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Sostenibilidad de las empresas

La UE ha desarrollado políticas de sostenibilidad empresarial para las empresas con el objetivo de mejorar la protección del medio ambiente y los derechos humanos en la UE y fuera de ella.

Diligencia debida

Las normas de la UE sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad exigen a las grandes empresas de la UE y a las empresas no pertenecientes a la UE pero activas en la Unión que adopten medidas para prevenir, detectar y mitigar cualquier efecto adverso sobre los derechos humanos o el medio ambiente provocado por:

  • sus propias operaciones,
  • las operaciones de sus filiales,
  • las operaciones realizadas por sus socios comerciales.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se aplicarán sanciones y la responsabilidad civil derivada.

Objetivos

Las nuevas normas suponen:

  • una producción más sostenible de bienes y servicios,
  • mejores condiciones para los trabajadores,
  • una inversión más sostenible,
  • mayor transparencia sobre el modo en que se fabrican los productos.

Producción sostenible

Inversiones sostenibles

Mejora de las condiciones de trabajo

Transparencia

Presentación de información

Con arreglo a las normas de la UE sobre presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad, las grandes empresas cubiertas por dichas normas deben informar sobre cuatro ámbitos.

Cuestiones medioambientales

Medidas contra la corrupción

Derechos humanos

Cuestiones de diversidad

Se pedirá a las empresas que publiquen información detallada acerca de la forma en que su actividad afecta a la sociedad y a la economía, y viceversa («doble importancia relativa»).

Las nuevas normas, que entraron en vigor el 5 de enero de 2024, tienen como objetivo:

  • preparar a los inversores para que tomen decisiones que beneficien tanto a las personas como al medio ambiente,
  • aumentar la rendición de cuentas de las empresas,
  • facilitar la transición hacia una economía sostenible.

Normas europeas de información sobre sostenibilidad

Las empresas estarán obligadas a informar de conformidad con las normas europeas de información sobre sostenibilidad.

Estas normas comunes garantizan que las empresas de toda la UE presenten información comparable y les ayudan a comunicar sus resultados en materia de sostenibilidad con mayor eficiencia.

Reducción de la carga normativa

En febrero de 2025, en su primer paquete ómnibus y con el fin de alcanzar su objetivo de reducir en al menos un 25 % las cargas administrativas —que, en el caso de las pymes será de un mínimo del 35 %—, la Comisión Europea propuso modificaciones a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.

El 24 de febrero de 2026, el Consejo dio su visto bueno definitivo a la simplificación de los requisitos de presentación de información y de diligencia debida en materia de sostenibilidad, con vistas a impulsar la competitividad de la UE.

Una mano sujetando un hilo azul que pasa de estar enredado a ser una línea recta, para simbolizar la simplificación de las normas de la UE a fin de mejorar la competitividad. Al fondo hay varios documentos dispersos.
Simplificación de la normativa de la UE

Simplificación de la normativa de la UE

Simplificación de los requisitos

El ámbito de aplicación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad se reduce para abarcar únicamente a las empresas con más de 5 000 empleados y un volumen de negocios neto superior a 1 500 millones de euros, ya que se considera que estas empresas tienen la mayor influencia en su cadena de valor y están mejor equipadas para absorber los costes de los procesos de diligencia debida.

La simplificación de los requisitos permitirá a las empresas:

  • priorizar la evaluación de los efectos adversos en los que participen socios comerciales directos;
  • limitar la cantidad de información que puede solicitarse a los socios comerciales más pequeños dentro de la cadena de actividades de una empresa;
  • disponer de más tiempo para cumplir las nuevas medidas.

Además, las normas actualizadas eliminan la obligación de adoptar un plan de transición para la mitigación del cambio climático y establecen un límite máximo del 3 % del volumen de negocios mundial neto de la empresa para las sanciones por no aplicar correctamente las normas.

Las empresas tendrán que cumplir las nuevas medidas a más tardar en julio de 2029.

Facilitar la presentación de información

El ámbito de aplicación de la Directiva sobre presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad se limita para abarcar únicamente a las empresas con más de 1 000 empleados y un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros.

En lo que respecta a las empresas de terceros países, los nuevos requisitos se aplicarán solo a empresas con un volumen de negocios neto superior a los 450 millones de euros generado en la UE, en el caso de la empresa matriz, y con un volumen de negocios generado superior a los 200 millones de euros, en el caso de la filial o sucursal.

Las medidas de simplificación de la Directiva:

  • reducen el número de empresas sujetas a requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y permiten que las empresas que queden fuera del nuevo ámbito de aplicación presenten informes voluntarios;
  • revisan y simplifican las normas europeas de información sobre sostenibilidad;
  • limitan la cantidad de información que puede solicitarse a los socios comerciales más pequeños dentro de la cadena de valor de la empresa declarante;
  • aplazan los requisitos de presentación de información para las grandes empresas;
  • proporcionan una exención transitoria a las empresas que tuvieran que empezar a presentar información a partir del ejercicio de 2024 (las denominadas «empresas de la primera tanda»), que quedan exentas en 2025 y 2026;
  • incluyen una exención de presentación de información consolidada para determinadas sociedades financieras de cartera de la UE y de fuera de la UE.

Última revisión: 25 de febrero de 2026