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  • Consejo de la Unión Europea
  • Comunicado de prensa
  • 11 de noviembre de 2016 11:35

Schengen: el Consejo recomienda prolongar los controles en las fronteras interiores

El 11 de noviembre de 2016, el Consejo ha adoptado una Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una Recomendación que permite prolongar los controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales.

«Nuestro objetivo fundamental es restablecer Schengen lo antes posible. Aunque todavía no hemos llegado a ese punto, la situación está mejorando. Por lo tanto, la prórroga será solo de tres meses, y las obligaciones de información serán más estrictas que en el periodo anterior».

Robert Kaliňák, ministro del Interior de Eslovaquia y presidente del Consejo

A partir de la fecha de adopción, Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega deben prolongar controles fronterizos temporales proporcionados, por un periodo máximo de tres meses, en las fronteras interiores siguientes:

  • Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y Eslovenia;
  • Alemania, en la frontera terrestre con Austria;
  • Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania;
  • Suecia, en los puertos suecos de la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund;
  • Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.

Antes de prolongar dichos controles, los Estados miembros interesados deberán cambiar impresiones con el Estado o Estados miembros correspondientes para que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente donde se considere necesario y proporcionado. Además, deberán velar por que los controles fronterizos se lleven a cabo tan solo como último recurso, cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto.

Los Estados miembros interesados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.

Los controles fronterizos deberán ser específicos y limitarse en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la amenaza grave y salvaguardar el orden público y la seguridad interior como consecuencia de movimientos secundarios de migrantes irregulares.

Los Estados miembros que lleven a cabo estos controles deberán examinar cada semana si siguen siendo necesarios y adaptarlos al nivel de la amenaza, suprimiéndolos progresivamente cuando proceda. Deberán informar a la Comisión mensualmente.

Antecedentes 

El mecanismo de evaluación de Schengen, creado en octubre de 2013 por el Reglamento 1053/2013, dispone que la aplicación de la normativa de Schengen se compruebe mediante visitas de supervisión realizadas a un determinado Estado miembro por equipos integrados por expertos de la Comisión y de los Estados miembros. Después de las visitas, que pueden realizarse con o sin previo aviso, se redacta un informe de evaluación de Schengen que es aprobado por una Comisión de evaluación de Schengen compuesta por expertos de los Estados miembros. Si el informe detecta deficiencias en la zona del acervo de Schengen objeto de la evaluación, la Comisión presenta a la adopción del Consejo recomendaciones de medidas correctoras.

El 2 de febrero de 2016, la Comisión adoptó el informe de evaluación de Schengen sobre Grecia y presentó al Consejo una Recomendación para subsanar determinadas deficiencias en la gestión de las fronteras exteriores. El 12 de febrero de 2016, el Consejo adoptó esa Recomendación y propuso a Grecia medidas correctoras para subsanar las deficiencias.

Si, transcurridos tres meses desde la adopción de la Recomendación del Consejo, persisten deficiencias graves y las medidas adoptadas no han resultado suficientes, la Comisión puede poner en marcha la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 29 del Código de fronteras Schengen.

Con arreglo al artículo 29 del Código de fronteras Schengen, la Comisión puede proponer una recomendación, que deberá adoptar el Consejo por mayoría cualificada, para restablecer los controles en la totalidad o en determinadas partes de la frontera de uno o más Estados miembros como último recurso. Los controles pueden establecerse durante un periodo máximo de seis meses y pueden prolongarse por periodos adicionales de seis meses hasta un máximo de dos años.

Pese a los notables avances logrados por Grecia, no han podido subsanarse de manera adecuada e integral, dentro del plazo de tres meses, todas las deficiencias graves detectadas en la evaluación. Por ello, el 4 de mayo de 2016, la Comisión consideró que se cumplían las condiciones para aplicar el artículo 29 del Código de fronteras Schengen y presentó una recomendación al Consejo.

El 12 de mayo de 2016, el Consejo recomendó a cinco Estados de Schengen (Alemania, Austria, Dinamarca, Suecia y Noruega) que mantuvieran controles fronterizos temporales proporcionados por un periodo máximo de seis meses para responder a la amenaza grave y salvaguardar el orden público y la seguridad interior como consecuencia de los movimientos secundarios de migrantes irregulares.

Dada la fragilidad de la situación actual en Grecia y la presión residual que subsiste en los Estados miembros más afectados por los movimientos secundarios de migrantes irregulares, la Comisión ha presentado, el 26 de octubre de 2016, una propuesta en que recomienda a los cinco Estados Schengen que prolonguen los controles temporales en las fronteras interiores durante un periodo máximo de tres meses.

Documento: Decisión por la que se establece una Recomendación que permite prolongar los controles temporales en las fronteras interiores, disponible en breve

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Última revisión: 14 de enero de 2024