- Consejo de la Unión Europea
- Comunicado de prensa
- 7 de diciembre de 2016 10:30
Código de fronteras Schengen: acuerdo para reforzar los controles en las fronteras exteriores
El 7 de diciembre de 2016, el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) ha aprobado un texto transaccional, acordado con el Parlamento Europeo, sobre la modificación del Código de fronteras Schengen a fin de reforzar los controles mediante la consulta de las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores.
«Este logro no habría sido posible sin la gran labor y la dedicación de todas las partes involucradas», ha declarado Robert Kaliňák, ministro de Interior de Eslovaquia y presidente del Consejo. «Es una respuesta importante al incremento de la amenaza terrorista en Europa, y resulta especialmente relevante en el marco de la lucha contra el fenómeno de los combatientes extranjeros».
La modificación obliga a los Estados miembros a realizar controles sistemáticos a todas las personas, inclusive a los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la UE (es decir, los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias que no sean ciudadanos de la UE) cuando crucen las fronteras exteriores, mediante la consulta de las bases de datos de documentos robados y extraviados, y a comprobar que dichas personas no representan una amenaza para el orden público o para la seguridad interior. Esta obligación será de aplicación en todas las fronteras exteriores (aéreas, marítimas y terrestres), tanto a la entrada como a la salida.
Sin embargo, cuando la consulta sistemática de las bases de datos respecto de todos los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión pueda tener un efecto desproporcionado en la fluidez del tráfico en una frontera marítima o terrestre, los Estados miembros podrán limitarse a realizar controles específicos mediante la consulta de bases de datos, siempre que una evaluación de riesgos demuestre que con ello no se ponen en peligro la seguridad interior, el orden público, las relaciones internacionales de los Estados miembros ni la salud pública.
Respecto a las fronteras aéreas, las instituciones han convenido en que los Estados miembros podrán recurrir a esta posibilidad únicamente durante un período transitorio de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento modificado. Este plazo podrá prolongarse por un máximo de dieciocho meses en circunstancias especiales, cuando en un determinado aeropuerto se presenten dificultades de infraestructura que requieran un plazo de tiempo mayor para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para consultar sistemáticamente las bases de datos sin que ello tenga efectos desproporcionados en la fluidez del tráfico.
Antecedentes
La Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Código de fronteras Schengen en diciembre de 2015. Se trata de dar respuesta al incremento de la amenaza terrorista y al llamamiento del Consejo en sus Conclusiones de los días 9 y 20 de noviembre de 2015 para que se lleve a cabo una revisión específica del Código de fronteras Schengen, en el marco de la respuesta al fenómeno de los «combatientes terroristas extranjeros». El acuerdo es también un resultado tangible de la Declaración y la hoja de ruta de Bratislava, que fueron pactadas por los dirigentes de los veintisiete Estados miembros el 16 de septiembre de 2016.
Si bien los Estados miembros están obligados a realizar un control sistemático de los nacionales de terceros países en el momento de la entrada mediante la consulta de todas las bases de datos, la normativa actual no exige que dicho control se lleve a cabo mediante la consulta de todas las bases de datos en el momento de la salida, ni que se realicen controles sistemáticos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la UE. La modificación armonizará las obligaciones para incluir también controles sistemáticos a la salida, a fin de comprobar que ni los nacionales de terceros países ni los ciudadanos de la UE o los miembros de sus familias representan una amenaza para el orden público o la seguridad interior.
La modificación supone incrementar el uso del Sistema de Información de Schengen y de otras bases de datos pertinentes de la Unión, y ofrece la posibilidad de consultar otras bases de datos de Interpol. La consulta de la base de datos de Interpol de documentos de viaje robados y extraviados es obligatoria en los controles de los nacionales de terceros países y de los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión, tanto a la entrada como a la salida.
Siguientes etapas
Ahora que el acuerdo ha sido ratificado en nombre del Consejo por el Comité de Representantes Permanentes, el Reglamento se remitirá al Parlamento Europeo para su votación en primera lectura, y al Consejo para su adopción.
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Última revisión: 13 de enero de 2024