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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 20 de diciembre de 2022 10:05

Unión de los mercados de capitales: el Consejo acuerda un mandato de negociación sobre la propuesta para reforzar la transparencia del mercado

Hoy, los representantes de los Estados miembros de la UE han acordado un mandato para iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo para la revisión del Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR) y de la segunda Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID 2). Las prioridades de esta revisión son: mejorar la transparencia y la disponibilidad de los datos de mercado, mejorar la igualdad de condiciones de competencia entre los centros de ejecución y garantizar que las infraestructuras del mercado de la UE puedan seguir siendo competitivas a escala internacional.

Sobre la base de este mandato, pueden iniciarse las negociaciones con el Parlamento Europeo con vistas a alcanzar un acuerdo definitivo sobre el futuro acto legislativo.

Zbyněk Stanjura, ministro de Hacienda de Chequia
La revisión del MiFIR es un paso importante para reforzar la transparencia del mercado. Empoderará, en particular, a los inversores más pequeños, facilitándoles el acceso a los datos necesarios para invertir en acciones o bonos. Un mercado financiero más transparente y accesible reforzará la integridad, la competitividad y la eficiencia generales del mercado único, en beneficio de las empresas y los ciudadanos.
Zbyněk Stanjura, ministro de Hacienda de Chequia
Zbyněk Stanjura, ministro de Hacienda de Chequia

Esta propuesta reforzará la solidez de las infraestructuras del mercado de la UE. Las modificaciones propuestas también contribuirán a aumentar la liquidez del mercado, facilitando a su vez que las empresas obtengan financiación de los mercados de capitales.

El proyecto de Reglamento tiene por objeto establecer una base de datos centralizada o un «sistema de información consolidada» que proporcionará acceso a los datos de mercado de los centros de negociación, así como a los internalizadores sistemáticos y los agentes de publicación autorizados en toda la UE de manera consolidada. De esta manera se mejorará la transparencia general de los precios en todos los centros de negociación y será más sencillo para los inversores acceder a los datos de negociación.

El texto garantiza que los proveedores de información consolidada proporcionen datos consolidados fiables en un momento cercano al tiempo real, y señala que dichos proveedores deben publicar la información consolidada de las operaciones ejecutadas junto con las mejores ofertas de compra y venta disponibles en el momento de la operación en cuestión, así como la mejor oferta europea de compra y venta disponible en el momento de la negociación en los mercados más competitivos.

Además, el proyecto de Reglamento introduce una prohibición de recibir pagos por la transmisión de órdenes de clientes en la Unión. El Reglamento deja un margen discrecional a los Estados miembros para permitir esta práctica únicamente en su territorio.

Por otro lado, el proyecto de Reglamento aporta claridad a la limitación de la negociación no transparente, eliminando la complejidad y la carga del sistema. La doble limitación del volumen actual establece que el importe de la negociación no transparente en un centro individual no podrá superar el 4 % del total de la negociación de dicho instrumento en la Unión y el volumen de negociación no transparente de un instrumento de renta variable en la UE no podrá superar el 8 % de la negociación total de dicho instrumento en la Unión. La nueva limitación única de volumen establecida en el proyecto de Reglamento se basa únicamente en el umbral a escala de la UE del 10 %.

Asimismo, para garantizar un nivel adecuado de transparencia, el texto modifica los aplazamientos relativos al volumen y el perfil de liquidez de las transacciones con bonos, productos estructurados y derechos de emisión. Estos aplazamientos deben basarse en la liquidez del bono, el producto estructurado y el derecho de emisión, así como en el volumen de las transacciones.

  • En el caso de los proveedores de liquidez en bonos, el enmascaramiento del precio y el volumen de las operaciones cuando se trate de operaciones de muy gran tamaño no debe exceder en ningún caso de cuatro semanas.
  • En el caso de los derivados extrabursátiles, la duración de los aplazamientos debe calibrarse de forma más flexible, ya que solo unos datos de mercado adecuados pueden determinar la idoneidad de cada periodo. La Autoridad Europea de Valores y Mercados determinará la duración de estos aplazamientos.

Mediante esta actualización, también se refuerzan determinadas disposiciones sobre las empresas de servicios de inversión que negocian por cuenta propia, ya que proporcionan liquidez al mercado incluso en condiciones de tensión en este.

Contexto

En su Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales de 2020, la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta legislativa para crear una base de datos centralizada con el fin de ofrecer una visión global de los precios y el volumen de los instrumentos financieros de capital e instrumentos asimilados negociados en toda la Unión en numerosos centros de negociación («sistema de información consolidada»). El 2 de diciembre de 2022, en sus Conclusiones sobre el Plan de Acción, el Consejo animó a la Comisión a estimular más actividades de inversión dentro de la Unión estudiando en mayor medida cómo se pueden abordar las barreras para establecer un sistema de información consolidada.

A tal fin, la Comisión presentó sus propuestas de modificación del MiFIR y la MiFID 2 el 25 de noviembre de 2021.

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Última revisión: 7 de febrero de 2024