- Consejo de la Unión Europea
- Comunicado de prensa
- 12 de febrero de 2016 12:55
Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo
El Consejo:
1. RECUERDA que el Consejo Europeo, en su reunión de los días 17 y 18 de diciembre de 2015, concluyó que el Consejo y la Comisión adoptarían rápidamente nuevas medidas contra la financiación del terrorismo en todos los ámbitos determinados por el Consejo el 20 de noviembre[1].
2. TOMA NOTA de los trabajos que se están realizando en el Consejo y en las Naciones Unidas, Europol, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Foro Mundial contra el Terrorismo, la coalición global contra el Daesh y otros organismos internacionales para combatir la financiación del terrorismo.
3. ACOGE CON SATISFACCIÓN el plan de acción de la Comisión del 2 de febrero de 2016 para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo[2], que tiene en cuenta las respuestas de los Estados miembros al cuestionario de la Comisión y contiene tanto acciones e iniciativas legislativas como no legislativas que deben aplicarse respetando plenamente los Tratados.
4. SUBRAYA la importancia de lograr rápidos avances en las acciones legislativas definidas por la Comisión, en particular, aunque no exclusivamente, en relación con:
- las monedas virtuales,
- el refuerzo del acceso a la información por parte de las Unidades de Información Financiera (UIF), como el acceso a la información sobre cuentas bancarias y de pago,
- medidas apropiadas sobre los instrumentos de prepago, y
- medidas contra los movimientos ilícitos de dinero en efectivo.
PIDE, por lo tanto, a la Comisión que presente, sobre la base de un análisis adecuado, modificaciones específicas de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales[3] y, en caso necesario, de la segunda Directiva sobre servicios de pago[4], lo antes posible y a más tardar en el segundo trimestre de 2016, y del Reglamento relativo a los controles de dinero efectivo[5], a más tardar en el cuarto trimestre de 2016.
5. INSTA a los Estados miembros a que apliquen sin dilación el conjunto de medidas de lucha contra el blanqueo de capitales, con la finalidad de que se aplique antes de finales de 2016, ACUERDA hacer balance periódicamente de los avances en sus reuniones y SUBRAYA que las modificaciones específicas de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales no deben interferir con su transposición actual.
6. SE COMPROMETE A intensificar los trabajos encaminados a seguir mejorando la cooperación y el intercambio de información entre las UIF de los Estados miembros, en particular:
- compartiendo buenas prácticas en lo que se refiere al intercambio de información con vistas a la aplicación efectiva y coherente de las disposiciones correspondientes de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales en el marco de la labor de transposición en curso,
- animando a las UIF a acelerar su inventario; en función de los resultados de este, RUEGA a la Comisión que estudie las medidas adecuadas para abordar los posibles obstáculos a una cooperación y un intercambio de información efectivos;
ACOGE FAVORABLEMENTE, en este contexto, la cooperación de la Comisión con el Grupo Egmont de UIF y el GAFI.
7. SUBRAYA asimismo la importancia de lograr rápidos avances en el ámbito de las medidas no legislativas definidas por la Comisión en su plan de acción, como la aplicación acelerada y efectiva de las medidas de embargo de las Naciones Unidas y la identificación de terceros países con deficiencias estratégicas en el ámbito de la lucha contra la financiación del terrorismo, el 1 de mayo de 2016 a más tardar.
8. PIDE que, con la ayuda del SEAE y la Comisión, se establezca de inmediato, o en todo caso el 1 de mayo de 2016 a más tardar, utilizando cuando sea posible la infraestructura y las herramientas de recogida de información existentes, una plataforma de la UE que permita a los Estados miembros compartir con carácter voluntario la información pública sobre personas y entidades a las que distintos Estados miembros hayan impuesto un embargo preventivo de bienes relacionado con el terrorismo de acuerdo con su legislación nacional, con arreglo a la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
9. RUEGA a la Comisión que, en la evaluación supranacional de riesgos con arreglo a la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, dé prioridad a los riesgos de financiación del terrorismo que presenten interés desde el punto de vista operativo, sin olvidar los trabajos y la información pertinentes de organizaciones internacionales y organismos normativos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como el GAFI, y PIDE a la Comisión que comparta con los Estados miembros los resultados preliminares pertinentes de esta evaluación de forma periódica, y al menos cada seis meses, a partir de septiembre de 2016 y antes de la fecha límite de 26 de junio de 2017.
10. INSTA a los Estados miembros a llevar a cabo las evaluaciones de los riesgos a nivel nacional, dando prioridad a los riesgos de financiación del terrorismo que presenten interés desde el punto de vista operativo, teniendo en cuenta los trabajos y la información pertinentes de organizaciones internacionales y organismos normativos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como el GAFI, y a compartir sus conclusiones a este respecto antes de finales de 2016.
11. PIDE a la Comisión que considere la necesidad de establecer restricciones adecuadas sobre los pagos en metálico superiores a determinados umbrales y que colabore con el Banco Central Europeo en el estudio de medidas oportunas aplicables a los billetes de alto valor, en particular los billetes de 500 EUR, teniendo en cuenta el análisis realizado por Europol, y que informe al Consejo de sus conclusiones a más tardar el 1 de mayo de 2016.
12. RECUERDA la importancia de reforzar cuanto antes la lucha contra el comercio ilegal de bienes culturales y PIDE a la Comisión que proponga medidas legislativas a este respecto cuanto antes;
13. RUEGA a la Comisión que informe al Consejo de los avances realizados en la aplicación del plan de acción, en el mes de junio por primera vez y después cada seis meses como mínimo.
[1] Documento 28/15
[2] Documento 5782/16 + ADD1
[3] Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
[4] Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior
[5] Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad
[6] Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales y Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos
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Última revisión: 13 de enero de 2024