
progresiva integración de dichos países en la Comunidad.
La aproximación abarcará varios ámbitos que
se especifican en los acuerdos. Con el fin de garantizar el avance
más rápido posible de dichos trabajos, la Comunidad
pondrá a disposición de los países bálticos
la asistencia técnica necesaria.
7) La cooperación económica se inspirará en el principio del desarrollo sostenible, tanto desde el punto de vista ambiental como social. Se prestará especial atención al fomento de la cooperación entre los tres países bálticos y a la cooperación con los demás países de Europa central y oriental y los restantes países ribereños del Mar Báltico. El capítulo de la cooperación económica hace mención de una serie de ámbitos en los que la Comunidad podrá contribuir al desarrollo sostenible en los países bálticos: cooperación industrial, fomento y protección de las inversiones, normas, cooperación científica y técnica, educación y formación, agricultura y agroindustria, pesca, energía, seguridad nuclear, medio ambiente, transportes, telecomunicaciones, servicios postales, infraestructura de la información, servicios financieros, política monetaria, blanqueo de dinero, desarrollo regional, asuntos sociales, turismo, pequeñas y medianas empresas, protección de los consumidores, aduanas, cooperación estadística, ciencias económicas, administración pública y lucha contra la droga.
8) Por vez primera en un acuerdo
europeo, los acuerdos con los países bálticos contienen
un compromiso de las Partes de cooperar estrechamente en el ámbito
de la prevención de las actividades ilegales. Esta cooperación
se refiere en particular a la lucha contra la inmigración
ilegal, la corrupción, el tráfico ilegal de residuos
industriales y de productos con usurpación de marca, el
tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas y la
delincuencia organizada. La cooperación se llevará
a cabo mediante consultas mutuas y una estrecha coordinación
entre las Partes, dándose por sentado que la Comunidad
y sus Estados miembros aportarán para ello la necesaria
asistencia técnica y administrativa.
9) Las Partes se comprometen a promover,
fomentar y facilitar la cooperación cultural en diversos
ámbitos, en especial en lo que se refiere al fomento de
la industria audiovisual en Europa y a la armonización
de las normativas sobre radiodifusión internacional. En
disposiciones específicas se contempla el fomento de los
cursos de idiomas para los residentes permanentes que no sean
nacionales, en especial los de lengua rusa.
10) La cooperación financiera
se centrará en la actividad del programa PHARE, y en préstamos
procedentes del BEI y será objeto de consultas entre las
Partes. En circunstancias excepcionales y a instancia de los países
bálticos, la Comunidad podría examinar además
la posibilidad de conceder ayuda financiera macroeconómica
como complemento de la ejecución de los programas aprobados
por el FMI, sobre la base de disposiciones semejantes a las de
otros acuerdos europeos y teniendo en cuenta la capacidad de los
países bálticos de absorber y reembolsar dichos
créditos. Bajo este título se hace referencia asimismo
a la participación de los países bálticos
en los programas marco, en los programas específicos y
en los proyectos u otras acciones establecidos por la Comunidad
en distintos ámbitos. En principio, dichos países
asumirán sus propios costes de participación, quedando
entendido que la Comunidad podrá aportar una contribución
adicional.
11) Por último, los acuerdos
incluyen disposiciones institucionales, generales y finales inspiradas
en las respectivas disposiciones de los demás acuerdos
europeos. Se prevé, concretamente, la creación de
un Consejo de asociación, de un Comité de asociación
y de una Comisión Parlamentaria de asociación.