• Consejo de la UE
  • Comunicado de prensa
  • 11 de diciembre de 2017
  • 11:40

Cooperación en materia de defensa: el Consejo establece la cooperación estructurada permanente con la participación de 25 Estados miembros

Los Estados miembros de la UE suman fuerzas para reforzar la seguridad y la defensa con la cooperación estructurada permanente.

El 11 de diciembre de 2017, el Consejo ha adoptado una Decisión por la que se establece la cooperación estructurada permanente, menos de un mes después de recibir una notificación conjunta de los Estados miembros sobre su intención de participar.

Los 25 Estados miembros que participan en la cooperación estructurada permanente son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía y Suecia. El 13 de noviembre de 2017, los ministros de 23 Estados miembros firmaron una notificación conjunta sobre la cooperación estructurada permanente y se la entregaron a la Alta Representante y al Consejo. El 7 de diciembre de 2017, Irlanda y Portugal notificaron también su decisión de participar en la cooperación estructurada permanente.

El Tratado de Lisboa instauró la cooperación estructurada permanente en el ámbito de la política de seguridad y de defensa, al contemplar la posibilidad de que varios Estados miembros de la UE colaboren más estrechamente en el ámbito de la seguridad y la defensa. Este marco permanente para la cooperación en materia de defensa permitirá que los Estados miembros que lo deseen y puedan hacerlo desarrollen conjuntamente capacidades de defensa, inviertan en proyectos compartidos y mejoren la contribución y la disponibilidad operativa de sus fuerzas armadas.

La Decisión del Consejo por la que se establece la cooperación estructurada permanente define:

  • la lista de Estados miembros participantes
  • la lista de compromisos comunes ambiciosos y más vinculantes contraídos por los Estados miembros participantes, en particular el «aumento constante de los presupuestos de defensa en términos reales para alcanzar los objetivos acordados»
  • la gobernanza de la cooperación estructurada permanente, con un nivel general que permite mantener la coherencia y la ambición de la cooperación estructurada permanente, que se complementa con procedimientos específicos de gobernanza en el nivel de los proyectos
  • las disposiciones administrativas, entre ellas las funciones de secretaría para la cooperación estructurada permanente en el nivel de los proyectos y la financiación

Los Estados miembros que participan en la cooperación estructurada permanente también han adoptado una declaración simultáneamente a la adopción de la Decisión por la que se establece la cooperación estructurada permanente. La declaración acoge con satisfacción el acuerdo político por el que se define una lista inicial de diecisiete proyectos que se llevarán a cabo en el marco de la cooperación estructurada permanente. Los proyectos abarcan ámbitos como la formación, el desarrollo de capacidades y la disponibilidad operativa en materia de defensa. Se prevé que el Consejo adopte formalmente estos primeros proyectos a principios de 2018.

Siguientes etapas

La Decisión por la que se establece la cooperación estructurada permanente dispone que el Consejo, por unanimidad de los representantes de los Estados miembros que participan en la cooperación estructurada permanente, adoptará decisiones y recomendaciones adicionales en una serie de ámbitos, en particular para establecer:

  • la lista de los proyectos que se desarrollarán en el marco de la cooperación estructurada permanente (prevista para principios de 2018)
  • un conjunto común de normas de gobernanza para los proyectos, que podría adaptarse a proyectos específicos
  • las condiciones generales en las que podrá invitarse a terceros Estados a participar en proyectos específicos