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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 30 de junio de 2015 13:30

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión medianas: Los Estados miembros confirman el acuerdo con el Parlamento

El Comité de Representantes Permanentes (Coreper) del Consejo ha confirmado el acuerdo con el Parlamento Europeo sobre una nueva directiva destinada a limitar las emisiones de determinados contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas. Estas nuevas normas forman parte del paquete legislativo "Aire puro", que tiene por objeto mejorar la calidad del aire en la UE.

La nueva directiva establece valores límite de emisión para determinados contaminantes, a saber, el dióxido de azufre, el óxido de nitrógeno y las partículas. Estos límites se aplicarán a las instalaciones de combustión medianas nuevas y existentes (entre 1 y 50 MW). 

«Para mejorar la calidad del aire que respiramos es necesario combatir la contaminación atmosférica en su origen. Con esta Directiva completamos el marco normativo para las emisiones procedentes del sector de la combustión. Se trata de un elemento clave que no existía y que contribuirá a reducir considerablemente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente», declaró el ministro letón Kaspars Gerhards, presidente del Consejo de Medio Ambiente bajo la Presidencia letona.

Plazos

En comparación con la propuesta inicial de la Comisión Europea, el texto acordado introduce regímenes diferenciados para las instalaciones de combustión existentes, en función de su tamaño. Se trata de reducir costes, en el caso de las instalaciones más pequeñas, a la vez que se mantiene un nivel de protección ambiental elevado.

Los límites se aplicarán a partir de 2025 para las instalaciones existentes de mayor tamaño (5-50 MW) y a partir de 2030 para las más pequeñas (1-5 MW). Transcurrido el periodo de transposición de dos años tras la entrada en vigor, las nuevas instalaciones deberán respetar estos límites. 

Podrá concederse a determinadas instalaciones una ampliación de los plazos para el cumplimiento de las disposiciones hasta 2030, en particular a:

  • sistemas de calefacción urbana
  • instalaciones que quemen biomasa como combustible principal
  • instalaciones que formen parte de pequeños sistemas aislados (por ejemplo, insulares).
  • instalaciones específicas vinculadas al sistema nacional de transmisión de gas

Otros cambios en la propuesta

En aquellas zonas que no cumplan los valores límite de la UE de calidad del aire, los Estados miembros evaluarán la necesidad de aplicar unos límites estrictos en las distintas centrales.

El texto acordado incluye normas para la evaluación de otro contaminante: el monóxido de carbono La Comisión tendrá en cuenta los resultados pertinentes en una revisión futura.

Además, se insta a la Comisión a que en su revisión evalúe las ventajas de establecer unos niveles mínimos de eficiencia energética de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.

Colmar una brecha

Si bien las instalaciones mayores y menores que las citadas ya son objeto de sendas directivas de la UE, las emisiones procedentes de instalaciones de combustión medianas no están aún reguladas a escala de la UE. La finalidad de las nuevas normas consiste en colmar esta brecha y completar así el marco normativo del sector de la combustión, importante fuente de determinados contaminantes.

Antecedentes y próximas medidas

La Comisión presentó su propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2013, dentro del Programa «Aire Puro para Europa» . La Presidencia del Consejo y el Parlamento alcanzaron el 23 de junio de 2015, en una reunión tripartita, un acuerdo provisional que ahora ha confirmado el Coreper.   

El nuevo acto legislativo será remitido ahora al Parlamento Europeo para su votación en primera lectura, y luego al Consejo para su adopción definitiva.

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Última revisión: 14 de enero de 2024