- Consejo de la Unión Europea
- Comunicado de prensa
- 11 de julio de 2017 15:40
Agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo: el Consejo establece nuevos límites de exposición
El 11 de julio de 2017, el Comité de Representantes Permanentes del Consejo ha aprobado el acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo el 28 de junio sobre la Directiva que protege a los trabajadores contra la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo.
Al establecer límites para los carcinógenos y mutágenos, este acuerdo ayuda a hacer frente a la principal causa de mortalidad relacionada con el trabajo en la UE. El objetivo es contribuir a salvar hasta 100 000 vidas durante los próximos 50 años.
La Directiva propone fijar límites de exposición respecto de otros once agentes carcinógenos además de los previstos en la Directiva de 2004 vigente, a saber: polvo respirable de sílice cristalina, 1,2-epoxipropano, 1,3-butadieno, 2-nitropropano, acrilamida, determinados compuestos de cromo VI, óxido de etileno, o-toluidina, fibras cerámicas refractarias, bromoetileno e hidracina.
Asimismo, la Directiva revisa los límites para el cloruro de vinilo monómero y los serrines de maderas duras a la luz de los últimos datos científicos.
Habrá requisitos mínimos para eliminar y reducir todos los agentes carcinógenos o mutágenos. Además, los empleadores deberán detectar y evaluar los riesgos asociados a la exposición de los trabajadores a determinados agentes carcinógenos (y mutágenos), y tendrán que prevenir la exposición cuando existan tales riesgos.
Los principales cambios introducidos en la propuesta de la Comisión son los siguientes:
- Sustancias tóxicas para la reproducción: la Comisión tendrá que valorar la posibilidad de incluir estas sustancias en el ámbito de aplicación de la Directiva a más tardar en el primer trimestre de 2019 y podrá presentar una propuesta legislativa sobre la cuestión.
- Cromo VI: habrá un valor límite de exposición de 0,010 mg/m³ durante un periodo de cinco años tras la fecha de transposición de la Directiva; tras ese periodo se aplicará un límite de 0,005 mg/m³. Hay una exención para los procesos de soldadura o corte por plasma o procesos de trabajo similares que generen emanaciones peligrosas, para los cuales el valor límite de exposición es de 0,025 mg/m³ hasta cinco años tras la fecha de transposición y de 0,005 mg/m³ después de dicho plazo.
- Serrines de maderas duras: habrá un valor límite de exposición de 3 mg/m³ durante cinco años tras la entrada en vigor de la Directiva y de 2 mg/m³ posteriormente.
- Polvo respirable de sílice cristalina: la Comisión se ha comprometido a evaluar la necesidad de modificar el valor límite del polvo respirable de sílice cristalina como parte de la próxima evaluación de la aplicación de la Directiva.
- Vigilancia de la salud: el médico o autoridad responsable de vigilar la salud de los trabajadores en los Estados miembros puede indicar que es necesario continuar la vigilancia de la salud una vez finalizada la exposición mientras lo considere necesario para salvaguardar la salud del trabajador en cuestión.
Siguientes etapas
El Consejo adoptará formalmente la nueva Directiva en una fase posterior.
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Última revisión: 13 de enero de 2024