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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 9 de junio de 2017 17:20

Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes: el Consejo acuerda su posición de negociación

El 9 de junio de 2017, el Consejo ha acordado una orientación general sobre la propuesta de Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SAIV). La orientación general constituye la posición del Consejo para las negociaciones con el Parlamento Europeo.

«El SAIV contribuirá a mejorar nuestra seguridad y a proteger a nuestros ciudadanos. Requerirá que todos aquellos que no necesitan visado se sometan a control antes de viajar a la zona Schengen. Podrá impedirse que venga a cualquier persona que represente un riesgo».

Presidencia maltesa del Consejo

El SAIV permitirá realizar controles anticipados y, en caso necesario, denegar la autorización de viaje a los nacionales de terceros países exentos de visado que viajen al espacio Schengen. Contribuirá a mejorar la seguridad interior, prevenir la inmigración ilegal, limitar los riesgos para la salud pública y reducir los retrasos en las fronteras, detectando a las personas que puedan representar un riesgo en uno de estos ámbitos antes de su llegada a las fronteras exteriores.

Funcionamiento del sistema

La posición del Consejo contiene los elementos expuestos a continuación.

El sistema se aplicará a los nacionales de terceros países exentos de visado, así como a aquellos que están exentos de la obligación de visado para el tránsito aeroportuario. Antes de iniciar su viaje tendrán que obtener una autorización para viajar mediante una solicitud en línea.

Los datos presentados en cada solicitud se contrastarán automáticamente con otras bases de datos de la UE a fin de determinar si existen motivos para denegar la autorización de viaje. Cuando no haya respuestas positivas o elementos que requieran un análisis más detallado, la autorización de viaje se expedirá automáticamente en poco tiempo. Esto es lo que se prevé que suceda con la gran mayoría de las solicitudes.

Cuando se produzca una respuesta positiva o haya algún elemento que exija un análisis, la solicitud será tratada manualmente por las autoridades competentes. En ese caso, la unidad central del SAIV comprobará en primer lugar que los datos consignados en el expediente de solicitud correspondan a los datos que hayan activado la respuesta positiva. Cuando los datos realmente correspondan, o en caso de duda, la unidad nacional del SAIV del Estado miembro responsable procederá al tratamiento manual. La expedición o denegación de una solicitud que haya provocado una respuesta positiva se efectuará a más tardar 96 horas después de la presentación de la solicitud o, si se ha solicitado información adicional, 96 horas después de la recepción de dicha información.

Antes del embarque, los transportistas aéreos y marítimos, así como los transportistas internacionales que transporten grupos por carretera en autocar, tendrán la obligación de verificar que los nacionales de terceros países sujetos a autorización estén en posesión de una autorización de viaje válida.

Una autorización de viaje no conferirá un derecho de entrada o estancia automático; la decisión definitiva corresponderá a la guardia de fronteras.

La autorización de viaje será válida por tres años o hasta el final de la validez del documento de viaje registrado durante la solicitud, si esta fecha es anterior.

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Última revisión: 13 de enero de 2024