- Consejo de la Unión Europea
- Comunicado de prensa
- 25 de abril de 2017 11:30
La UE refuerza el control de la adquisición y tenencia de armas de fuego
El 25 de abril de 2017, el Consejo ha adoptado una Directiva sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, que revisa y completa la Directiva 91/477/CEE existente.
«La nueva Directiva sobre armas de fuego establece controles más estrictos de la adquisición y tenencia de armas de fuego, de modo que grupos criminales o terroristas no se aprovechen indebidamente de los cauces legítimos y del marco regulador para la adquisición y tenencia de armas de fuego. La Directiva constituye, por lo tanto, un avance importante, concretamente porque equilibra las consideraciones de seguridad con la necesidad de preservar las actividades legítimas. Sin embargo, para la UE y sus Estados miembros es fundamental proseguir la labor de cerrar los canales ilegales para la adquisición de armas de fuego por parte de grupos delictivos y terroristas».
Carmelo Abela, ministro del Interior y de Seguridad Nacional de Malta
Las modificaciones abordan los riesgos para la seguridad pública, y consisten en:
Mejora de la trazabilidad de las armas de fuego
La revisión refuerza las normas sobre el marcado de las armas de fuego, entre otras cosas con una nueva obligación de marcar también todos sus componentes esenciales. La armonización de las normas sobre el marcado de las armas de fuego y el establecimiento del reconocimiento mutuo de los marcados entre los Estados miembros mejorarán la trazabilidad de las armas de fuego utilizadas en actividades delictivas, también de las que hayan sido montadas a partir de componentes adquiridos por separado.
Esta información ha de consignarse también en los ficheros de datos nacionales. Para ello, los Estados miembros deberán asegurarse a partir de ahora de que los armeros y corredores registren cada transacción de armas de fuego de manera electrónica y sin demoras indebidas.
Medidas relativas a la inutilización y a la reactivación o transformación de las armas de fuego
Se han reforzado las normas relativas a la inutilización de las armas de fuego, en particular con una disposición que requiere clasificar en la categoría C (armas de fuego sujetas a declaración) las armas de fuego inutilizadas. Hasta ahora, las armas de fuego inutilizadas no estaban sujetas a los requisitos establecidos por la Directiva.
La revisión también incluye una nueva categoría de armas de salvas y armas acústicas, que no estaban cubiertas por la Directiva original. Se trata de armas de fuego real que han sido transformadas en armas de fogueo, por ejemplo para su uso en el teatro o la televisión. En ausencia de disposiciones nacionales más rigurosas, estas armas podían adquirirse libremente. Ello suponía un riesgo, dado que a menudo, con poco esfuerzo , era posible reconvertirlas en armas de fuego real (se utilizaron, por ejemplo, en los atentados terroristas de París). La nueva redacción de la Directiva garantiza que estas armas sigan estando registradas en la misma categoría que las armas de fuego de cuya transformación proceden.
Normas más estrictas para la adquisición y tenencia de las armas de fuego más peligrosas
Las armas de fuego más peligrosas, clasificadas en la categoría A, solo se pueden adquirir y poseer obteniendo una exención del Estado miembro pertinente. Las normas para la concesión de estas exenciones se han reforzado notablemente. Los motivos por los que se puede autorizar la exención, tales como la defensa nacional o la protección de infraestructuras críticas, figuran ahora en una lista limitada, y solo podrán concederse exenciones cuando no entrañen riesgos para la seguridad o el orden público.
La adquisición de armas de fuego de la categoría A necesarias para el tiro deportivo queda sujeta a normas estrictas, entre ellas que una federación oficial de tiro deportivo certifique la práctica regular de este deporte.
El apartado 4 bis del artículo 7 ofrece la posibilidad de renovar las autorizaciones relativas a las armas de fuego semiautomáticas (nuevos puntos 6, 7 u 8 de la categoría A) legalmente adquiridas y registradas antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva.
Prohibición del uso civil de las armas de fuego semiautomáticas más peligrosas
Algunas armas de fuego semiautomáticas peligrosas se han incluido en la categoría A y, por lo tanto, quedan prohibidas para uso civil. Son, por ejemplo, las armas de fuego cortas semiautomáticas con cargadores de capacidad superior a veinte disparos y las armas de fuego largas semiautomáticas con cargadores de capacidad superior a diez disparos. Del mismo modo, quedan ahora prohibidas las armas de fuego largas que puedan ocultarse fácilmente, por ejemplo por medio de una culata plegable o telescópica.
Mejorar el intercambio de información pertinente entre los Estados miembros
Las nuevas normas permiten que la Comisión proponga la creación de un sistema de intercambio de información por medios electrónicos entre los Estados miembros. La información se referiría a los casos en que se haya autorizado la transferencia de un arma de fuego a otro Estado miembro, así como a aquellos en que se haya denegado la adquisición y tenencia de un arma de fuego.
La Directiva establece normas mínimas y no impide a los Estados miembros adoptar y aplicar normas más estrictas.
Siguientes etapas
El Consejo y el Parlamento Europeo deben ahora firmar la Directiva adoptada. El texto firmado se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después.
Antecedentes
La Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas fue concebida inicialmente como una medida destinada a lograr un equilibrio entre los objetivos del mercado interior y las exigencias de seguridad por lo que respecta a las armas de fuego de uso «civil».
La Comisión Europea presentó la propuesta de modificación el 18 de noviembre de 2015 en el contexto de una serie de actos terroristas que se habían producido en Europa y que pusieron de manifiesto lagunas en la aplicación de la Directiva. La actual revisión continúa la que se llevó a cabo en 2008 pero, además, adapta la legislación de la UE a las disposiciones del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego.
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Última revisión: 13 de enero de 2024