- Consejo de la Unión Europea
- Comunicado de prensa
- 19 de febrero de 2019 14:55
Mejora de la seguridad de los documentos de identidad: la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo provisional
La UE aumenta la seguridad de los documentos de identidad para reducir la usurpación de identidad. Los representantes de la Presidencia rumana del Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo informal sobre un Reglamento que reforzará la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la UE y de los documentos de residencia que se expidan tanto a ciudadanos de la UE como a sus familiares que no lo sean. El acuerdo informal se remitirá ahora a los representantes permanentes para su confirmación en nombre del Consejo.
La nueva normativa propuesta aumentará la seguridad de dichos documentos con la introducción de normas mínimas tanto para la información que contengan como para las medidas de seguridad que sean comunes a todos los Estados miembros que los expidan.
Solo podrá lograrse la seguridad en el conjunto de la UE si se garantiza la seguridad en cada Estado miembro. La nueva normativa relativa a las normas de seguridad para los documentos de identidad nos permitirá detectar más fácilmente los casos de fraude documental y robo de identidad, lo que dificultará la capacidad de acción de los terroristas y delincuentes y facilitará al mismo tiempo la libertad de circulación de los viajeros auténticos. Carmen Daniela Dan, ministra del Interior de Rumanía
Normas de seguridad para los documentos de identidad
De conformidad con la nueva normativa propuesta, los documentos de identidad tendrán que elaborarse en un formato uniforme del tipo de las tarjetas de crédito (ID-1), incluir una zona de lectura mecánica, y seguir las normas mínimas de seguridad que establece la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). Asimismo, tendrán que incluir una fotografía y dos impresiones dactilares del titular, que se almacenarán en formato digital, en un chip sin contacto. En los documentos de identidad se indicará el código de país que corresponda al Estado miembro de expedición, dentro de una bandera de la UE.
El periodo de validez de los documentos de identidad será de un mínimo de cinco años y un máximo de diez años. Los Estados miembros podrán expedir documentos de identidad que tengan un periodo de validez más largo a partir de los setenta años de edad. En caso de expedirse documentos de identidad para menores, su periodo de validez podrá ser inferior a cinco años.
Eliminación progresiva de los documentos de identidad antiguos
El mandato de negociación prevé que la nueva normativa entre en vigor dos años después de su adopción, lo que significa que para dicha fecha todos los documentos que se expidan deberán cumplir los nuevos criterios.
En general, los documentos de identidad existentes que no cumplan los requisitos dejarán de ser válidos diez años después de la fecha de aplicación de la nueva normativa o a su expiración, si esta fecha es anterior. Los documentos de identidad que se expidan a partir de los setenta años de edad seguirán siendo válidos hasta su expiración, siempre que cumplan las normas de seguridad y cuenten con una zona de lectura mecánica.
Los documentos menos seguros que no cumplan las normas mínimas de seguridad o no dispongan de zona de lectura mecánica tendrán un plazo de expiración de cinco años.
Garantías de protección de datos
En la nueva normativa propuesta se incluyen garantías sólidas de protección de datos, a fin de garantizar que la información recopilada no caiga en manos equivocadas. En particular, las autoridades nacionales tendrán que garantizar la seguridad del chip sin contacto y de los datos que contiene para que no puedan piratearse ni pueda accederse a ellos sin permiso.
Asimismo, la nueva normativa solo hace referencia a la seguridad y a la información que se almacenará en los documentos de identidad. No constituye la base jurídica para crear bases de datos nuevas a escala nacional o de la UE, ya que este es un asunto que compete a la legislación nacional y ha de ser plenamente conforme con las normas sobre protección de datos.
Documentos de residencia
La normativa propuesta detalla también la información mínima que han de contener los documentos de residencia que se expidan a los ciudadanos de la UE, y armoniza el formato y otras especificaciones de las tarjetas de residencia que se expidan a los familiares de ciudadanos de la UE que no sean nacionales de la Unión.
Antecedentes
En los últimos años la UE ha introducido normas comunes de seguridad para documentos de identidad y de viaje, como pasaportes, visados y permisos de residencia para nacionales de terceros países. No obstante, con la normativa vigente los niveles de seguridad de los documentos de identidad y los permisos de residencia nacionales para los ciudadanos de la UE y sus familiares siguen presentando divergencias considerables, lo que aumenta el riesgo de fraude documental.
La nueva normativa se recoge en un proyecto de Reglamento propuesto por la Comisión el 17 de abril de 2018.
La normativa propuesta no obliga a los Estados miembros a introducir documentos de identidad ni permisos de residencia cuando no estén previstos en su legislación nacional.
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Última revisión: 5 de febrero de 2025