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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 5 de mayo de 2020 15:30

COVID-19: el Consejo aprueba un paquete de ayuda de 3 000 millones de euros para apoyar a los socios vecinos

Los representantes permanentes de la UE han aprobado hoy una propuesta de la Comisión para facilitar hasta 3 000 millones de euros de ayuda macrofinanciera a diez países socios de la ampliación y la vecindad, con el fin de ayudarlos a hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19.

Los países de la ampliación y la vecindad son nuestros socios más cercanos. Ahora más que nunca, es absolutamente fundamental que permanezcamos unidos y seamos solidarios a la hora de hacer frente al impacto económico y social de esta crisis mundial. Zdravko Maric, ministro de Hacienda de Croacia

La ayuda financiera se concederá en forma de préstamos en condiciones muy favorables y se asignará como sigue:

  • Albania: 180 millones de euros,
  • Bosnia y Herzegovina: 250 millones de euros,
  • Georgia: 150 millones de euros,
  • Jordania: 200 millones de euros,
  • Kosovo*: 100 millones de euros,
  • Moldavia: 100 millones de euros,
  • Montenegro: 60 millones de euros,
  • República de Macedonia del Norte: 160 millones de euros,
  • Túnez: 600 millones de euros,
  • Ucrania: 1 200 millones de euros.

La ayuda de la UE contribuirá a que estos Estados cubran sus necesidades financieras inmediatas, que han aumentado como consecuencia del brote de COVID-19. Junto con la ayuda del Fondo Monetario Internacional, los fondos permitirán mejorar la estabilidad macroeconómica y crear un margen de maniobra para que se puedan destinar recursos a la protección de los ciudadanos y a la mitigación de las consecuencias socioeconómicas negativas de la pandemia del coronavirus.

Los fondos estarán disponibles durante doce meses y se desembolsarán en dos tramos. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años. La ayuda estará sujeta a un memorando de entendimiento, que será acordado entre cada socio y la Comisión.

El Parlamento Europeo y el Consejo deberán adoptar el texto para que pueda entrar en vigor.

*La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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Última revisión: 7 de febrero de 2024