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Presupuesto de la UE a largo plazo 2014-2020

Brote de COVID-19

Marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020

El 2 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento sobre el actual marco financiero plurianual (MFP), el presupuesto a largo plazo de la UE. Se aplica desde el 1 de enero de 2014.

El Reglamento establece los límites máximos del gasto de la UE, tanto en su conjunto como en sus principales ámbitos.

Revisión del MFP para el periodo 2014-2020

Se está elaborando una propuesta de revisión del MFP actual que permitirá aumentar el gasto en 2020 con el fin de hacer frente a la crisis de la COVID-19.

El Reglamento del MFP se ha revisado en dos ocasiones, una en 2015 y otra en 2017.

En 2015, se modificó debido a la tardía adopción de los programas de la UE que gestionan conjuntamente la Comisión Europea y los Estados miembros. Se transfirieron de 2014 a ejercicios posteriores 21 100 millones de euros en compromisos no utilizados.

En 2017 se efectuó una serie de cambios en el marco de la revisión intermedia obligatoria del MFP. Uno de los objetivos era reforzar la capacidad del presupuesto de la UE para responder a acontecimientos imprevistos. Otro era orientar mejor el presupuesto hacia el crecimiento y el empleo, así como hacer frente a la crisis migratoria sin modificar los límites máximos del MFP.

Límites de gasto globales

El MFP para el periodo 2014-2020 permite a la UE gastar hasta 959 510 millones de euros en compromisos y 908 400 millones de euros en pagos a lo largo de todo el periodo (todos los importes de esta página se indican en precios de 2011, ajustes técnicos aparte).


Ese gasto es inferior al previsto en el MFP para el periodo 2007-2013. La reducción obedece al deseo del Consejo de tener en cuenta las importantes presiones presupuestarias a las que se enfrentan los Estados miembros tras la crisis financiera.

Limites máximos para los principales ámbitos de gasto

El gasto de la UE para el periodo 2014-2020 se divide en seis grandes categorías, llamadas «rúbricas».

Las categorías de gasto y los límites máximos respectivos para el gasto de la UE (compromisos) son los siguientes:

1. Crecimiento inteligente e integrador

1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo

Límites máximo de gastos: 125 610 millones de euros (aumento de más del 37 % con respecto al MFP anterior)

La financiación de la UE contemplada en esta rúbrica comprende:

  • el apoyo a la investigación y la innovación,
  • la inversión en las redes transeuropeas,
  • el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

1b. Cohesión económica, social y territorial

Límite máximo de gastos: 324 940 millones de euros.

Su finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones de la UE y respaldar la política de cohesión de la UE.

2. Crecimiento sostenible: recursos naturales

Límite máximo de gastos: 372 930 millones de euros

La financiación de la UE contemplada en esta rúbrica comprende:

  • la política agrícola común (PAC),
  • la política pesquera común,
  • la actuación medioambiental.

3. Seguridad y ciudadanía

Límite máximo de gastos: 15 670 millones de euros

Las medidas que se financian dentro de esta rúbrica incluyen acciones en materia de:

  • asilo y migración,
  • fronteras exteriores,
  • seguridad interior.

4. Una Europa Global

Límite máximo de gastos: 58 700 millones de euros

Estos gastos se dedican a la acción de la UE a nivel internacional, en particular la ayuda humanitaria y la asistencia para el desarrollo. Cabe señalar como excepción el Fondo Europeo de Desarrollo, que recibe apoyo financiero directo de los Estados miembros.

5. Administración

Límite máximo de gastos: 61 630 millones

Esta cantidad se ha reducido en 2 500 millones de euros con respecto al MFP anterior como consecuencia del esfuerzo de la UE por consolidar las finanzas públicas.

6. Compensaciones

En 2014 se desembolsaron 27 millones de euros para que Croacia, durante el primer año posterior a su adhesión a la Unión Europea, no aportara al presupuesto de la UE una cantidad superior a la que recibe de ella.

Instrumentos especiales

Reserva para Ayudas de Emergencia

El importe anual de la reserva es de 280 millones de euros.

La Reserva se utiliza para financiar la ayuda humanitaria, la gestión civil de crisis y las operaciones de protección en países que no pertenezcan a la UE con el fin de hacer frente a situaciones imprevistas.

