- Consejo de la Unión Europea
- Comunicado de prensa
- 6 de diciembre de 2016 16:10
Cooperación UE-OTAN: el Consejo adopta unas Conclusiones para ejecutar la declaración conjunta
Declaración conjunta UE-OTAN: aplicación (Infografía)
1. El Consejo recuerda las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2016 en las que se pide seguir mejorando la relación UE-OTAN mediante una colaboración beneficiosa para todos los Estados miembros, a la luz de los objetivos y valores que nos son comunes y dados los retos sin precedentes a que se enfrentan ambas organizaciones. Nuestra seguridad está interconectada: juntos, podemos movilizar una amplia gama de instrumentos y hacer el uso más eficaz de los recursos para hacer frente a esos retos y mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos. A este respecto, son necesarias maneras nuevas y mejoradas de trabajar conjuntamente con ambición y pragmatismo con el objetivo general de crear una auténtica relación de organización a organización.
2. La cooperación UE-OTAN seguirá realizándose en un espíritu de plena apertura y transparencia y dentro del pleno respeto de la autonomía y los procedimientos de decisión de ambas organizaciones. Se basará en los principios de inclusividad y reciprocidad, sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de cada uno de los Estados miembros.
3. El Consejo acoge con satisfacción la declaración conjunta firmada por el presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea y el secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en Varsovia el 8 de julio de 2016. La declaración da un nuevo impulso y contenido a la cooperación UE-OTAN en los ámbitos de la lucha contra las amenazas híbridas; la cooperación operativa, en particular en el mar y, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de noviembre de 2016, sobre la migración irregular; ciberseguridad y ciberdefensa; las capacidades de defensa; la industria de la defensa y la investigación sobre defensa; los ejercicios; el apoyo a los esfuerzos de consolidación de capacidades de los socios en los Balcanes Occidentales, las Vecindades Oriental y Meridional y el refuerzo de su resiliencia.
4. La ejecución de la declaración conjunta es una prioridad política decisiva para la UE. Constituye un elemento esencial en un contexto más amplio de esfuerzos destinados a reforzar la capacidad de la Unión de actuar como proveedora de seguridad, en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre la puesta en marcha de la Estrategia Global de la UE en materia de Seguridad y Defensa y el Plan de Acción de Defensa Europeo.
5. El Consejo se felicita de los progresos realizados en el fomento de las relaciones entre la UE y la OTAN, en particular desde la firma de la declaración conjunta, y concretamente en la aplicación y puesta en marcha de procedimientos y planes paralelos para la interacción en la lucha contra las amenazas híbridas; la mejora de la cooperación operativa y la coordinación en cuestiones marítimas, en particular entre la operación EUNAVFOR MED SOPHIA y la operación Sea Guardian en el Mediterráneo, a la hora de ejecutar sus mandatos, aprovechando el éxito de la cooperación entre la UE y la OTAN en el Egeo; el desarrollo de ejercicios paralelos y coordinados, así como en el ámbito de la comunicación estratégica con vistas a la creación de resiliencia. La cooperación entre la UE y la OTAN en materia de ejercicios se llevará a cabo dentro del pleno respeto al marco estratégico de ejercicios de la UE.
6. Con el fin de consolidar estos progresos y garantizar nuevos avances en todos los ámbitos enumerados en la declaración conjunta, el Consejo [aprueba] el conjunto común de propuestas que se adjunta en el anexo. Constituyen medidas concretas para la puesta en práctica de la declaración conjunta desarrollada conjuntamente por la UE (el SEAE y los servicios de la Comisión, con la Agencia Europea de Defensa) y la OTAN. El conjunto común de propuestas no es un documento independiente y debe leerse en relación con las presentes Conclusiones del Consejo. Ambos se aplicarán con arreglo a los principios antes expuestos.
7. El conjunto común de propuestas se [aprueba] en un proceso paralelo por la OTAN a través del Consejo del Atlántico Norte.
8. El Consejo subraya que los Estados miembros tienen un «conjunto único de fuerzas» que pueden utilizar en distintos ámbitos. El desarrollo coherente de las capacidades de los Estados miembros a través de los procesos respectivos de la UE y la OTAN contribuirá a reforzar la capacidad potencialmente disponible para ambas organizaciones, reconociendo al mismo tiempo la diferencia de naturaleza y responsabilidades entre ambas. A este respecto, el Consejo acoge favorablemente la continua y estrecha cooperación de refuerzo mutuo con la OTAN en ámbitos de interés compartido, tanto estratégica como operativamente, en la gestión de crisis en apoyo de la paz y seguridad internacionales, así como en el desarrollo de capacidades de defensa, cuando se superpongan las necesidades.
9. El Consejo invita a la alta representante y vicepresidenta y directora de la Agencia Europea de Defensa, a que, en estrecha colaboración con los Estados miembros, ponga inmediatamente en marcha los trabajos relativos a la ejecución del conjunto común de propuestas, garantizando así la plena participación de los Estados miembros y la transparencia. Los informes sobre la ejecución que incluyan posibles propuestas para la cooperación en el futuro deben presentarse con carácter semestral a partir de finales de junio de 2017.
Contactos con la prensa
-
Maria Daniela Lenzu Press officer
- +32 470 88 04 02
- +32 2 281 21 46
- @daniela_lenzu
Si no es periodista, envíe su solicitud al servicio de información al público.
Última revisión: 15 de enero de 2024