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El Consejo acuerda su posición sobre un Reglamento de la UE que mejora la protección jurídica de los adultos necesitados de cuidados
El Consejo ha acordado hoy aspectos clave de un proyecto de Reglamento que garantizará los derechos de los adultos que necesitan protección o apoyo en situaciones transfronterizas. El acuerdo alcanzado hoy (la «orientación general parcial») abarca partes de la nueva legislación, mientras que otras disposiciones todavía se están debatiendo.
La nueva norma tiene por objeto mejorar la protección de las personas adultas que, por una disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no pueden proteger sus propios intereses. También garantizará que se respete el derecho a la autonomía individual, incluida la libertad de las personas para tomar sus propias decisiones, durante los traslados dentro de la UE.
Cuando una persona ya no puede ocuparse de sí misma y requiere protección, lo que menos necesita, tanto ella como quienes la cuidan, son inseguridades jurídicas. Este Reglamento garantizará que las incertidumbres se reduzcan en los casos transfronterizos.
Adam Bodnar, ministro de Justicia de Polonia
Jurisdicción
Por lo que se refiere a la competencia (es decir, las normas que determinan qué órgano jurisdiccional de qué país es competente para conocer de un asunto), el Reglamento se refiere al Convenio de La Haya de 2000 sobre Protección de los Adultos (un instrumento de Derecho internacional acordado el 13 de enero de 2000). Según dicho Convenio, la competencia judicial puede estar vinculada, entre otras cosas, a la residencia habitual, la nacionalidad y el lugar donde una persona posee bienes.
El Reglamento irá más allá del Convenio, al dar a la persona adulta en cuestión la oportunidad de elegir un órgano jurisdiccional. Según el acuerdo alcanzado por los Estados miembros, debe existir un vínculo entre la persona en cuestión y su elección del órgano jurisdiccional.
Ley aplicable
Los Estados miembros convinieron en que, como norma general, el órgano jurisdiccional debe aplicar la legislación de su país.
También añadieron disposiciones sobre las normas en materia de conflictos de leyes, con el fin de hacer frente a situaciones en las que un Estado miembro tiene dos o más sistemas jurídicos.
Reconocimiento y ejecución de las medidas
El texto acordado prevé el reconocimiento automático por parte de los Estados miembros de las medidas adoptadas por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. También permite excepciones en casos limitados y establece que una medida con fuerza ejecutiva adoptada en un Estado miembro también tendrá fuerza ejecutiva en otros Estados miembros sin necesidad de declaración de exequatur.
Documentos públicos
El Reglamento garantiza que los documentos públicos (por ejemplo, un acta notarial) tengan el mismo valor probatorio pleno y completo en otros Estados miembros que en el Estado miembro de origen.
Próximos pasos
Durante la Presidencia danesa del Consejo de la UE, los expertos de los Estados miembros proseguirán los debates sobre las disposiciones pendientes.
Antecedentes
El número de personas que necesitan ayuda para tomar decisiones relacionadas con aspectos personales de su vida está aumentando. Según las cifras de la UE, se prevé que la proporción de personas mayores de 65 años con alguna forma de discapacidad aumente un 77 % de aquí a 2050. Al mismo tiempo, cada vez más personas utilizan la libertad de circulación en la UE y, por ejemplo, viven en dos o más países en el transcurso de un año o tienen bienes en varios Estados. Esto crea muchos problemas a las personas adultas en situaciones transfronterizas. Tal vez tengan que administrar sus activos o bienes inmuebles situados en otro país, recibir asistencia médica de emergencia o programada en el extranjero o trasladarse a otro país por diversas razones.
Las personas que ya no pueden tomar esas decisiones sin apoyo (por ejemplo, de un miembro de la familia o un tutor) se enfrentan a normas complejas y a veces contradictorias en el ámbito del Derecho internacional privado. Dichas normas determinan qué órgano jurisdiccional o qué otra autoridad es competente para adoptar medidas de protección, qué ley se aplica a su caso y cómo reconocer o dar efecto a una resolución adoptada o a los poderes de representación establecidos en el extranjero.
Esto da lugar a situaciones en las que las personas adultas, sus familias y sus representantes experimentan una inseguridad jurídica considerable en cuanto a las normas aplicables a su caso y al resultado de los procedimientos y trámites que deben llevar a cabo.
Hasta la fecha, no existe legislación de la UE sobre estas cuestiones. El Convenio de La Haya de 2000 sobre la Protección de los Adultos solo ha sido ratificado por 13 Estados miembros y solo se aplica a esos países.