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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 28 de noviembre de 2016 11:00

Bloqueo geográfico: el Consejo acuerda eliminar los obstáculos al comercio electrónico

El 28 de noviembre de 2016 el Consejo ha llegado a un acuerdo sobre un proyecto de Reglamento destinado a prohibir el bloqueo geográfico injustificado entre Estados miembros.

El bloqueo geográfico es una práctica discriminatoria que impide al comprador en línea de un Estado miembro acceder a productos o servicios de sitios web basados en otro Estado miembro y adquirirlos.

La finalidad del proyecto de Reglamento es poner fin a la discriminación basada en la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento de los clientes, e impulsar el comercio electrónico.

«Comprar en línea en un país de la UE desde otro país de la UE, en las mismas condiciones que la población local, es algo que muchos ciudadanos dan por sentado hoy en día. Las nuevas normas para impedir el bloqueo geográfico injustificado mejorarán considerablemente el sector del comercio electrónico y darán a los ciudadanos acceso a una mayor gama de bienes y servicios. Esto solo puede suceder si existen una garantía de seguridad y condiciones de confianza tanto para el comprador como para el vendedor. La decisión que hemos tomado hoy, apenas unos meses después de la presentación de la propuesta, sienta las bases para poder entablar rápidamente las negociaciones con el Parlamento y, quizá, finalizarlas el año próximo.»

Peter Žiga, presidente del Consejo y ministro de Economía de Eslovaquia

El acuerdo se ha alcanzado por mayoría cualificada. El texto acordado servirá de posición común del Consejo para entablar las negociaciones con el Parlamento Europeo en el marco del procedimiento legislativo ordinario.

Las características principales del texto del Consejo son las siguientes:

Objeto y ámbito de aplicación

El principal objetivo de la propuesta es evitar la discriminación de consumidores y empresas en lo que se refiere al acceso a las condiciones de precio, de venta y de pago cuando compran mercancías y servicios en otro país de la UE.

Su ámbito de aplicación está en consonancia con la Directiva relativa a los servicios, que excluye determinadas actividades como los servicios financieros, audiovisuales, de transportes y de asistencia sanitaria y los servicios sociales.

Las nuevas normas cumplirán el resto de la legislación vigente aplicable a las ventas transfronterizas, como las normas sobre derechos de autor y el Derecho de la Unión en materia de cooperación judicial en materia civil, en particular los Reglamentos «Roma I» y «Bruselas I».

Igualdad de acceso a los bienes y servicios

Con arreglo a las nuevas normas, los comerciantes no podrán discriminar entre clientes por lo que se refiere a las condiciones generales (incluidos los precios) que ofrecen para la venta de bienes y servicios en tres casos. Se trata de aquellos casos en que el comerciante:

1. vende mercancías que se entregan en un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega o que se recogen en un lugar acordado con el cliente;

2. presta servicios por medios electrónicos, como los servicios en nube, el depósito de datos, el alojamiento de sitios web y la provisión de cortafuegos; esto no se aplica a los servicios cuya característica principal es el suministro de acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas o a la utilización de esas obras y prestaciones, o la venta de obras protegidas por derechos de autor que no tengan soporte material, como los libros electrónicos o la música en línea;

3. presta servicios que el cliente recibe en el país en el que opera el comerciante, como servicios de alojamiento en hotel, acontecimientos deportivos, alquiler de coches y billetes de entrada a festivales de música o parques de atracciones.

La diferenciación de precios no quedará prohibida, a diferencia de la discriminación de precios, de modo que los comerciantes conservan la libertad de ofrecer diferentes condiciones generales de acceso, incluidos los precios, y de dirigir sus servicios a determinados grupos de clientes en determinados territorios.

Por otra parte, los comerciantes no estarán obligados a entregar las mercancías a clientes fuera del Estado miembro en el que presten el servicio de entrega.

Operaciones de pago

El Reglamento prohibirá las discriminaciones injustificadas de los clientes basadas en los medios de pago. Los comerciantes no podrán aplicar a los clientes diferentes condiciones de pago por razones de nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.

No discriminación en el acceso a los sitios web de comercio electrónico

Los comerciantes no podrán bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea por razones de nacionalidad o lugar de residencia.

El comerciante que bloquee o limite el acceso de los clientes a una interfaz en línea o los reencamine a una versión distinta de la interfaz en línea deberá facilitarles una explicación clara.

Ventas pasivas

Ciertas exenciones autorizadas por el Derecho de la competencia de la UE seguirán siendo válidas con arreglo a la orientación general. Así ocurrirá, por ejemplo, en caso de que el comerciante esté vinculado a su proveedor por un acuerdo que le obligue a restringir sus ventas pasivas (es decir, las ventas que obedecen a solicitudes espontáneas de la empresa del cliente). El nuevo Reglamento no se aplicaría a estos casos.

Siguientes etapas

Las negociaciones entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión se iniciarán una vez que el Parlamento apruebe su posición.

Antecedentes

La Comisión presentó su propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo el 25 de mayo de 2016. La propuesta se basa en el artículo 114 del Tratado de la UE.

Se presentó junto con otras propuestas legislativas complementarias, relativas a los servicios de paquetería transfronterizos y a la revisión del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, con el fin de seguir avanzando hacia la integración de un mercado verdaderamente único.

En sus Conclusiones de los días 25 y 26 de junio de 2015, el Consejo Europeo había destacado la importancia de la Estrategia para el Mercado Único Digital y había instado a tomar medidas para aplicar los componentes clave de la estrategia, incluida la supresión de los obstáculos que aún dificultan la libre circulación de los bienes y servicios vendidos en línea, y para acabar con las discriminaciones injustificadas por motivos de localización geográfica.

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Última revisión: 15 de enero de 2024