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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 8 de junio de 2017 10:45

Portabilidad de los servicios de contenidos digitales en la UE: el Consejo adopta nuevas normas

El Consejo ha adoptado hoy nuevas normas para que los consumidores que pagan por servicios de contenidos en línea en su país de origen puedan acceder a ellos cuando visiten otro país de la UE.

«Los europeos que viajen dentro de la UE ya no verán bloqueado el acceso a servicios en línea como películas, emisiones deportivas, música, libros electrónicos o juegos por los que han pagado en su país de origen. Junto con la supresión de las tarifas de itinerancia, este es un avance importante hacia la creación de un mercado único digital que nos beneficia a todos».

Presidencia maltesa

Acceso a abonos desde el extranjero sin coste adicional

El nuevo Reglamento mejorará la competitividad fomentando la innovación de los servicios en línea y atrayendo a más consumidores. Uno de los objetivos de la Estrategia para el Mercado Único Digital es crear un auténtico mercado interior de contenidos y servicios digitales.

Se aplicará a los servicios de contenidos en línea que se prestan contra remuneración. Los servicios gratuitos en abierto, como los ofrecidos por algunas entidades públicas de radiodifusión, podrán beneficiarse también de dicho Reglamento a condición de que comprueben el país de residencia de sus abonados.

Los obstáculos actuales a la portabilidad transfronteriza de los servicios en línea se deben a que los derechos sobre la transmisión de contenidos protegidos por derechos de autor, como las obras audiovisuales, y los derechos sobre acontecimientos deportivos de gran demanda se conceden a menudo con carácter territorial. Los proveedores de servicios en línea pueden optar por limitarse a cubrir determinados mercados.

La prestación de la portabilidad transfronteriza no estará sujeta a costes adicionales.

Comprobación del Estado miembro de residencia

Las nuevas medidas garantizarán la igualdad de acceso de los consumidores desde el extranjero a contenidos que hayan adquirido o a los que se hayan abonado legalmente en el Estado miembro de residencia cuando se encuentren de vacaciones, en viaje de trabajo o en estancias limitadas de estudio.

Para evitar abusos, los proveedores de servicios comprobarán el Estado miembro de residencia del abonado. Las comprobaciones se llevarán a cabo respetando las normas de la UE en materia de protección de datos.

El proveedor de servicios estará autorizado para cesar el acceso al servicio en línea cuando el abonado no pueda probar su Estado miembro de residencia.

Los medios de comprobación serán razonables, proporcionados y efectivos. Consistirán en utilizar no más de dos criterios de entre una lista de medios de comprobación. Dichos medios podrán ser una tarjeta de identidad, una cuenta bancaria o una tarjeta de crédito; la dirección de instalación del dispositivo para la prestación de servicios; el pago por el abonado de un canon por otros servicios; un domicilio de facturación o una dirección postal oficiales, etc.

Pero los titulares de derechos de autor tendrán la posibilidad de autorizar el uso de su contenido sin obligación de comprobar la residencia del abonado.

Entrada en vigor

Las nuevas normas empezarán a aplicarse en el primer trimestre de 2018 (nueve meses después de su publicación en el Diario Oficial de la UE).

La decisión tomada hoy es fruto del acuerdo alcanzado el 7 de febrero de 2017 entre la Presidencia maltesa y el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo sometió a votación su posición en primera lectura el 18 de mayo de 2017.

El Reglamento ha sido adoptado en una sesión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, sin debate.

Antecedentes

El aumento del uso de dispositivos portátiles como las tabletas o los teléfonos inteligentes facilita el uso de los servicios de contenidos en línea con independencia de la ubicación del consumidor.

Crece rápidamente entre los consumidores la demanda de acceso a contenidos y servicios en línea innovadores, no solo en su propio país sino también cuando se encuentran en el extranjero. Por ello deben suprimirse los obstáculos que entorpecen el acceso a los servicios de contenidos en línea y su utilización dentro del mercado único.

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Última revisión: 13 de enero de 2024