• Consejo de la UE
  • Comunicado de prensa
  • 30 de junio de 2020
  • 15:30

El Consejo conviene en empezar a levantar las restricciones de viaje para los residentes de determinados terceros países

El Consejo ha adoptado hoy una Recomendación sobre el levantamiento gradual de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE. Deberán levantarse las restricciones de viaje para los países que figuran en la lista de la Recomendación, la cual será revisada y, en su caso, actualizada, cada dos semanas.

Conforme a los criterios y condiciones fijados en la Recomendación, a partir del 1 de julio los Estados miembros deberán empezar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores a los residentes de los terceros países siguientes:

  • Argelia
  • Australia
  • Canadá
  • Georgia
  • Japón
  • Montenegro
  • Marruecos
  • Nueva Zelanda
  • Ruanda
  • Serbia
  • Corea del Sur
  • Tailandia
  • Túnez
  • Uruguay
  • China, a reserva de confirmación de reciprocidad

A efectos de esta Recomendación, los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben considerarse asimilados a residentes de la UE.

Los criterios para determinar a qué terceros países procede levantar la actual restricción de viaje se refieren, en particular, a la situación epidemiológica y a las medidas de contención, entre ellas el distanciamiento físico, así como a consideraciones económicas y sociales. Dichos criterios se aplican de forma acumulativa.

Por lo que respecta a la situación epidemiológica, los terceros países de la lista deberán cumplir, en particular, los siguientes criterios:

  • un número de casos nuevos de COVID-19 por 100 000 habitantes en los últimos catorce días próximo o inferior a la media de la UE (actualizada a 15 de junio de 2020);
  • una tendencia estable o descendente de aparición de nuevos casos durante ese mismo período en comparación con los catorce días anteriores;
  • una respuesta global a la COVID-19, teniendo en cuenta la información disponible sobre aspectos como la realización de pruebas, las medidas de vigilancia, el rastreo de contactos, la contención, el tratamiento y la notificación de los casos, así como la fiabilidad de la información y, de ser necesario, la puntuación media total del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). También debe tomarse en consideración la información facilitada por las Delegaciones de la UE sobre estos aspectos.

Asimismo ha de tenerse en cuenta la reciprocidad, periódicamente y caso por caso.

En lo referente a los países a los que sigan aplicándose restricciones de viaje, deben quedar exentas de las restricciones las siguientes categorías de personas:

  • los ciudadanos de la UE y sus familiares;
  • los residentes de larga duración en la UE y sus familiares;
  • los viajeros con funciones o necesidades esenciales, enumerados en la Recomendación.

También participan en esta Recomendación los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

Siguientes etapas

La Recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de la aplicación del contenido de la Recomendación. Podrán, con total transparencia, decidir levantar solo progresivamente las restricciones de viaje aplicables a los países de la lista.

Ningún Estado miembro debe decidir el levantamiento de las restricciones de viaje a terceros países no incluidos en la lista sin que ello se haya decidido de manera coordinada.

Esta lista de terceros países deberá revisarse cada dos semanas y podrá ser actualizada por el Consejo, según proceda, tras estrechas consultas con la Comisión y las agencias y servicios competentes de la UE una vez efectuada una evaluación global basada en los criterios anteriores.

Las restricciones de los viajes podrán levantarse o restablecerse total o parcialmente para un tercer país determinado que ya figure en la lista, en función de los cambios que se produzcan en alguna de las condiciones y, por tanto, en la evaluación de la situación epidemiológica. Si la situación de un tercer país de la lista empeora rápidamente, se tomará una decisión rápida.

Contexto

El 16 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación en la que recomendaba una restricción temporal, de una duración de un mes, de todos los viajes no esenciales desde terceros países a la UE. Los jefes de Estado o de Gobierno de la UE acordaron aplicar esta restricción el 17 de marzo. La restricción de viaje se prorrogó un mes más en dos ocasiones, el 8 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020, respectivamente.

El 11 de junio, la Comisión adoptó una Comunicación que recomendaba una nueva prórroga de la restricción hasta el 30 de junio de 2020 y establecía un enfoque para el levantamiento gradual de la restricción de los viajes no esenciales a la UE a partir del 1 de julio de 2020. Desde entonces, los Estados miembros han estado debatiendo los criterios y la metodología que deben aplicarse.


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