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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 30 de junio de 2016 18:55

Calidad del aire: acuerdo sobre unos límites más restrictivos para las emisiones contaminantes

El 30 de junio de 2016, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre una directiva para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos. La nueva «Directiva TNE» fija unos límites nacionales más restrictivos desde 2020 hasta 2029, y a partir de 2030 en adelante.

«Con esta directiva lucharemos contra la contaminación atmosférica, que causa más de 400 000 muertes prematuras al año. La reducción de las emisiones de determinados contaminantes garantizará beneficios sustanciales para la salud. Me satisface mucho que, tras años de negociaciones, hayamos podido alcanzar este acuerdo para todos los ciudadanos de Europa el último día de la Presidencia de los Países Bajos».

Sharon Dijksma, ministra de Medio Ambiente de los Países Bajos y presidenta del Consejo

Se trata de incidir en mayor medida en los riesgos para la salud y en las consecuencias sobre el medio ambiente que plantea la contaminación de la atmósfera. Otro de sus objetivos es adaptar la legislación comunitaria a los compromisos internacionales contraídos a raíz de la revisión del Protocolo de Gotemburgo en 2012.

Contaminantes

La nueva «Directiva TNE» fija unos límites nacionales para las emisiones de cinco contaminantes: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles, amoníaco y partículas finas.

Límites nacionales de emisiones

Los límites nacionales de emisiones para cada contaminante de 2020 a 2029 son idénticos a aquellos a los que los Estados miembros ya se comprometieron en el Protocolo de Gotemburgo revisado. Ahora se han aprobado unas reducciones más estrictas a partir de 2030.

Con los nuevos compromisos, se estima que los efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud se reducirán en 2030 alrededor del 50% con respecto a 2005.

Niveles de emisiones para 2025

Para cada Estado miembro se determinarán los niveles de emisiones indicativos para 2025, basándose en una trayectoria lineal respecto de los límites de emisiones que se aplicarán a partir de 2030. Pero los Estados miembros tendrán la posibilidad de seguir una trayectoria no lineal si esta es más eficiente.

Si los Estados miembros se apartan de la trayectoria prevista, deberán exponer las razones y explicar las medidas que tienen intención de adoptar para corregir el rumbo.

Flexibilidad

En determinadas circunstancias se prevé cierta flexibilidad para respetar los límites. Por ejemplo, si un año un Estado miembro no puede cumplir su compromiso debido a un invierno excepcionalmente frío o un verano excesivamente seco, tendrá la posibilidad de promediar las emisiones de ese año con las de los años anterior y posterior.

Calendario y siguientes etapas

La Comisión presentó su propuesta en diciembre de 2013, como parte del conjunto legislativo sobre calidad del aire. Este expediente sigue el procedimiento legislativo ordinario. El Parlamento Europeo votó su posición sobre la directiva propuesta en octubre de 2015. El Consejo aprobó una orientación general en diciembre de 2015. La directiva debe ser adoptada por el Consejo por mayoría cualificada.

En junio de 2016, el texto transaccional propuesto por la Presidencia del Consejo fue apoyado por el Coreper. El 30 de junio, el texto fue aceptado en principio por el Parlamento Europeo.

Está previsto que el Parlamento Europeo vote en otoño. A continuación, el texto se someterá al Consejo para su adopción final en primera lectura.

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Última revisión: 14 de enero de 2024