- Consejo de la Unión Europea
- Comunicado de prensa
- 18 de octubre de 2017 23:25
Prórroga de la normativa vigente sobre aviación prevista en el régimen de comercio de emisiones de la UE: se alcanza un acuerdo provisional
El 18 de octubre, la Presidencia estonia ha alcanzado un acuerdo provisional con los representantes del Parlamento Europeo sobre un Reglamento con el objeto de prorrogar más allá de 2016 las disposiciones vigentes respecto de las actividades de aviación contenidas en el Reglamento sobre el régimen de comercio de emisiones (RCDE) de la UE y de preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021. El texto provisional será presentado a los embajadores de la UE para su refrendo político.
Este nuevo Reglamento es el fruto de la decisión alcanzada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en octubre de 2016, sobre la adopción de una medida de mercado mundial a partir de 2021 destinada a regular las emisiones de la aviación internacional mediante un sistema de compensación, también conocido como CORSIA (siglas inglesas de Carbon Offsetting and Reduction Scheme for International Aviation, régimen de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional). La UE apoya esta medida y tiene intención de participar voluntariamente en la fase piloto del régimen en 2021.
Entretanto, la adopción de este nuevo Reglamento antes de que finalice el año es un requisito indispensable para evitar cualquier laguna jurídica por lo que respecta al cumplimiento del Reglamento RCDE vigente en 2017. El acuerdo de hoy permite que esta adopción pueda producirse en el plazo previsto. Las fechas de notificación y entrega de los derechos de emisión en 2017 serían el 31 de marzo y el 30 de abril de 2018 respectivamente.
«La UE cree que todos los vuelos tienen que contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Apoyamos plenamente las negociaciones en curso en la OACI para desarrollar normas internacionales generales y unificadas que puedan convertir esta iniciativa en una realidad. Mientras tanto, es fundamental adoptar este Reglamento. Nos permitirá proporcionar seguridad jurídica a los operadores de aeronaves y asegurarnos de que los vuelos europeos van a seguir reduciendo las emisiones más allá de 2016».
Siim Kiisler, ministro de Medio Ambiente de la República de Estonia
Los elementos principales del acuerdo provisional son los siguientes:
- mantener las limitaciones actuales en el ámbito del RCDE UE, especialmente mediante la prórroga de la excepción para los vuelos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que se iniciará la primera fase del CORSIA;
- establecer disposiciones para una revisión destinada a aplicar la medida de mercado mundial dentro de la UE, especialmente en la Directiva RCDE, una vez que se hayan adoptado todas las decisiones de la OACI;
- subordinada a dicha revisión, prever la aplicación del factor de reducción lineal, que figura en la Directiva RCDE, al sector de la aviación a partir de 2021.
También se ha emitido una declaración en la que se destaca la necesidad de que la OACI actúe de forma totalmente transparente y comunique sin demora a todas las partes interesadas los progresos logrados y las decisiones adoptadas.
Además, el Parlamento y el Consejo han acordado medidas de salvaguardia para mantener la integridad del RCDE UE en caso de extinción de las obligaciones de los operadores de aviación y otros operadores de un Estado miembro.
Cronología y siguientes etapas
La Comisión presentó la propuesta el 3 de febrero de 2017, y la remitió al Consejo de Medio Ambiente el 28 de febrero. El 21 de junio, los embajadores de la UE acordaron un mandato de negociación del Consejo con el Parlamento Europeo. Este último procedió a la votación de la propuesta en su pleno del 13 de septiembre. Posteriormente, ambos colegisladores asistieron a una primera reunión del diálogo tripartito celebrada el 25 de septiembre.
Una vez que el acuerdo haya sido aprobado por los embajadores de la UE, se invitará al Parlamento y al Consejo a adoptar el nuevo Reglamento en primera lectura. A continuación, el Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
El RCDE y la OACI: antecedentes
El régimen de comercio de emisiones (RCDE) se puso en marcha en 2005 para fomentar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala de la UE. El sector de la aviación forma parte del Reglamento RCDE vigente. Las emisiones procedentes de la aviación son una parte de las emisiones de gases de efecto invernadero que la UE se ha propuesto como objetivo reducir en un 20 % antes de 2020 en comparación con los niveles de 1990.
En 2014 la UE decidió reducir el ámbito de aplicación del RCDE y aplicarlo únicamente a los vuelos dentro del EEE; esto se hizo para facilitar los avances en las negociaciones de la OACI y con la esperanza de lograr aclarar lo relativo a las emisiones procedentes de vuelos internacionales que conectan el EEE con terceros países. Entonces se decidió que la excepción para los vuelos de fuera del EEE solo se aplicaría hasta el final de 2016.
Actualmente se está negociando la reforma del RCDE para el periodo 2021-2030. Está previsto revisar la reforma una vez que hayan quedado claras las obligaciones jurídicas de la OACI respecto de la aplicación de la medida de mercado mundial. También se velará por la coherencia con el compromiso, adquirido por la UE en el marco del Acuerdo de París, de reducir las emisiones en al menos un 40 %, de aquí a 2030, respecto a los niveles de 1990.
La medida de mercado mundial de la OACI pretende ralentizar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de la aviación y mantener las emisiones al mismo nivel a partir de 2020. La aplicación de la medida pasará a ser obligatoria en 2027 para los países importantes en el ámbito de la aviación, pero en 2021 se pondrá en marcha una fase piloto de carácter voluntario.
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Última revisión: 14 de enero de 2024