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Normas relativas a los organismos de igualdad: el Consejo alcanza un acuerdo con el Parlamento
Este comunicado de prensa se actualizó el 21 de diciembre de 2023 para añadir el texto acordado.
La Presidencia del Consejo de la UE ha alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo sobre una nueva Directiva para ayudar a prevenir la discriminación sexual en el lugar de trabajo reforzando la independencia y el funcionamiento de los organismos de igualdad de la UE. La Directiva acordada hoy establecerá normas vinculantes para los organismos de igualdad que se ocupan de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos del empleo y la ocupación.
Si realmente queremos luchar contra la discriminación en todas sus formas, no basta simplemente con prohibirla, sino que también debemos asegurarnos de que las normas se apliquen de manera efectiva. El acuerdo alcanzado hoy otorga a los organismos de igualdad de la UE las competencias, la independencia y los recursos que necesitan para hacer frente a los actos discriminatorios y apoyar a las víctimas.
Ana Redondo, ministra de Igualdad de España
En la actualidad, todos los Estados miembros de la UE ya están obligados a crear organismos nacionales para luchar contra la discriminación en el lugar de trabajo por razón de sexo, pero su mandato y competencias varían de un Estado miembro a otro.
Las nuevas normas acordadas hoy con el Parlamento establecerán requisitos mínimos comunes a escala de la UE para los organismos de igualdad en una serie de ámbitos clave, entre los que se incluyen:
el refuerzo de las competencias de los organismos de igualdad para luchar contra la discriminación por razón de sexo en asuntos de empleo y ocupación, incluido el trabajo por cuenta propia;
el requisito legal de que los organismos de igualdad sean independientes de influencias externas;
recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
la obligación de que las instituciones públicas consulten a los organismos de igualdad sobre cuestiones relacionadas con la discriminación y de que los organismos de igualdad estén facultados para promover la igualdad de trato, por ejemplo, mediante la incorporación de la perspectiva de género;
mayores competencias para llevar a cabo investigaciones y proceder a la solución de conflictos en casos de discriminación, en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales.
El acuerdo alcanzado con el Parlamento también aclara que la definición del término «víctima» abarca a «todas las personas que consideren que han sufrido discriminación» y precisa que cualquier persona puede solicitar ayuda a los organismos de igualdad si consideran que han sido discriminadas por su sexo.
Próximas etapas
El acuerdo provisional debe ahora ser refrendado por el Consejo y el Parlamento. A continuación, será adoptado formalmente por las dos instituciones tras la formalización jurídico-lingüística del texto. Una vez finalizadas las etapas formales de la adopción, los Estados miembros dispondrán de 24 meses para incorporar las disposiciones de la Directiva a su legislación nacional.
Contexto
Los organismos de igualdad son instituciones públicas que protegen y prestan asistencia a las víctimas de discriminación. La legislación de la UE en materia de igualdad establece que todos los Estados miembros deben crear organismos nacionales de igualdad para tratar los casos de discriminación por motivos de sexo y de origen racial o étnico.
Con arreglo a la legislación vigente sobre organismos de igualdad, los Estados miembros disponen de un amplio margen de discrecionalidad, lo que da lugar a diferencias significativas en la UE en lo que respecta a las competencias, la independencia, los recursos, la accesibilidad y la eficacia de dichos organismos.
El 7 de diciembre de 2022, la Comisión publicó dos propuestas para reforzar los organismos de igualdad:
una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, con el artículo 157 del TFUE como base jurídica (procedimiento legislativo ordinario);
una propuesta de Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en asuntos de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, con el artículo 19, apartado 1, del TFUE como base jurídica (procedimiento de aprobación).
Dado que la legislación que se está revisando se basa en dos procedimientos legislativos diferentes, fue necesario publicar dos propuestas de la Comisión, aunque su contenido sea sustancialmente idéntico.
En su reunión del 12 de junio de 2023, los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la orientación general del Consejo de cada una de las Directivas. Las negociaciones con el Parlamento Europeo en relación con la propuesta de Directiva sobre las normas relativas a los organismos de igualdad (artículo 157 del TFUE) comenzaron el 28 de noviembre de 2023.
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