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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 12 de mayo de 2016 17:20

Conclusiones del Consejo relativas al planteamiento de la UE sobre desplazamiento forzoso y desarrollo

1. En todo el mundo hay más de 60 millones de personas -refugiados y desplazados internos- que se ven obligadas a trasladarse debido a los conflictos, la violencia y las violaciones de los derechos humanos. A la luz de la crisis mundial de refugiados y migratoria que también afecta a Europa, este es un motivo de honda preocupación para el Consejo. El cambio climático, las catástrofes tanto naturales como antropogénicas, así como la falta de posibilidades de desarrollo o de seguridad humana plantean retos adicionales a este respecto. El Consejo recuerda que el 86 % de los refugiados en el mundo viven en regiones en desarrollo y que los países menos desarrollados acogen al 25 % del total mundial. El Consejo reitera su compromiso de trabajar para lograr soluciones pacíficas a los conflictos y soluciones sostenibles y dignas para los refugiados y los desplazados internos, como, por ejemplo, un retorno voluntario seguro, así como la importancia de la prevención y la creación de capacidades como piedras angulares de la resiliencia.

2. El Consejo recuerda sus Conclusiones (19 de julio de 2013) sobre el Diálogo de alto nivel de 2013 sobre la migración internacional y el desarrollo y sobre la ampliación de los vínculos entre desarrollo y migración, así como sus Conclusiones de diciembre de 2014 sobre la migración en el contexto de las actividades de la UE relativas a la cooperación para el desarrollo en las que reclama un «planteamiento coherente y coordinado del desarrollo en el que se aborden las cuestiones relativas a los refugiados y los desplazados internos y mediante soluciones de financiación adecuadas». Esta petición se reiteró en la sesión del Consejo de 26 de mayo de 2015.

3. El Consejo destaca la necesidad de tomar medidas políticas urgentes y decididas para abordar situaciones de desplazamiento prolongado y, por tanto, acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión «Vivir con dignidad: de la dependencia de la ayuda a la autosuficiencia. Desplazamiento forzado y desarrollo». Desplazamiento forzado y desarrollo».

4. El Consejo reconoce que el desplazamiento forzoso afecta gravemente no solo a las personas desplazadas y a sus familias, sino también a los países y las comunidades de acogida. El sistema humanitario, por sí solo, no puede hacer frente a las crecientes y cambiantes necesidades de las personas desplazadas forzosamente y de los países y comunidades que los acogen, especialmente porque cada vez hay más crisis que se prolongan. El desplazamiento forzoso es un reto político, de derechos humanos, de seguridad, de desarrollo y económico, agravado por el tráfico, la trata y la explotación de las personas. Debe abordarse desde una perspectiva basada en las necesidades y en un planteamiento centrado en los derechos que abarque todos los derechos humanos, mediante un apoyo al desarrollo a largo plazo que implique, como norma siempre que sea posible, a los agentes de desarrollo, incluidos los locales, desde las primeras etapas y durante toda la crisis, complementando así el planteamiento humanitario de manera coordinada y coherente, apoyada por el diálogo político. El objetivo debe ser trabajar en favor de soluciones sostenibles a escala mundial y local para las personas desplazadas, abordando las causas profundas y combatiendo la naturaleza prolongada del desplazamiento forzoso, mejorar sus vidas y pasar de la dependencia de la ayuda a la autosuficiencia. Por otra parte, los países y comunidades de acogida deben recibir un apoyo adecuado y sostenido, maximizando al mismo tiempo los beneficios que pueden aportar las personas desplazadas. Conviene que un vínculo estratégico y operativo más fuerte entre el desarrollo y los planteamientos humanitarios trate de establecer un marco de asociaciones amplias que mejoren la protección social y creen oportunidades sociales y económicas duraderas, incluida la educación a todos los niveles, para los desplazados forzosos y sus comunidades de acogida, teniendo en cuenta las prioridades, así como la situación económica y las necesidades de los países y comunidades que acogen a los desplazados forzosos.

Una estrategia coherente, basada en el desarrollo, respecto al desplazamiento forzoso

5. El Consejo acoge con satisfacción el planteamiento y los principios rectores, que reconocen el potencial de los refugiados y de los desplazados internos para contribuir y participar activamente en la economía y la sociedad de los países y las comunidades de acogida hasta que sea posible su regreso en condiciones de seguridad. El Consejo considera que los gobiernos de acogida deberían recibir apoyo para la adopción y la aplicación de regímenes jurídicos nacionales y políticas en consonancia con las normas internacionales, que conduzcan a la autosuficiencia de las personas desplazadas y, de este modo, protejan sus derechos y su dignidad humana. La UE trabajará con los gobiernos y las entidades locales de acogida en la aplicación gradual de planes y políticas para la integración socioeconómica de los desplazados forzosos, en el marco de planes de desarrollo locales y nacionales. El acceso al mercado de trabajo, la educación y los servicios tiene una importancia crucial a este respecto. Esta tarea debe basarse en una cooperación con todos los actores del desarrollo, incluidas las diásporas. La participación de la sociedad civil local y del sector privado, por ejemplo, a través de asociaciones público-privadas, es crucial para ofrecer servicios y oportunidades de empleo, empresas e inversiones muy necesarios tanto para los desplazados forzosos como para sus comunidades de acogida. Estos esfuerzos deben basarse en la solidaridad, la responsabilización local, la sostenibilidad y el respeto de los derechos humanos y deben anclarse en pruebas económicas y sociales concretas de todos los impactos e implicaciones de acoger refugiados o desplazados internos.

