Protección de datos en el ámbito policial y judicial
La UE protege los datos personales que utilizan las autoridades policiales y judiciales para prevenir, investigar, detectar o enjuiciar infracciones penales.
Protección de los datos en la cooperación judicial y policial
La especificidad de las actividades policiales y judiciales en materia penal hace que sea necesario disponer de unas normas diferentes para la protección de los datos personales en el contexto de dichas actividades, con el fin de facilitar el libre flujo de datos y promover la cooperación entre los Estados miembros en estos ámbitos.
La Directiva relativa a la protección de datos personales tratados para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales fue adoptada en 2016 y empezó a aplicarse en 2018.
Su objetivo es salvaguardar el derecho de las personas a la protección de sus datos personales garantizando al mismo tiempo un alto nivel de seguridad pública.
Esta Directiva se aplica al tratamiento de los datos, tanto transfronterizo como nacional, que hacen las autoridades competentes de los Estados miembros para fines de:
- prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales;
- protección frente a las amenazas para la seguridad pública y prevención de dichas amenazas.
No se aplica ni a las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la UE ni a las actividades que no estén comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE.
Derechos de las personas
La Directiva establece una serie de principios, entre ellos la necesidad de garantizar que todos los datos personales recogidos:
- sean tratados de manera lícita;
- sean recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos;
- no sean excesivos en relación con los fines para los que son tratados.
Las normas incluyen la obligación de que los Estados miembros proporcionen información comprensible y garanticen los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento del interesado. Sin embargo, también establecen limitaciones a estos derechos, permitiendo a los Estados miembros adoptar medidas legislativas que los restrinjan.
Aplicación de las normas de protección de datos
La Directiva sobre protección de los datos personales tratados a efectos policiales y judiciales describe las responsabilidades de los responsables del tratamiento de los datos. Algunas de ellas son:
la designación de un delegado de protección de datos que ayude a las autoridades competentes a garantizar el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos;
el requisito de realizar una evaluación de impacto cuando un tipo de tratamiento pueda entrañar un alto riesgo para los derechos de los interesados.
Las autoridades de control pueden ser las mismas que las establecidas en virtud del Reglamento general de protección de datos. La Directiva establece normas sobre la asistencia mutua obligatoria y una obligación general de cooperar.
El Comité Europeo de Protección de Datos se asegura de que la Directiva se aplique plenamente. Este Comité está compuesto por representantes de las veintisiete autoridades de control independientes y también supervisa la aplicación del RGPD.
La Directiva otorga a los interesados el derecho a ser indemnizados si hubieran sufrido perjuicios como consecuencia de un tratamiento no conforme a las normas.
Transferencias a terceros países
Las transferencias de datos personales a terceros países solo pueden llevarse a cabo si son necesarias a efectos policiales y judiciales y si la Comisión Europea ha adoptado una decisión de adecuación sobre el nivel de protección que ofrece el país.
A falta de una decisión de adecuación, se podrán llevar a cabo transferencias cuando existan las garantías adecuadas.
Véase también
Protección de datos en la UE
Reglamento General de Protección de Datos
Última revisión: 20 de junio de 2024