- Comunicado de prensa
- 23 de octubre de 2017
- 00:55
Desplazamiento de trabajadores: el Consejo alcanza un acuerdo
El Consejo ha alcanzado un acuerdo acerca de su posición (orientación general) sobre la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores. La nueva propuesta modifica determinados elementos de la Directiva original de 1996.
El presidente del Consejo, Jevgeni Ossinovski, ministro de Sanidad y Trabajo de Estonia, ha declarado: «Me alegro de que el Consejo haya acordado su posición sobre este punto tan importante y sensible. Y me alegra particularmente que, tras unas negociaciones prolongadas, haya habido un amplio apoyo para nuestra fórmula transaccional. El texto definitivo logra un delicado equilibrio. Por una parte, es fundamental garantizar que nuestros trabajadores reciban un trato equitativo. Las personas que realicen el mismo trabajo en el mismo puesto deben estar sujetos también a las mismas condiciones laborales y salariales. Por otra parte, no debemos crear obstáculos innecesarios a la libre circulación de servicios (por ejemplo, en el sector del transporte, que es móvil por naturaleza».
El objetivo de la Directiva es facilitar la prestación de servicios en toda la UE, respetando al mismo tiempo la competencia leal así como los derechos de los trabajadores por cuenta ajena en un Estado miembro que son destinados temporalmente por su empresa a otro Estado miembro (trabajadores desplazados). La Directiva garantizará una remuneración justa y unas condiciones de igualdad entre las empresas que desplazan a sus trabajadores y las empresas locales del país de acogida.
La nueva Directiva dispone lo siguiente:
- remuneración de los trabajadores desplazados de acuerdo con la legislación y las prácticas del Estado miembro de acogida
- que los desplazamientos de larga duración de 12 meses puedan prorrogarse 6 meses más (18 meses en total) mediante notificación motivada por el proveedor de servicios
- la aplicación de los convenios colectivos de aplicación general a los trabajadores desplazados en todos los sectores
- la igualdad de trato a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y a los trabajadores locales
- en cuanto al sector del transporte, las disposiciones de la Directiva de modificación se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la futura legislación sectorial
- un período de transposición de tres años más un año antes de la aplicación de la Directiva.
Todas las normas sobre remuneración que se apliquen a los trabajadores locales tendrán que aplicarse también a los trabajadores desplazados. La remuneración incluirá no solo el salario mínimo, sino también otros elementos, como los incentivos o los complementos.
Se recurrirá a la Plataforma contra el trabajo no declarado para luchar contra el fraude y los abusos y mejorar el intercambio de información y la cooperación administrativa entre los Estados miembros.
Antecedentes
La reforma de la Directiva de 1996 era necesaria para adaptar la legislación a las nuevas condiciones de la economía y del mercado laboral, así como para codificar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto permitirá hacer más clara la legislación de la UE.
La Directiva revisada se centra en las cuestiones cubiertas por el marco normativo de la UE establecido por la Directiva original de 1996. La Directiva sobre desplazamiento de trabajadores revisada y la Directiva de aplicación se complementan, pues, entre sí y se refuerzan mutuamente.
El desplazamiento de trabajadores afectaba en 2014 a 1,9 millones de trabajadores europeos. Aunque representa solo el 0,7 % del empleo total en la UE, el desplazamiento de trabajadores favorece la prestación transfronteriza de servicios en todo el mercado interior, en particular en el sector de la construcción y en algunos sectores de servicios personales y a las empresas. Con arreglo a las normas vigentes, las empresas que desplazan trabajadores deben respetar un conjunto esencial de derechos laborales del país de acogida, entre ellos el salario mínimo.
Próximas etapas
Con este acuerdo el Consejo puede iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo.
- Posición del Consejo (orientación general)
- Directiva de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores
- Directiva de 2014 sobre la garantía de cumplimiento
- Propuesta de la Comisión
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