"Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de navegación. Las cookies necesarias son imprescindibles para las características esenciales del sitio web del Consejo. Las cookies opcionales nos ayudan a elaborar estadísticas anónimas y agregadas para atender mejor las necesidades de quienes lo visitan.
Con la autorización de quienes visiten nuestro sitio web, utilizaremos cookies para generar datos agregados y anónimos sobre su navegación y comportamiento en él. Emplearemos esos datos para mejorar su experiencia de navegación en nuestro sitio web.
Consejo de Medio Ambiente, 4 y 5 de noviembre de 2025
Principales resultados
Legislación Europea sobre el Clima
Los ministros de Medio Ambiente de la UE han alcanzado un acuerdo sobre la posición del Consejo («orientación general») acerca de la modificación del Reglamento Europeo sobre el Clima, que fija un objetivo vinculante para la UE de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en un 90 % para 2040. El acuerdo es un paso decisivo en el camino de la UE hacia la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050.
Hoy hemos asumido un objetivo climático del 90 % para 2040 con un amplio apoyo de los Estados miembros. Está basado en datos científicos y, al mismo tiempo, combina nuestra competitividad y seguridad. Esto es importante para el futuro de Europa y demuestra que, incluso en tiempos difíciles, podemos permanecer unidos. El objetivo marca una dirección clara para nuestras políticas, industrias e inversiones durante los próximos años. De esta forma, estamos listos para construir una UE más fuerte, competitiva y segura.
Lars Aagaard, ministro de Clima, Energía y Suministro Energético de Dinamarca
El Consejo ha mantenido la propuesta de la Comisión que fijaba un objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 90 % para 2040, permitiendo cierta flexibilidad, con algunas adaptaciones. El Consejo ha convenido en que los créditos internacionales de alta calidad podrían contribuir hasta un 5 % al objetivo a partir de 2036. Asimismo, ha acordado que las absorciones permanentes de carbono deben incluirse en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) para compensar las emisiones difíciles de reducir y que debe permitirse una mayor flexibilidad entre sectores e instrumentos y dentro de ellos.
La orientación general del Consejo refuerza las disposiciones sobre competitividad, equidad social y seguridad energética con el objetivo de velar por que la transición apoye tanto a la industria como a los ciudadanos de Europa. Los ministros también han acordado un mecanismo de revisión reforzado, que incluye la posibilidad de revisar el objetivo para 2040 una vez que la Comisión evalúe sus efectos, como los obstáculos y las oportunidades para la competitividad, los precios de la energía, las repercusiones sociales y los avances tecnológicos, así como una evaluación bienal de la aplicación de los objetivos intermedios.
El acuerdo sigue las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2025 y servirá de posición del Consejo para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre el texto definitivo del acto legislativo.
Contribución determinada a nivel nacional de la UE para la CMNUCC
Los ministros han aprobado la contribución determinada a nivel nacional (CDN) de la UE para después de 2030, que abarca el período hasta 2035, y la presentarán a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). La nueva CDN establece un objetivo indicativo para 2035 de entre el 66,25 % y el 72,5 % de reducción de las emisiones para 2035, basado en trayectorias lineales indicativas de, por una parte, los objetivos climáticos de la UE del 55 % para 2030 y los objetivos para 2050 y, por otra parte, el objetivo climático de la UE para 2030 y el objetivo climático para 2040 indicados en la posición recién acordada por el Consejo en relación con el Reglamento Europeo sobre Clima.
Con la adopción de la CDN de la UE, enviamos de cara a la COP30 la clara señal de que seguimos plenamente comprometidos a mantener los objetivos del Acuerdo de París. Nos permitirá promover una acción por el clima más global cuando nos reunamos con el resto del mundo en la COP30.
Lars Aagaard, ministro de Clima, Energía y Suministro Energético de Dinamarca
Las CDN son parte integrante del Acuerdo de París, que exige a todas las partes que presenten una CDN nueva o actualizada cada cinco años. Establecen los proyectos de cada país para reducir las emisiones nacionales y la manera en que contribuyen a alcanzar el objetivo de temperatura del Acuerdo de París. La UE presenta una única CDN en nombre de la UE y de sus Estados miembros.
En el punto «Varios», Austria ha informado a los ministros de la necesidad urgente de aplazar y simplificar sustancialmente el Reglamento de la UE sobre Deforestación.
Únicamente disponible, en estos momentos, en la(s) siguiente(s) lengua(s):
Visite esta página para obtener información general sobre la acreditación.
La acreditación de los medios de comunicación para las cumbres internacionales celebradas fuera de la Unión Europea será gestionada por las autoridades gubernamentales del país anfitrión.