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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 7 de octubre de 2019 10:35

La UE se adhiere a un acuerdo internacional sobre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas

La UE se adhiere al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas («el Acta de Ginebra»). El Consejo ha adoptado hoy una Decisión por la que se autoriza la adhesión de la UE al Acta de Ginebra y un Reglamento por el que se establecen las normas que rigen el ejercicio por la UE de sus derechos (y el cumplimiento de sus obligaciones) con arreglo al Acta de Ginebra.

El Acta de Ginebra es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que amplía el ámbito de aplicación del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional («el Arreglo de Lisboa») para abarcar no solo las denominaciones de origen, sino también las indicaciones geográficas. Además, permite a las organizaciones internacionales, como la UE, convertirse en partes contratantes.

Cada parte contratante del Acta de Ginebra queda obligada a proteger en su territorio las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos originarios de otras partes contratantes.

La UE tiene competencia exclusiva en los ámbitos cubiertos por el Acta de Ginebra. Con el fin de garantizar la participación efectiva de la UE en los órganos de decisión creados por el Acta de Ginebra, los Estados miembros pueden, no obstante, adherirse al Acta junto con la UE. Los Estados miembros que ya eran parte del Arreglo de Lisboa antes de la adhesión de la UE al Acta de Ginebra podrán seguir siéndolo.

A raíz de la adhesión de la UE al Acta de Ginebra, le corresponderá a la Comisión presentar a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual las solicitudes de registro internacional de indicaciones geográficas relativas a productos originarios de la UE. También le corresponderá solicitar la cancelación de cualquier registro de este tipo. Asimismo, la Comisión se encargará de evaluar si se cumplen las condiciones para conceder protección en toda la UE a una indicación geográfica que haya sido registrada internacionalmente con arreglo al Acta de Ginebra y que sea originaria de un tercer país.

El Reglamento establece las normas que rigen los posibles conflictos entre una indicación geográfica registrada internacionalmente y una marca.

También contiene disposiciones transitorias para acoger a los Estados miembros que ya eran parte del Arreglo de Lisboa antes de la adhesión de la UE al Acta de Ginebra.

Por último, el Reglamento contiene disposiciones sobre cuestiones financieras y una obligación de seguimiento para la Comisión.

Ambos actos legislativos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Contexto

Siete Estados miembros de la UE son partes contratantes del Arreglo de Lisboa: Bulgaria (desde 1975), Chequia (desde 1993), Eslovaquia (desde 1993), Francia (desde 1966), Hungría (desde 1967), Italia (desde 1968) y Portugal (desde 1966). Tres Estados miembros (España, Grecia y Rumanía) han firmado el Arreglo, pero no lo han ratificado. La propia UE no es parte contratante, puesto que el Arreglo de Lisboa establece que solo pueden ser partes los Estados y no las organizaciones internacionales.

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Última revisión: 6 de febrero de 2025