Cómo ingresar en la zona del euro
Los Estados miembros deben cumplir determinadas condiciones, conocidas como «criterios de convergencia», para adoptar el euro. El Consejo decide si un país puede adoptar el euro.
Ingreso en la zona del euro
El ingreso en la zona del euro significa adoptar la segunda moneda de reserva más importante y la segunda moneda más negociada en todo el mundo.
Para adoptar el euro, los países deben cumplir los criterios establecidos en el Tratado de Maastricht de 1992, comúnmente denominados «criterios de Maastricht».
Esos requisitos económicos y jurídicos fueron establecidos para asegurarse de que los Estados miembros estuvieran listos para adoptar el euro y operar correctamente en la zona del euro.
Bulgaria es el último país que ingresa en la zona del euro, con la introducción de la moneda común a 1 de enero de 2026.
Cláusulas de exclusión voluntaria
Todos los Estados miembros de la UE están obligados en principio a adoptar el euro una vez que cumplan los criterios de convergencia. La única excepción es Dinamarca, país para el cual se ha previsto en los Tratados de la UE una cláusula de exclusión voluntaria que lo exime de la obligación de adoptar el euro.
No obstante, Dinamarca puede solicitar la adhesión a la zona del euro si así lo decide.
Condiciones para el ingreso
Para ingresar en la zona del euro, los países de la UE deben cumplir unas condiciones previas específicas:
- criterios de convergencia económica;
- convergencia jurídica.
Criterios de convergencia económica
Estabilidad de los precios
Tipos de interés sostenibles
Finanzas públicas sostenibles
Tipos de cambio estables
Estabilidad de los precios
El país debe demostrar un comportamiento de precios sostenible, con una tasa media de inflación (observada durante un periodo de un año) que no exceda en más de 1,5 puntos porcentuales la tasa de los tres Estados miembros con mejor comportamiento.
Finanzas públicas saneadas y sostenibles
- El déficit público previsto o presente no debe superar el 3 % del PIB.
- La ratio de deuda pública no debe exceder del 60 % del PIB.
Tipos de interés a largo plazo para evaluar la sostenibilidad de la convergencia
El tipo de interés nominal medio a largo plazo del país no debe superar en más de 2 puntos porcentuales el de los tres Estados miembros con mejores resultados.
Estabilidad de los tipos de cambio para demostrar que la economía puede soportar las fluctuaciones monetarias
El país debe participar en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) durante dos años como mínimo:
- sin desviaciones significativas respecto del tipo central del MTC II;
- sin devaluar el tipo central bilateral de su moneda respecto del euro.
El propósito del mecanismo de tipos de cambio (MTC II) es demostrar que la economía de un país puede funcionar de forma eficaz sin recurrir a fluctuaciones monetarias excesivas.
Cuando un país no perteneciente a la zona del euro entra en el MTC II, su moneda nacional se vincula al euro a un tipo central que se conviene con los Estados miembros de la zona del euro, los países no pertenecientes a la zona del euro que ya participan en el MTC II y el BCE, y con la implicación de la Comisión. Se permite entonces que la moneda fluctúe entre los límites normalizados del 15 % por encima o por debajo de dicho tipo de cambio central acordado.
Dado que el MTC II es una condición previa para la adopción del euro, se espera que todos los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, excepto Dinamarca, se adhieran al mecanismo en algún momento.
Desde 2018, también se espera que los países que deseen adherirse al MTC II cooperen estrechamente con el Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo y cumplan compromisos de actuación específicos.
Convergencia jurídica
Los candidatos que deseen ingresar en la zona del euro también deben garantizar que la legislación nacional sea compatible con el Tratado y los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE).
El Tratado y los estatutos prevén la independencia de los bancos centrales.
Evaluación de la preparación de un país: informes de convergencia
Una vez cada dos años como mínimo, el Banco Central Europeo (BCE) y la Comisión Europea examinan si los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro (los denominados «Estados miembros acogidos a una excepción») cumplen los criterios de convergencia y, por tanto, están preparados para adoptar el euro. Estas dos instituciones elaboran sendos informes de convergencia en los que presentan sus conclusiones.
Los informes se envían al Consejo de la UE para su estudio y a fin de que sirvan de base para posibles decisiones ulteriores.
El BCE y la Comisión también pueden preparar un informe de este tipo en cualquier momento a petición de un país no perteneciente a la zona del euro que quiera ingresar en ella.
Decisión sobre la adopción del euro
El Consejo de la UE decide si un país puede adoptar el euro.
El Consejo adopta dicha decisión después de:
- recibir una propuesta de la Comisión;
- recibir una recomendación de los Estados miembros de la zona del euro;
- consultar al Parlamento Europeo;
- debatir la cuestión en el Consejo Europeo.
La decisión definitiva la toman todos los Estados miembros de la UE. En la legislación de la UE, esto se denomina «supresión de la excepción».
Fijación del tipo de cambio
Además, el Consejo de la UE fija de forma irrevocable el tipo de cambio al que el euro sustituirá a la moneda del Estado miembro.
El Consejo toma esta decisión basándose en una propuesta de la Comisión, previa consulta al Banco Central Europeo.
La decisión la toman los Estados miembros de la zona del euro y el país que desea adoptar el euro, por votación unánime en el Consejo.
Cometido de los Estados miembros de la zona del euro
Los países de la zona del euro dirigen al Consejo de la UE una recomendación en la que indican si un país concreto está preparado para adoptar el euro.
Los Estados miembros de la zona del euro deben formular su recomendación en los seis meses siguientes a la recepción por parte del Consejo de la propuesta de la Comisión sobre la introducción del euro en un Estado miembro.
La recomendación tiene que adoptarse por mayoría cualificada de los Estados miembros de la zona del euro.
Responsabilidades del ingreso
La adopción del euro implica:
- fijar de modo permanente el tipo de cambio entre la moneda nacional y el euro;
- transferir la responsabilidad de la política monetaria al Banco Central Europeo;
- que los Estados miembros participen en la gestión coordinada de crisis, incluida la prestación de asistencia financiera a otros países de la zona del euro cuando sea necesario, para garantizar la estabilidad;
- que los gobiernos informen y eduquen a sus ciudadanos sobre los cambios conexos al ingreso en la zona del euro, en particular las implicaciones para la vida diaria, los beneficios y los retos que conlleva;
- una coordinación más estrecha de las políticas presupuestarias nacionales. Todos los años en el mes de octubre los Estados miembros de la zona del euro presentan a la Comisión sus proyectos de planes presupuestarios para el año siguiente para su evaluación. Pueden imponerse sanciones a los Estados miembros de la zona del euro si no cumplen los criterios relativos a unas finanzas públicas saneadas y sostenibles.
Última revisión: 1 de enero de 2026