6. El Consejo se ha comprometido a incluir sistemáticamente a los desplazados forzosos y a sus comunidades de acogida en la concepción, programación y aplicación de las intervenciones de cooperación y asistencia internacionales de manera generalizada y pide a la UE y a sus Estados miembros, así como a los agentes internacionales, que hagan lo mismo. Las intervenciones en apoyo de soluciones sostenibles deben ajustarse al contexto y abordar las necesidades y vulnerabilidades específicas de las personas desplazadas forzosamente, más allá de la situación jurídica. La intervención temprana y una estrecha coordinación de los agentes políticos y de desarrollo al inicio de una crisis debe ser la norma, para complementar y dar continuidad a las intervenciones de emergencia y recuperación temprana de los agentes humanitarios, dentro del pleno respeto del Derecho Internacional humanitario, el Derecho sobre refugiados y el de derechos humanos. Este requisito está en sintonía con el compromiso de «no dejar a nadie atrás», consagrado en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible mediante el empoderamiento de la población más vulnerable, incluidos los refugiados y los desplazados internos. Debe prestarse especial atención a las mujeres, los niños y jóvenes, así como a los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. En este sentido, la educación tiene una importancia crucial como parte de una perspectiva a largo plazo.

7. El Consejo reconoce que son esenciales unas pruebas sólidas, y evaluaciones comunes sobre la situación humanitaria y de desarrollo, datos fiables y un análisis exhaustivo de los flujos de refugiados y migrantes, incluidos los efectos sobre las comunidades de acogida, para formular políticas basadas en datos contrastados y orientadas a los resultados. Para mejorar la situación actual, los servicios de la Comisión y los Estados miembros trabajarán conjuntamente con todos los actores pertinentes.

8. Este planteamiento más coherente pretende mejorar la pertinencia, la eficacia y la rentabilidad de la ayuda facilitada por la UE en las situaciones de desplazamiento prolongado, complementando de manera coordinada la ayuda humanitaria para satisfacer las necesidades en las fases aguda e intermedia, y que utilicen planteamientos de desarrollo que incluyan perspectivas a más largo plazo y defiendan la dignidad y promuevan tanto la autosuficiencia de las personas desplazadas como la resistencia de las comunidades y países de acogida, respetando plenamente los principios humanitarios en la prestación de la ayuda humanitaria.

Próximas etapas y camino a seguir

9. El Consejo reconoce que, como parte de la Agenda Europea de Migración, se están elaborando instrumentos importantes de programación y financiación que vinculan el socorro inmediato con el apoyo a medio y largo plazo tanto de los desplazados como de las comunidades de acogida. Entre ellos se incluyen fondos fiduciarios especializados de la UE, el Mecanismo para los refugiados en Turquía, los futuros pactos con los países de acogida, como Jordania y Líbano, y los Programas regionales de protección y desarrollo en Oriente Próximo, el Cuerno de África y el norte de África. En este contexto, el Consejo espera con interés las próximas revisiones que orienten la programación de la UE, también de los instrumentos de financiación, a fin de abordar mejor las causas profundas de una manera adecuada y mejorar las perspectivas a largo plazo de las comunidades de acogida, los refugiados, los desplazados internos y los repatriados voluntarios. A tal fin, el Consejo insta a los servicios de la Comisión y al SEAE a que refuercen la cooperación con los países asociados en la aplicación de los programas pertinentes, respetando los acuerdos internacionales.

10. La UE se ha comprometido a proporcionar un marco político más eficaz y adaptado al contexto para una respuesta global y digna a los desplazamientos forzosos y a maximizar el efecto del apoyo de la UE a los refugiados y desplazados, en sintonía con la Agenda Europea de Migración, con especial atención a los desplazamientos prolongados como un reto a largo plazo para el desarrollo. Debe ser prioritaria la lucha contra la violencia contra las mujeres. Los esfuerzos deben basarse en lo que los países de acogida, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil ya están llevando a cabo con el fin de ofrecer un conjunto integrado de medidas: educación, servicios básicos, medios de subsistencia, posibilidades de empleo digno, instrumentos del sector privado, comercio y una atención específica a la protección, en particular de los niños, y la plena participación de los desplazados, prestando especial atención a los grupos más vulnerables. Esto requerirá considerables esfuerzos de la UE y la plena cooperación de estos países, pero estas son condiciones que la UE y los Estados miembros, con la ayuda también de instituciones financieras internacionales, como el Banco Europeo de Inversiones, pueden contribuir a crear a través de una cooperación para el desarrollo innovadora y eficaz, de la ayuda económica y de la inversión en infraestructuras y empresas, así como del diálogo y la acción políticos.

11. El Consejo acoge con satisfacción la Cumbre Humanitaria Mundial organizada por las Naciones Unidas en mayo de 2016, que incluye la Agenda para la Humanidad presentada en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, y la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre refugiados y migrantes sobre grandes desplazamientos que tendrá lugar en septiembre de 2016, como una oportunidad para que los actores políticos, de desarrollo y humanitarios se comprometan con un planteamiento global más coherente y global de los desplazamientos forzosos, como parte de la agenda de migración general.

12. El Consejo insta a los servicios de la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a aplicar el nuevo marco político sobre desplazamientos forzosos, adoptando las actuaciones necesarias en materia política, jurídica y financiera, y a ofrecer medidas concretas y una acción de seguimiento orientada a los resultados. El Consejo también ruega a los servicios de la Comisión y al SEAE que informen periódicamente a partir de 2016 al Consejo sobre las medidas tomadas y sobre el estado actual de la ejecución, y que fomenten una mayor participación de las partes interesadas.


[1] 12415/13.

[2] 16901/14.

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Última revisión: 14 de enero de 2024