Fondo de Solidaridad de la UE

Límite máximo: 500 millones de euros

El Fondo está ideado para prestar asistencia financiera en caso de catástrofe importante en un Estado miembro o un país candidato que esté en negociaciones de adhesión con la UE.

En marzo de 2020, el Consejo modificó el ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la UE para hacerlo extensivo a las emergencias de salud pública. Esto ayudaría a los Estados miembros y a los países en vías de adhesión a satisfacer las necesidades inmediatas de las personas durante la pandemia de coronavirus.

Instrumento de Flexibilidad

Límite máximo: 471 millones de euros

Este instrumento se utiliza para necesidades claramente definidas que no puedan financiarse dentro de los límites máximos del MFP.

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Puede movilizar un importe máximo anual de 150 millones de euros.

El Fondo está destinado a ayudar a los trabajadores que han sido despedidos (como consecuencia ya sea de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales o de la crisis económica y financiera mundial) en la búsqueda de un nuevo empleo.

Margen para Imprevistos

Se trata de un instrumento de último recurso para responder a situaciones imprevistas. Asciende al 0,03 % de la renta nacional bruta de la UE, lo que equivale a unos 4 000 millones de euros.

Los importes desembolsados se compensan enteramente con la reducción correspondiente de los límites máximos de gasto del MFP para el año en curso o los años siguientes.

Flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación

Los cambios en el orden de prioridades hicieron posible gastar un importe adicional de 2 543 millones de euros en desempleo juvenil e investigación.

El importe previsto se equilibra totalmente dentro de una o varias rúbricas a fin de no alterar los límites máximos totales anuales y la asignación total por rúbrica.

Ingresos de la UE: recursos propios 2014-2020

El 26 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la actual Decisión sobre los recursos propios.

Con arreglo a estas normas, la UE puede aumentar sus recursos propios para pagos hasta el límite del 1,20 % de la suma de la renta nacional bruta (RNB) de todos los Estados miembros.

Para el actual ciclo presupuestario de siete años, se han establecido los tipos de recursos propios siguientes:

  • recursos propios tradicionales: son principalmente los derechos de aduana y las cotizaciones por el azúcar;
  • recursos propios basados en el IVA: se aplica un tipo uniforme del 0,3 % a la base del impuesto sobre el valor añadido de cada Estado miembro, con la base imponible del IVA limitada al 50 % de la RNB de cada país;
  • recursos propios basados en la RNB: proceden de un tipo uniforme aplicado a la renta nacional bruta de los Estados miembros; este tipo se ajusta todos los años para equilibrar los ingresos y los gastos.

Gastos de recaudación

Los Estados miembros son responsables de la recaudación de los recursos propios tradicionales y de ponerlos a disposición de la Comisión.

Durante el periodo 2014-2020, retienen el 20 % de los recursos propios tradicionales pagados a la Comisión en concepto de gastos de recaudación.

Correcciones

Algunos países reciben reembolsos —o rebajas— que sirven para compensar la diferencia entre lo que pagan y lo que reciben del presupuesto de la UE. Las correcciones para el periodo 2014-2020 se especifican a continuación.

La corrección en favor del Reino Unido: 5 000 millones de euros en 2018.

Se reembolsa al Reino Unido el 66 % de la diferencia entre su contribución al presupuesto de la UE y la suma que recibe de dicho presupuesto.

El coste de la corrección en favor del Reino Unido se reparte entre los demás Estados miembros de la UE en proporción a su contribución relativa a la RNB de la UE. Sin embargo, se ha concedido lo que comúnmente se conoce como «rebajas de la rebaja» a cuatro Estados miembros:

  • Alemania,
  • Austria,
  • Países Bajos,
  • Suecia.

Desde 2002, estos Estados miembros solo pagan el 25 % de su cuota de financiación normal de la corrección británica.

Correcciones a tanto alzado

Se han concedido correcciones a tanto alzado —que son reducciones de las contribuciones anuales calculadas en función de la RNB— a cuatro Estados miembros durante el periodo 2014-2020 (a precios de 2011):

  • Dinamarca: 130 millones de euros,
  • Países Bajos: 695 millones de euros,
  • Suecia: 185 millones de euros,
  • Austria: 30 millones de euros en 2014, 20 millones de euros en 2015 y 10 millones de euros en 2016.

Tipo reducido de IVA

Se aplica un tipo reducido del IVA —0,15 % en lugar del 0,3 %— a tres Estados miembros:

  • Alemania,
  • Países Bajos,
  • Suecia.