- Consejo de la Unión Europea
- Comunicado de prensa
- 15 de febrero de 2017 10:37
Mayor portabilidad de los servicios digitales: los embajadores de la UE confirman el acuerdo
Los embajadores de la UE han aprobado hoy nuevas normas para que los consumidores que pagan por servicios de contenidos en línea en su país de origen puedan acceder a ellos cuando visiten otro país de la UE.
Acceso a abonos desde el extranjero sin coste adicional
El nuevo Reglamento mejorará la competitividad fomentando la innovación en los servicios en línea y atrayendo a más consumidores. Uno de los objetivos de la estrategia para el mercado único digital es crear un auténtico mercado interior de contenidos y servicios digitales.
Se aplicará a los servicios de contenidos en línea que se prestan contra remuneración. Los servicios gratuitos en abierto, como los ofrecidos por algunas entidades públicas de radiodifusión, podrán beneficiarse también de dicho Reglamento a condición de que estas comprueben el país de residencia de sus abonados.
Los obstáculos actuales a la portabilidad transfronteriza de los servicios en línea se deben a que los derechos sobre la transmisión de contenidos protegidos por derechos de autor, como las obras audiovisuales, y los derechos sobre acontecimientos deportivos de gran demanda se conceden a menudo con carácter territorial. Los proveedores de servicios en línea pueden optar por limitarse a cubrir determinados mercados.
La prestación de la portabilidad transfronteriza no estará sujeta a costes adicionales.
Comprobación del Estado miembro de residencia
Las nuevas medidas garantizarán la igualdad de acceso de los consumidores desde el extranjero a contenidos que hayan adquirido o a los que se hayan abonado legalmente en el Estado miembro de residencia cuando se encuentren de vacaciones, en viaje de trabajo o en estancias limitadas de estudio.
Para evitar abusos, los proveedores de servicios comprobarán el Estado miembro de residencia del abonado. Las comprobaciones se llevarán a cabo respetando las normas de la UE en materia de protección de datos.
El proveedor de servicios estará autorizado para cesar el acceso al servicio en línea cuando el abonado no pueda probar su Estado miembro de residencia.
Los medios de comprobación serán razonables, proporcionados y efectivos. Consistirán en utilizar no más de dos criterios de entre una lista de medios de comprobación. Dichos medios podrán ser una tarjeta de identidad, una cuenta bancaria o una tarjeta de crédito; la dirección de instalación del dispositivo para la prestación de servicios; el pago por el abonado de un canon por otros servicios; un domicilio de facturación o una dirección postal oficiales; etc.
Pero los titulares de derechos de autor tendrán la posibilidad de autorizar el uso de su contenido sin obligación de comprobar la residencia del abonado.
Entrada en vigor
La decisión tomada hoy confirma el acuerdo provisional alcanzado el 7 de febrero de 2017 entre la Presidencia maltesa y los representantes del Parlamento Europeo.
Tras la aprobación formal del Reglamento por el Consejo y el Parlamento, las nuevas normas empezarán a aplicarse en el primer semestre de 2018 (nueve meses después de su publicación en el Diario Oficial de la UE).
Antecedentes
El uso cada vez mayor de dispositivos portátiles como las tabletas o los teléfonos inteligentes facilita el acceso a la utilización de los servicios de contenidos en línea con independencia de la ubicación del consumidor.
Crece rápidamente entre los consumidores la demanda de acceso a contenidos y a servicios en línea innovadores, no solo en su propio país sino también cuando se encuentran en el extranjero. Por ello deben suprimirse los obstáculos que entorpecen el acceso a los servicios de contenidos en línea y su utilización dentro del mercado único.
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Última revisión: 13 de enero de 2024