- Comunicado de prensa
- 15 de abril de 2019
- 10:35
La UE adapta la normativa sobre derechos de autor a la era digital
Las normas sobre derechos de autor adaptadas a la era digital
La UE modifica el marco jurídico sobre derechos de autor a fin de acomodarlo al entorno digital actual. El Consejo ha adoptado hoy una Directiva que moderniza la actual legislación de la UE sobre derechos de autor a fin de allanar el camino hacia un auténtico mercado único digital. Las nuevas normas garantizan un nivel de protección adecuado para los autores y artistas, al tiempo que ofrece nuevas posibilidades para acceder a los contenidos protegidos por derechos de autor e intercambiarlos en línea en toda la Unión Europea.
Estoy muy satisfecho de que hayamos logrado acordar un texto equilibrado, que ofrece múltiples oportunidades no solo a los sectores creativos de Europa, que podrán crecer y reflejar mejor nuestra diversidad cultural y otros valores comunes europeos, sino también a los usuarios, cuya libertad de expresión en línea se verá consolidada. Es un hito en el desarrollo de un mercado único digital sólido que funcione bien.
Valer Daniel Breaz, ministro de Cultura e Identidad Nacional de Rumanía
En la Directiva se abordan diversas cuestiones que pueden agruparse en tres grandes categorías:
A) Adaptación de las excepciones y limitaciones de los derechos de autor al entorno digital y transfronterizo.
En la Directiva se introducen excepciones obligatorias a los derechos de autor a efectos de la minería de textos y datos, las actividades pedagógicas en línea y la conservación y difusión en línea del patrimonio cultural.
B) Mejora de las prácticas de concesión de licencias a fin de garantizar un mayor acceso a los contenidos creativos.
La Directiva prevé normas armonizadas que facilitan:
- la explotación de obras que han dejado de comercializarse (obras fuera del circuito comercial);
- la concesión de licencias colectivas con efecto ampliado;
- la adquisición de derechos para películas por parte de las plataformas de vídeo a la carta.
C) El correcto funcionamiento del mercado de los derechos de autor.
La Directiva introduce para las editoriales de prensa un nuevo derecho sobre el uso en línea de sus publicaciones. Los autores de obras incorporadas a una publicación de prensa recibirán una parte de los ingresos de la editorial por este nuevo derecho.
En cuanto a las plataformas de difusión de contenidos en línea cuyo modelo se basa en contenidos subidos por los usuarios, la Directiva aclara el marco jurídico en el que operan. En principio, estas plataformas tendrán que obtener una licencia para las obras protegidas por derechos de autor subidas por sus usuarios, a menos que se cumpla una serie de condiciones establecidas en la Directiva. Así pues, los titulares de derechos podrán negociar mejor las condiciones de explotación de sus obras en línea y podrán percibir una remuneración por el uso en línea que esas plataformas hacen de sus contenidos. Al mismo tiempo, la Directiva permite a los usuarios generar y subir contenido libremente a efectos de citas, críticas, reseñas, caricaturas, parodias o pastiches. A tal fin, convierte estas excepciones, que actualmente son optativas para los Estados miembros, en obligatorias para este tipo de uso concreto.
En la Directiva también se consagra el derecho de autores y artistas intérpretes o ejecutantes a una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos o la concesión de licencias y se introduce una obligación de transparencia en la explotación de obras objeto de licencia, así como un mecanismo de adaptación de las remuneraciones y un mecanismo alternativo específico de resolución de litigios. Estas normas no se aplican a los diseñadores de programas informáticos.
Siguientes etapas
Tras la firma y publicación de la Directiva en el Diario Oficial, los Estados miembros dispondrán de 24 meses para trasponer las nuevas normas al ordenamiento jurídico nacional.
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