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Simplificación: el Consejo acuerda su posición sobre los requisitos de presentación de información y de diligencia debida en materia de sostenibilidad para impulsar la competitividad de la UE
Este comunicado de prensa se actualizó el 25 de junio de 2025 con el texto del mandato de negociación del Consejo.
Los representantes de los Estados miembros han acordado hoy el mandato de negociación del Consejo sobre la simplificación de los requisitos de presentación de información y de diligencia debida en materia de sostenibilidad para impulsar la competitividad de la UE. Esta propuesta tiene por objeto simplificar la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, reduciendo la carga de presentación de información y restringiendo el efecto de goteo de las obligaciones para las empresas más pequeñas.
Hoy hemos cumplido nuestra promesa de simplificar la legislación de la UE. Estamos dando un paso decisivo hacia nuestro objetivo común de crear un entorno empresarial más favorable para ayudar a nuestras empresas a crecer, innovar y crear puestos de trabajo de calidad.
Adam Szłapka, ministro de Asuntos de la Unión Europea de Polonia
La propuesta forma parte del «paquete legislativo ómnibus I», adoptado por la Comisión el 26 de febrero de 2025, destinado a simplificar la legislación de la UE en el ámbito de la sostenibilidad. Habida cuenta de las importantes repercusiones para la comunidad empresarial, el Consejo ha tratado esta propuesta con la máxima prioridad con el fin de proporcionar a las empresas de la UE la seguridad jurídica necesaria en lo que respecta a sus obligaciones de información y de diligencia debida en materia de sostenibilidad.
En cuanto a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, la Comisión propuso aumentar el umbral de empleados a 1 000 empleados y eliminar del ámbito de aplicación de la Directiva a las pymes cotizadas. En su mandato, el Consejo añadió un umbral de volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros para aliviar aún más la carga de información que pesa sobre las empresas. El mandato del Consejo también introduce una cláusula de revisión relativa a una posible ampliación del ámbito de aplicación para garantizar la disponibilidad adecuada de información corporativa en materia de sostenibilidad.
En cuanto a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, la posición del Consejo contiene los siguientes elementos principales:
Ámbito de aplicación
Aunque la propuesta de la Comisión no incluía el ámbito de aplicación de la Directiva, el Consejo aumenta los umbrales a 5 000 empleados y a 1 500 millones de euros de volumen de negocios neto. En opinión del Consejo, estas empresas de mayor tamaño pueden tener más influencia en su cadena de valor y están mejor equipadas para absorber los costes y cargas de los procesos de diligencia debida.
Detección y evaluación de los efectos adversos reales y potenciales
Por regla general, la propuesta de la Comisión limita los requisitos de diligencia debida a las propias operaciones de la empresa, las de sus filiales y las de sus socios comerciales directos («nivel 1»). El mandato del Consejo cambia el enfoque, que pasa de estar basado en la entidad a estar basado en el riesgo, y se centra en los ámbitos en los que es más probable que se produzcan efectos adversos reales y potenciales. Las empresas ya no deben estar obligadas a llevar a cabo un ejercicio de análisis exhaustivo, sino que deben llevar a cabo un ejercicio exploratorio más general. Para reducir considerablemente las cargas, el Consejo mantiene la limitación de las obligaciones pertinentes al «nivel 1». Se supone que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación basan sus esfuerzos en la información razonablemente disponible.
Para una protección adecuada de los objetivos estratégicos, el mandato del Consejo garantiza que las obligaciones de detección y evaluación se amplíen en caso de que exista información objetiva y verificable que indique la posibilidad de efectos adversos que no solo se limitan a los socios comerciales directos. Además, el mandato del Consejo añade una cláusula de revisión relativa a una posible ampliación de estas obligaciones más allá del «nivel 1».
Lucha contra el cambio climático
La propuesta de la Comisión simplifica las disposiciones sobre los planes de transición para la mitigación del cambio climático adaptándolas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. La obligación de poner en práctica estos planes se sustituye por una aclaración de que este plan de transición incluye una descripción de las medidas de ejecución (previstas y adoptadas). Además, el Consejo limita la obligación de las empresas a la adopción de un plan de transición para la mitigación del cambio climático y faculta a las autoridades de control para que asesoren a las empresas sobre el diseño y la aplicación de dichos planes. A fin de reducir aún más las cargas y proporcionar a las empresas tiempo suficiente para poner en marcha los preparativos adecuados, el Consejo también aplaza dos años la obligación de adoptar planes de transición.
Responsabilidad civil
La Comisión propone suprimir el régimen armonizado de responsabilidad civil y la obligación de que los Estados miembros garanticen que las normas de responsabilidad civil sean de aplicación imperativa y prevalente en aquellos casos en los que la ley aplicable no sea el Derecho nacional del Estado miembro. El mandato del Consejo mantiene la propuesta de la Comisión a este respecto.
Transposición
El mandato del Consejo también aplaza un año el plazo de transposición de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, hasta el 26 de julio de 2028.
Siguientes etapas
La Presidencia puede entablar negociaciones con el Parlamento Europeo, una vez que este haya alcanzado su propia posición de negociación, con vistas a alcanzar un acuerdo sobre este expediente.
Contexto
En octubre de 2024, el Consejo Europeo instó a todas las instituciones de la UE, los Estados miembros y las partes interesadas a que, con carácter prioritario, avanzasen los trabajos para dar respuesta especialmente a los retos que se señalan en los informes de Enrico Letta (Much more than a market [Mucho más que un mercado]) y Mario Draghi (The future of European competitiveness [El futuro de la competitividad europea]). Posteriormente, la Declaración de Budapest, de 8 de noviembre de 2024, hizo un llamamiento para «iniciar una revolución de la simplificación», con el objetivo de ofrecer a las empresas un marco normativo claro, sencillo e inteligente y reducir drásticamente las cargas administrativas, normativas y de presentación de información, especialmente para las pymes.
El 26 de febrero de 2025, como actuación consecutiva al llamamiento de los dirigentes de la UE, la Comisión presentó dos paquetes ómnibus destinados a simplificar la legislación vigente en los ámbitos de la sostenibilidad y la inversión, respectivamente. El 20 de marzo de 2025, los dirigentes instaron a los colegisladores a que impulsasen los trabajos sobre dichos paquetes de simplificación «ómnibus» con carácter prioritario y con un alto nivel de ambición, con vistas a ultimarlos lo antes posible en 2025. En esa ocasión, el Consejo Europeo pidió específicamente a los colegisladores que adoptaran el mecanismo de suspensión temporal sin demora, a más tardar en junio de 2025. El 14 de abril de 2025, el Consejo adoptó el mecanismo y pospuso dos años la entrada en vigor de los requisitos de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad para las grandes empresas que aún no hubieran empezado a presentar información, así como para las pymes cotizadas, y pospuso un año el plazo de transposición y la primera fase de la aplicación (que abarca a las empresas de mayor tamaño) de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
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