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Neutralidad climática: el Consejo, listo para iniciar el diálogo con el Parlamento sobre el marco de certificación de la UE para las absorciones de carbono
El Consejo ha adoptado hoy su mandato de negociación para el diálogo con el Parlamento Europeo en relación con una propuesta de Reglamento para establecer el primer marco de certificación a escala de la UE para las absorciones de carbono. Este marco voluntario tiene por objeto facilitar y agilizar la implantación de actividades de alta calidad para la absorción de carbono en la UE que redunden en un impacto climático positivo, y al mismo tiempo luchen contra el ecopostureo.
La propuesta establece normas de seguimiento, notificación y verificación para las absorciones de carbono. Servirá como complemento a los esfuerzos por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y contribuirá así al ambicioso objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como dispone la Legislación Europea sobre el Clima.
El mandato de negociación, que ha sido acordado en el Coreper, establece la posición del Consejo para el inicio de las negociaciones («diálogos tripartitos») con el Parlamento al objeto de dar forma al texto definitivo del acto legislativo.
La lucha contra el cambio climático y la consecución de la neutralidad climática exigen un esfuerzo de 360º. No solo estamos tomando medidas sin precedentes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también estamos trabajando para contrarrestar las emisiones inevitables de aquellos sectores con emisiones difíciles de reducir que inexorablemente seguirán dependiendo del carbono. La eliminación de cantidades crecientes de CO2 de la atmósfera es determinante para lograr la neutralidad climática y limitar el calentamiento global a 1,5 °C. El mandato de hoy constituye el primer paso hacia la introducción de un marco exhaustivo de eliminación del carbono en la legislación de la UE, así como otra prueba de nuestros esfuerzos en favor del clima.
Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra en funciones para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
La posición del Consejo
Ámbito de aplicación del Reglamento
La propuesta de Reglamento abarca distintos tipos de absorciones de carbono, entre las que se encuentran el almacenamiento permanente de carbono mediante tecnologías industriales (como la bioenergía con captura y almacenamiento de dióxido de carbono [BECCS] y la captura directa de dióxido de carbono del aire y almacenamiento [DACCS]), la captura de carbono en suelos agrícolas (p. ej. recuperación de bosques y gestión de humedales) y la captura de carbono en productos duraderos (como la construcción a base de madera).
El mandato del Consejo amplía el ámbito de las actividades que se pueden certificar al amparo del nuevo marco para incluir, además de las absorciones de carbono, determinados tipos de actividades de captura de carbono en suelos agrícolas que reducen las emisiones de suelos agrícolas, siempre que mejoren en general el balance de carbono en el suelo.
Las actividades que no produzcan absorciones de carbono o reducciones de las emisiones en el suelo, como por ejemplo evitar la deforestación o reducir las emisiones del ganado, no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento.
Criterios de certificación y procedimiento
El mandato mantiene el requisito de la propuesta de la Comisión de que las actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones en el suelo cumplan cuatro criterios globales para poder ser certificadas: cuantificación, adicionalidad, almacenamiento a largo plazo y sostenibilidad (C.A.L.IDAD).
A partir de los criterios de C.A.L.IDAD, la Comisión, con la ayuda de un grupo de expertos, desarrollará metodologías de certificación a medida para los distintos tipos de actividades de absorción de carbono y de reducción de las emisiones en el suelo. El Consejo ha introducido algunos cambios para definir con mayor precisión el ámbito de aplicación de los actos delegados que desarrollarán dichas metodologías y para tener más en cuenta las características específicas de las actividades que abarca el Reglamento.
El mandato del Consejo mantiene los principales elementos del proceso de certificación en dos fases y la naturaleza voluntaria de la certificación. Para solicitar la certificación, los operadores deberán presentar a un organismo de certificación información exhaustiva sobre la actividad en cuestión y sobre su grado previsto de cumplimiento de los criterios de C.A.L.IDAD. A continuación, el organismo de certificación realizará una auditoría independiente para verificar la información y, en caso de que se cumplan los criterios, emitirá un certificado. El organismo de certificación deberá realizar auditorías de nueva certificación periódicas (al menos cada cinco años) para confirmar de nuevo la conformidad de la actividad.
Registros y revisión del Reglamento
El mandato del Consejo pide a la Comisión que, cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, establezca un registro común electrónico a escala de la UE para almacenar los documentos relacionados con el proceso de certificación, con inclusión de los certificados y los resúmenes de las auditorías de certificación, y que permita el acceso del público a dicha información. Hasta entonces, los regímenes de certificación con arreglo al marco deben proporcionar registros públicos basados en sistemas automatizados e interoperables.
El texto contempla una revisión del Reglamento, que la Comisión efectuará en 2028, y posteriormente después de cada balance realizado con arreglo al Acuerdo de París.
Próximas etapas
El Consejo ya está listo para iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo con el fin de llegar a un acuerdo sobre la forma definitiva del acto, a reserva de la adopción por parte del Parlamento de su posición. Una vez alcanzado un acuerdo provisional, el texto definitivo deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones.
Contexto
A pesar de que la prioridad de la UE en lo que respecta a la acción por el clima consiste en la rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 también deberá compensar las emisiones residuales difíciles de reducir mediante el incremento de las absorciones de carbono de la atmósfera. La Comisión propuso el 30 de noviembre de 2022 un primer paso hacia la mayor integración de los regímenes de absorción de carbono consistente en un Reglamento por el que se crea un marco voluntario a escala de la UE para la certificación de las absorciones de carbono de alta calidad.
La propuesta tiene por objeto fomentar el desarrollo de tecnologías de absorción de carbono y soluciones sostenibles de captura de carbono en suelos agrícolas, así como crear nuevas oportunidades de ingresos para aquellas industrias que desplieguen tecnologías de absorción de carbono o que desarrollen productos duraderos de almacenamiento de carbono, y para los administradores de tierras que participen en prácticas de captura de carbono en suelos agrícolas innovadoras. A tal fin, establece una normativa clara y fiable a escala de la UE para realizar la cuantificación, el seguimiento y la verificación de las absorciones de carbono.
Una vez que el Parlamento Europeo haya adoptado su posición sobre la propuesta de Reglamento, los colegisladores iniciarán las negociaciones sobre la forma final del texto.