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Legislación comercial de la UE

La UE cuenta con una serie de medidas para garantizar un comercio justo y equitativo con los terceros países.

Un comercio justo y equitativo

Estos últimos años la UE viene llevando a cabo una reforma fundamental de las normas esenciales relacionadas con el comercio. Estos son los principales ámbitos que abarca:

  • la lucha contra la coerción,
  • las inversiones extranjeras directas,
  • las salvaguardias bilaterales,
  • los instrumentos de defensa comercial, en especial antidumping.

Las iniciativas legislativas de la UE tienen por objeto proteger a empresas y productores europeos de los daños que pueden causar determinadas prácticas por parte de entidades extranjeras.

Control de las inversiones extranjeras directas

La UE cuenta con normativa relativa al control de la inversión extranjera directa (IED) que entra en la UE, para permitir a los Estados miembros verificar y controlar las inversiones extranjeras en la UE y hacer frente a cualquier riesgo para la seguridad o el orden público. Lo logran gracias a la cooperación con otros Estados miembros y con la Comisión Europea.

El 11 de diciembre de 2025, el Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional para revisar un Reglamento de 2019 sobre el control de la IED.

El Consejo y el Parlamento refrendarán el acuerdo provisional, antes de su adopción formal. Las normas empezarán a aplicarse dieciocho meses después de la entrada en vigor del Reglamento revisado.

La revisión de las disposiciones de control de las IED forma parte de la estrategia de la UE para reforzar su seguridad económica y proteger sectores industriales estratégicos frente a inversiones de riesgo por parte de inversores extranjeros.

A globe highlighting Europe with red and blue arrows indicating connections, accompanied by a stack of coins symbolising financial investment.
Foreign direct investment screening explained

Foreign direct investment screening explained

Medidas contra la coerción

El 23 de octubre de 2023, el Consejo adoptó el instrumento anticoercitivo. Su objeto es disuadir a terceros países de ejercer coerción económica contra la UE y sus Estados miembros con medidas que afecten al comercio o a la inversión.

Entre las medidas que podrían aplicarse al tercer país como respuesta a la coerción económica figura la imposición de restricciones comerciales, por ejemplo, mediante:

  • el aumento de los derechos de aduana,
  • licencias de importación o exportación,
  • restricciones en el ámbito de los servicios, del acceso a la inversión extranjera directa o de la contratación pública.

El instrumento contra la coerción está diseñado para frenar la escalada de medidas coercitivas y provocar su suspensión recurriendo al diálogo. Las medidas de respuesta adoptadas por la UE solo se aplican como último recurso.

Instrumentos de defensa comercial

El 8 de junio de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento que moderniza los instrumentos de defensa comercial de la UE.

El Reglamento tiene por objeto proteger a los productores de la UE del daño ocasionado por la competencia desleal, garantizando un comercio libre y justo. Incrementa la previsibilidad, transparencia y accesibilidad de los instrumentos de defensa comercial, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

El objetivo de la UE es que los instrumentos contra el dumping y contra las subvenciones sean más eficaces y adecuados para proteger a los productores de la UE frente a las prácticas desleales de empresas extranjeras y frente a todo riesgo de represalias.

Al mismo tiempo, los importadores deberían beneficiarse de una mayor predictibilidad en lo relativo a la modificación de los tipos de los derechos, lo que facilitaría la planificación de sus actividades. Todo el sistema debería ser más transparente y accesible.

Lucha contra el dumping

El 4 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó nuevas normas de la UE a fin de ayudar a proteger a la Unión Europea contra las prácticas comerciales desleales. Dichas normas entraron en vigor el 20 de diciembre de 2017.

Las disposiciones antidumping de la UE actualizadas se aplican a los casos en los que los precios de los productos importados se reducen artificialmente debido a una intervención estatal.

El marco jurídico suprime la anterior distinción entre países con economía de mercado y países sin economía de mercado a la hora de calcular el dumping.

Además, la Comisión Europea tiene que demostrar la existencia de una «distorsión significativa del mercado» entre el precio de venta de un producto y su coste de producción.

Salvaguardias bilaterales horizontales

El 28 de enero de 2019, el Consejo adoptó un Reglamento que permite aplicar medidas de salvaguardia para los acuerdos comerciales.

El Reglamento se aplica a los acuerdos de libre comercio de la UE con Japón, con Singapur y con Vietnam. Los acuerdos de la UE con Chile, Kenia y Nueva Zelanda también están cubiertos por salvaguardias bilaterales. Podrán añadirse a su ámbito de aplicación nuevos acuerdos comerciales.

Las medidas bilaterales de salvaguardia permiten la retirada temporal de las preferencias arancelarias.

Antes de esta iniciativa, el mecanismo se proponía por separado en cada acuerdo comercial.

Última revisión: 2 de marzo de 2026