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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 9 de noviembre de 2023 22:57

Restauración de la naturaleza: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo sobre nuevas normas para restaurar y conservar los hábitats degradados en la UE

Este comunicado de prensa se actualizó el 22 de noviembre de 2023 para incluir el texto del acuerdo provisional.

Hoy, la Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional relativo a un Reglamento sobre la restauración de la naturaleza. La propuesta tiene por objeto establecer medidas para restaurar al menos el 20 % de las zonas terrestres y de las zonas marítimas de la UE de aquí a 2030 y, de aquí a 2050, todos los ecosistemas que necesiten restauración. Establece objetivos y obligaciones jurídicamente vinculantes concretos para la restauración de la naturaleza en cada uno de los ecosistemas enumerados —desde las tierras agrícolas y los bosques hasta los ecosistemas marinos, urbanos y de agua dulce—.

El Reglamento forma parte integrante de la Estrategia sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 y ayudará a la UE a alcanzar sus compromisos internacionales, en particular el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal acordado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica de 2022 (CP15).

El acuerdo provisional deberá ser refrendado y adoptado formalmente por los colegisladores antes de su entrada en vigor.

Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España, en funciones
Nos enfrentamos a una realidad cada vez más dramática: la naturaleza y la biodiversidad de la UE están en peligro y deben protegerse. Me siento orgullosa del acuerdo indispensable alcanzado hoy entre el Consejo y el Parlamento relativo al Reglamento sobre la restauración de la naturaleza, el primero de este tipo. Nos ayudará a reconstruir unos niveles saludables de biodiversidad en todos los Estados miembros y a preservar la naturaleza para las generaciones futuras, luchando al mismo tiempo contra el cambio climático y manteniendo la adhesión a nuestros objetivos climáticos.
Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España, en funciones
Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España, en funciones

Ámbito de aplicación y objetivos del Reglamento

Las nuevas normas contribuirán a restaurar los ecosistemas degradados en todos los hábitats terrestres y marinos de los Estados miembros, a conseguir los objetivos generales de la UE en materia de mitigación del cambio climático y la adaptación a este, y a mejorar la seguridad alimentaria. El Reglamento exige a los Estados miembros que adopten y apliquen medidas para restaurar al menos el 20 % de las zonas terrestres y de las zonas marítimas de la UE de aquí a 2030.

El Reglamento abarca una serie de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, incluidos los humedales, los pastizales, los bosques, los ríos y los lagos, así como de ecosistemas marinos, incluidos los lechos de vegetación marina y los campos de esponjas y corales (enumerados en los anexos I y II). Obliga a los Estados miembros a poner en marcha medidas para restaurar, de aquí a 2030, al menos el 30 % de los tipos de hábitats enumerados en ambos anexos que no estén en buen estado. Los colegisladores han acordado que, hasta 2030, los Estados miembros deben dar prioridad a los espacios Natura 2000 a la hora de aplicar las medidas de restauración que figuran en el Reglamento.

Asimismo, los Estados miembros deben establecer medidas para restaurar al menos el 60 % de los hábitats en mal estado de aquí a 2040 y al menos el 90 % de aquí a 2050. Se ha añadido una mayor flexibilidad para los hábitats muy comunes y extendidos.

Requisito de evitar el deterioro

El texto incluye la obligación de evitar el deterioro significativo de las zonas sujetas a restauración que hayan alcanzado un buen estado y de las zonas en las que se den los hábitats terrestres y marinos enumerados en los anexos I y II. Los colegisladores han acordado que esta obligación se base en el esfuerzo. La obligación se medirá en función del tipo de hábitat.

Restauración de los polinizadores

En las últimas décadas, la abundancia y diversidad de los insectos polinizadores silvestres ha disminuido drásticamente en Europa. Con el fin de hacer frente a este problema, el Reglamento introduce unos requisitos determinados para que los Estados miembros establezcan medidas destinadas a invertir el declive de las poblaciones de polinizadores a más tardar en 2030. Partiendo de los actos delegados adoptados por la Comisión para establecer un método con base científica de seguimiento de la diversidad y las poblaciones de polinizadores, los Estados miembros tendrán que hacer un seguimiento de los avances a este respecto al menos cada seis años a partir de 2030.

Obligaciones específicas para determinados ecosistemas

El Reglamento establece requisitos específicos para los diferentes tipos de ecosistemas.

Ecosistemas agrícolas

El texto exige a los Estados miembros que pongan en marcha medidas para lograr tendencias crecientes en al menos dos de los tres indicadores siguientes:

  • el índice de mariposas de pastizales,
  • la proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad,
  • las reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo.

Además, establece objetivos acotados en el tiempo para aumentar el índice de aves comunes ligadas a medios agrarios a nivel nacional.

Los colegisladores han acordado otorgar flexibilidad a los Estados miembros en cuanto a la rehumidificación de turberas, ya que algunos se verán afectados de manera desproporcionada por estas obligaciones. El texto establece objetivos para restaurar el 30 % de las turberas drenadas en régimen de uso agrícola de aquí a 2030, el 40 % de aquí a 2040 y el 50 % de aquí a 2050, aunque los Estados miembros muy afectados podrán aplicar un porcentaje inferior. Las medidas de restauración incluyen la rehumidificación de los suelos orgánicos que constituyan turberas drenadas, lo que contribuye a aumentar la biodiversidad y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, los colegisladores han acordado que la consecución de los objetivos de rehumidificación no implica una obligación para los agricultores y los particulares que sean propietarios de tierras.

