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Documentos de viaje reconocidos

La lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, dividida en tres partes, y la lista no exhaustiva de pasaportes de fantasía y de camuflaje conocidos las elabora la Comisión Europea con ayuda de los Estados miembros de la UE y de los países asociados al espacio Schengen, basándose en la información recopilada en el marco de la cooperación local de Schengen, según lo dispuesto en la Decisión 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011.
Lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado:
Lista no exhaustiva de pasaportes de fantasía y de camuflaje conocidos que no deben ser objeto de reconocimiento o no reconocimiento y no permiten a sus titulares el cruce de fronteras exteriores y en los que no debe estamparse un visado
Al pulsar alguno de los enlaces anteriores se le reenviará a una página de la Comisión Europea
Última actualización 15.07.2026 08:46:12 CEST