Documentos de viaje reconocidos
La lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, dividida en tres partes, y la lista no exhaustiva de pasaportes de fantasía y de camuflaje conocidos las elabora la Comisión Europea con ayuda de los Estados miembros de la UE y de los países asociados al espacio Schengen, basándose en la información recopilada en el marco de la cooperación local de Schengen, según lo dispuesto en la Decisión 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011.
Lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado:
- Parte I: Documentos de viaje expedidos por terceros países y entidades territoriales
- Parte II: Documentos de viaje expedidos por Estados miembros y Estados asociados al espacio Schengen
- Parte III: Documentos de viaje expedidos por organizaciones internacionales y otras entidades de derecho internacional
Lista no exhaustiva de pasaportes de fantasía y de camuflaje conocidos que no deben ser objeto de reconocimiento o no reconocimiento y no permiten a sus titulares el cruce de fronteras exteriores y en los que no debe estamparse un visado
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