Ecosistemas forestales

Con arreglo al texto acordado, se exigirá a los Estados miembros que pongan en marcha medidas para mejorar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y alcanzar tendencias crecientes a nivel nacional de determinados indicadores, como la madera muerta en pie y caída y el índice de aves forestales comunes, teniendo en cuenta el riesgo de incendios forestales.

Los colegisladores también han añadido una disposición que pide a los Estados miembros que contribuyan a la plantación de al menos 3 000 millones de árboles adicionales en toda la UE de aquí a 2030.

Ecosistemas urbanos y conectividad fluvial

En el caso de los ecosistemas urbanos, el Consejo y el Parlamento han acordado que los Estados miembros deben lograr una tendencia creciente de espacios verdes urbanos hasta alcanzar un nivel satisfactorio. Además, han acordado que los Estados miembros deben velar por que no se produzca una pérdida neta de espacio verde urbano ni de cubierta arbórea urbana entre la entrada en vigor del Reglamento y finales de 2030, a menos que los ecosistemas urbanos representen ya más del 45 % de los espacios verdes.

El acuerdo provisional incluye la obligación de que los Estados miembros determinen y eliminen las barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales, con el fin de convertir al menos 25 000 km de ríos en ríos de flujo libre de aquí a 2030, y de mantener la conectividad natural de los ríos que haya sido restaurada.

Planes nacionales de recuperación

Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros deberán presentar periódicamente a la Comisión planes nacionales de recuperación que muestren cómo alcanzarán los objetivos. También harán un seguimiento de los avances y presentarán informes al respecto.

Los colegisladores han optado por un enfoque gradual. Los Estados miembros presentarán primero planes nacionales de recuperación que abarquen el periodo hasta junio de 2032, con una visión estratégica para el periodo posterior a dicha fecha. A más tardar en junio de 2032, los Estados miembros presentarán planes de recuperación para un periodo de diez años hasta 2042 con una visión estratégica hasta 2050, y a más tardar en junio de 2042 presentarán planes para el periodo restante hasta 2050.

El texto permite que los Estados miembros tengan en cuenta al establecer sus planes sus diversas necesidades sociales, económicas y culturales, las características regionales y locales y la densidad de población, incluida la situación específica de las regiones ultraperiféricas.

Financiación de las medidas de restauración

El acuerdo provisional introduce una nueva disposición en la que se asigna a la Comisión la tarea de presentar un informe, un año después de la entrada en vigor del Reglamento, que contenga una visión general de los recursos financieros disponibles a escala de la UE, una evaluación de las necesidades de financiación para la aplicación y un análisis que detecte posibles déficits de financiación. Cuando proceda, el informe también incluirá propuestas de financiación adecuada, sin perjuicio del próximo marco financiero plurianual (MFP 2028-2034).

Los colegisladores también han acordado introducir una disposición que anime a los Estados miembros a promover los regímenes públicos y privados existentes para apoyar a las partes interesadas que apliquen medidas de restauración, incluidos los gestores y propietarios de tierras, los agricultores, los silvicultores y los pescadores. Además, el texto aclara que los planes nacionales de recuperación no implican la obligación de que los países reprogramen la financiación de la política agrícola común (PAC) ni de la política pesquera común (PPC) en el marco del MFP 2021-2027 con el objetivo de aplicar este Reglamento.

Revisión y freno de emergencia

El acuerdo provisional fija la fecha de 2033 para que la Comisión revise y evalúe la aplicación del Reglamento y sus repercusiones en los sectores agrícola, pesquero y forestal, así como sus efectos socioeconómicos más generales.

El texto también introduce la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones del Reglamento relativas a los ecosistemas agrícolas durante un máximo de un año mediante un acto de ejecución, en caso de acontecimientos imprevisibles y excepcionales que estén fuera del control de la UE y tengan graves consecuencias para la seguridad alimentaria a escala de la UE.

Próximas etapas

El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su refrendo. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras su formalización por los juristas-lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

Contexto

El 22 de junio de 2022, la Comisión Europea propuso un Reglamento sobre la restauración de la naturaleza en el marco de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030, que forma parte del Pacto Verde Europeo. Más del 80 % de los hábitats europeos se encuentran en mal estado. Los esfuerzos realizados en el pasado para proteger y preservar la naturaleza no han sido capaces de invertir esta preocupante tendencia.

Esta es la razón por la que, por primera vez, la propuesta tiene por objeto adoptar medidas no solo para preservar la naturaleza, sino también para restaurarla. El objetivo de la propuesta es mejorar el estado de la naturaleza mediante el establecimiento de objetivos y obligaciones vinculantes en una amplia gama de ecosistemas terrestres y marinos.

Los Estados miembros deberían adoptar medidas de restauración eficaces y basadas en la superficie para alcanzar los objetivos específicos para cada ecosistema. Con el fin de evaluar las medidas, los Estados miembros tendrían que planificar con antelación desarrollando planes nacionales de recuperación de la naturaleza, en estrecha cooperación con los científicos, las partes interesadas y el público en general. Asimismo, la propuesta definiría indicadores de biodiversidad para medir los avances.

El 20 de junio de 2023, el Consejo alcanzó un acuerdo («orientación general») sobre la propuesta en la sesión del Consejo de Medio Ambiente, mientras que el Parlamento Europeo aprobó su posición el 12 de julio.

La infografía presenta la situación de la naturaleza en la UE sobre la base de los informes científicos más recientes.
¿Cuál es la situación de la naturaleza en la UE? (Infografía)

¿Cuál es la situación de la naturaleza en la UE? (Infografía)

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Última revisión: 15 de enero de 2025