Formas de resolución bancaria
A modo de preparación o prevención:
- Elaboración por los bancos de planes de reestructuración y resolución.
- Supervisión por el Mecanismo Único de Supervisión y las autoridades nacionales.
- Contribución de los bancos al Fondo Único de Resolución.
- Cumplimiento de las normas de capital y refuerzo de la capacidad de absorción de pérdidas (MREL).
Si un banco es inviable o tiene probabilidad de serlo, hay que contestar a las siguientes preguntas:
- ¿Se han agotado todas las medidas privadas o acciones de supervisión?
- ¿Salvar el banco es de interés público?
- Si la respuesta es «no», se liquida el banco.
- Si la respuesta es «sí», se procede a su resolución.
Los instrumentos de resolución son los siguientes:
- la recapitalización interna,
- la venta del negocio,
- una entidad puente,
- la segregación de activos.
Se utiliza el Fondo Único de Resolución (+/- 60 000 millones € antes de 2024) para garantizar la aplicación efectiva de las medidas de resolución y, en circunstancias excepcionales, absorber las pérdidas o recapitalizar el banco.
Cuando se aplique, el mecanismo de protección del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) facilitará +/- 60 000 millones € a más tardar en 2024. Si el Fondo Único de Resolución no dispone de suficientes medios, el MEDE presta fondos adicionales para aplicar la medida de resolución.