Skip to content
  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 1 de diciembre de 2016 11:15

Seguridad aérea, AESA y normativa sobre aeronaves no tripuladas: el Consejo adopta su posición

El 1 de diciembre de 2016, el Consejo ha aprobado una orientación general sobre la revisión de las normas comunes de seguridad de la aviación civil y un nuevo mandato para la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA). El proyecto de Reglamento contiene las primeras normas de la UE para que las aeronaves civiles no tripuladas vuelen de forma segura en el espacio aéreo europeo.

Este Reglamento de base de la AESA permitirá que el sector de la aviación de la UE se siga desarrollando en el futuro de manera segura. Establece las condiciones para que la industria de la aviación pueda prosperar y seguir siendo competitiva e innovadora en el mercado mundial. La reforma de la normativa es necesaria para absorber el aumento previsto del tráfico aéreo de la UE, que se cifra en un 50% en los próximos 20 años, y poner al sector de la aviación en condiciones de afrontar la dura competencia a escala mundial.

«La reforma de la aviación civil es un paso importante hacia una industria aeronáutica europea competitiva, innovadora y con capacidad de adaptación. Me complace que las normas sean proporcionadas a los riesgos y que propiciemos la adaptación del sector de la aviación a la innovación y la evolución futura, como la que representan las aeronaves no tripuladas. También favorecemos la puesta en común y el intercambio de recursos entre los Estados miembros, indispensable para difundir conocimientos».

Arpád Érsek, ministro de Transportes, Construcción y Desarrollo Regional de Eslovaquia

Fomentar la innovación con un Reglamento de seguridad más proporcionado

La reforma aporta normas proporcionadas y basadas en el riesgo para reducir la burocracia y fomentar la innovación, reconociendo la diversidad de los riesgos asociados a los distintos sectores de la aviación civil. Las aeronaves que presentan riesgos menores, como helicópteros o aviones deportivos ligeros, estarán sujetas a procedimientos de autorización simplificados y menos onerosos que los de la aviación comercial.

Las normas sobre aeronaves no tripuladas garantizarán la protección, la seguridad y la privacidad

Las normas de la UE sobre aeronaves no tripuladas sentarán los principios básicos para garantizar la protección, la seguridad y la privacidad. El texto ofrece seguridad jurídica a este sector en rápida expansión, al que pertenecen muchas pequeñas y medianas empresas y empresas de nueva creación.

Por razones de seguridad, se han regulado todas las aeronaves no tripuladas, desde los pequeños «juguetes» de pocos gramos de peso hasta las grandes aeronaves sin piloto que pueden ser tan pesadas como un avión y volar a la misma velocidad. En la actualidad la UE tiene competencias para regular las aeronaves no tripuladas de más de 150 kg, mientras que las más ligeras están sujetas a las normativas nacionales.

Dado que los riesgos que conlleva el funcionamiento de estas aeronaves varían enormemente, las normas deben ser proporcionadas a esos riesgos. En particular, esas normas deben tener en cuenta la medida en que exista un peligro para el tráfico aéreo o las personas que se encuentran en tierra. Las operaciones de mayor riesgo requerirán una certificación, mientras que las aeronaves no tripuladas que presenten un riesgo menor deberán ajustarse tan solo a los mecanismos habituales de vigilancia del mercado de la UE.

En lo que respecta a la protección del medio ambiente, las aeronaves no tripuladas también tendrán que respetar las normas sobre ruido y emisiones de CO2, al igual que cualquier aeronave.

Con arreglo a estos principios, la AESA elaborará una normativa más detallada sobre aeronaves no tripuladas mediante un acto de ejecución de la Comisión. Con ello se facilitará su actualización a medida que avance la tecnología. La AESA ya ha publicado un Reglamento «prototipo» sobre aeronaves no tripuladas.

Las medidas de ejecución deben basarse en las mejores prácticas de los Estados miembros y tener en cuenta las características propias de cada uno de ellos, como la densidad de población. Los Estados miembros podrán, además, limitar las operaciones con aeronaves no tripuladas por razones como la protección, la privacidad, la protección de datos o el medio ambiente, del mismo modo que pueden limitar cualquier otro tipo de operaciones aéreas.

Otros elementos de la propuesta

Las nuevas normas reforzarán la cooperación entre los Estados de la UE, la Comisión y la EASA en cuestiones de seguridad relacionadas con la aviación civil, tales como la ciberseguridad o los vuelos sobre zonas en conflicto. En aquellas cuestiones que presenten interrelaciones entre seguridad y protección se solicitará la asistencia técnica de la AESA, dado que los asuntos de estricta seguridad nacional son competencia de los Estados miembros. Por lo que se refiere al presupuesto de la AESA, la propuesta inicial de añadir tarifas de ruta como nueva fuente de financiación suscitó ciertas dudas en cuanto a la neutralidad de los costes, así como dificultades de orden jurídico y práctico. Por lo tanto, la financiación de la AESA no se modificará. Conforme al sistema actual, el 70 % de la financiación de la AESA procede del sector y el resto del presupuesto de la UE. Tampoco se creará ningún nuevo mecanismo de supervisión para que la AESA asuma determinadas funciones al respecto. La posible necesidad de resolver deficiencias de seguridad se aborda por otros medios, por ejemplo aprovechando los recursos existentes con la puesta en común de expertos nacionales o mediante una supervisión conjunta realizada por varias autoridades nacionales competentes. Además, los Estados miembros tendrán la posibilidad, si así lo desean, de poner en común y compartir sus recursos para supervisar a las compañías aéreas en grupos compuestos por un máximo de cinco participantes.

¿Cómo pasará la propuesta a ser legislación?

La orientación general constituirá la posición del Consejo para las conversaciones con el Parlamento Europeo. La adopción del acto jurídico requiere el acuerdo de ambas instituciones.

Ir a la página de la reunión

Contactos con la prensa

Si no es periodista, envíe su solicitud al servicio de información al público.

Última revisión: 13 de enero de 2024