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El Acuerdo de Cotonú constituye el marco general para las relaciones de la UE con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Fue adoptado en el año 2000 en sustitución del Convenio de Lomé, de 1975.

En el Acuerdo de Cotonú, los países de la UE y ACP reconocen que los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho son elementos esenciales de su asociación y pilares fundamentales del desarrollo a largo plazo. Se comprometen a proteger y promover estos ámbitos, en particular a través del diálogo político.

También establecen un procedimiento que podrá utilizarse en aquellos casos en los que una de las partes no cumpla los principios fundamentales anteriores. A tal efecto, se considera que la UE es una parte y cada país ACP concreto, otra. Las normas relativas a este procedimiento se recogen en el artículo 96 del Acuerdo.

Este artículo se ha aplicado unas quince veces desde el año 2000, a raíz de derrocamientos violentos de gobiernos, escaladas de violencia o violaciones de los derechos humanos. Entre los casos previos se incluyen:

  • Fiyi (2000, 2007)
  • Zimbabue (2002)
  • República Centroafricana (2003)
  • Guinea-Bisáu (2004, 2011)
  • Togo (2004)
  • Madagascar (2010).

El 26 de octubre de 2015 se inició un procedimiento de consulta con Burundi, que concluyó el 8 de diciembre de 2015.

Condiciones para la puesta en marcha de consultas de conformidad con el artículo 96

Si una de las partes del Acuerdo considera que la otra no está cumpliendo sus obligaciones en materia de derechos humanos, principios democráticos o Estado de Derecho, en primer lugar debe intentar hacer frente a esa preocupación a través del diálogo político reforzado (artículo 9 del Acuerdo). Si se han agotado todas las posibilidades de diálogo y sigue habiendo inquietud en lo que se refiere a los derechos humanos, los principios democráticos o el Estado de Derecho, las partes podrán poner en marcha un procedimiento de consulta.

Existen unos pocos casos excepcionales en los que puede iniciarse un procedimiento de consulta sin diálogo político previo:

  • casos de urgencia especial que requieran una reacción inmediata
  • incumplimiento persistente de los compromisos contraídos durante un diálogo anterior
  • incapacidad de entablar un diálogo de buena fe.

Puesta en marcha de consultas de conformidad con el artículo 96

Si se han agotado todas las posibilidades de diálogo y una de las partes sigue sin cumplir sus obligaciones, la otra parte podrá iniciar un procedimiento de consulta con el objetivo de encontrar una solución.

Para que la Unión Europea ponga en marcha un procedimiento de consulta, el Consejo debe invitar formalmente a «consultas» al Gobierno del país en cuestión mediante una carta de invitación aprobada por el Consejo. Las consultas deben iniciarse en un plazo de 30 días.

El procedimiento de consulta

En la práctica, las consultas previstas en el artículo 96 se llevan a cabo a nivel gubernamental. Las partes deben esforzarse por tener un nivel de representación equitativo durante las consultas. La UE está representada en los procedimientos de consulta por la Presidencia del Consejo y la Comisión Europea.

La duración del período de consulta depende de la naturaleza y la gravedad del incumplimiento y de la evolución de los debates. Se determina de común acuerdo entre las partes y no puede ser superior a 120 días.

Resultados de las consultas

Durante las consultas, el objetivo de la UE será lograr una solución aceptable para ambas partes. En ese caso, los participantes definirán una hoja de ruta con las medidas que deberán adoptar ambas partes para volver a tener una relación normal. Esa hoja de ruta se reflejará en una decisión que adoptará el Consejo de la UE.

Si no se llega a un acuerdo al término de las consultas, la parte que haya puesto en marcha el procedimiento podrá adoptar las medidas pertinentes. Esas medidas deben ser proporcionales a la violación en cuestión y estar dirigidas a los responsables del incumplimiento de los elementos esenciales de la asociación, pero con el menor efecto negativo posible sobre la población. Pueden incluir medidas preventivas para programas y proyectos de cooperación en curso o la suspensión de proyectos, programas y otras formas de ayuda. Como último recurso, podrá suspenderse la plena aplicación de la ayuda al desarrollo en virtud del Acuerdo.

En la UE, estas medidas se adoptan mediante una decisión del Consejo, que incluye una carta dirigida a las autoridades de la parte en cuestión. Las medidas pertinentes se definen para un periodo de tiempo específico y están supeditadas a la evolución de la situación. Al final del periodo pueden caducar o, si la situación no ha mejorado, prorrogarse.

El artículo 96 en la práctica: el ejemplo de Guinea-Bisáu (2011)

El 1 de abril de 2010, el jefe de Estado Mayor adjunto del ejército de Guinea-Bisáu ordenó una rebelión en la que se detuvo al jefe de Estado Mayor del ejército y al primer ministro. Se convirtió de facto en jefe de Estado Mayor, y posteriormente se le nombró oficialmente para el cargo el 25 de junio de 2010.

La UE condenó la rebelión e instó a las autoridades a restablecer el orden democrático normal. El 14 de abril, el Grupo «África» del Consejo pidió a los jefes de misión de la UE en Bisáu que entablasen un diálogo político reforzado con las autoridades sobre los puntos siguientes:

  • la liberación del jefe de Estado Mayor y de las demás personas detenidas
  • la responsabilidad jurídica y las sanciones disciplinarias contra los implicados
  • la necesaria obediencia debida a las autoridades democráticas legítimas.

En mayo de 2010 se llevó a cabo una misión conjunta de la Comisión, el Consejo y la presidencia del Grupo «África» a Guinea-Bisáu. La misión llegó a la conclusión de que las autoridades no estaban en condiciones de cumplir la petición de la UE de restablecer el orden constitucional.

El 31 de enero de 2011, el Consejo acordó iniciar consultas con las autoridades de Guinea-Bisáu. Se invitó a participar en las consultas en calidad de observadores a la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental y a la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa. A la espera del resultado de las consultas, se suspendió la cooperación para el desarrollo.

La reunión de inicio del procedimiento de consulta tuvo lugar en Bruselas el 29 de marzo de 2011. El 18 de julio de 2011 el Consejo concluyó las consultas con Guinea-Bisáu y estableció una serie de medidas para reanudar gradualmente la cooperación para el desarrollo con el país. Determinó que la decisión se revisaría periódicamente, al menos una vez cada seis meses, y fijó como fecha final el 19 de julio de 2012. Los avances realizados por Guinea-Bisáu en el proceso de reforma se reflejarían en la reanudación gradual de la ayuda al desarrollo de la UE.

El 10 de julio de 2012, debido al empeoramiento de la situación en Guinea-Bisáu, que incluyó un golpe de Estado en abril, se prorrogaron un año las medidas. Volvieron a prorrogarse en julio de 2013.

En 2014, a raíz de la celebración de elecciones libres en Guinea-Bisáu, el Consejo suspendió las medidas que limitaban la cooperación con el país. Finalmente, la decisión original se derogó en marzo de 2015.

Última revisión: 11 de enero de 2024