Libertad de los medios de comunicación en la UE
Una parte esencial de la democracia
La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son un elemento esencial de la democracia y de los derechos fundamentales de la ciudadanía de la UE. La verdadera democracia no es posible sin medios de comunicación libres que sigan de cerca a quienes ostentan el poder.
Los medios de comunicación son un pilar clave de los controles y equilibrios que sustentan la democracia. Por esta razón la deriva hacia regímenes autoritarios suele empezar poniendo en el punto de mira a los medios de comunicación independientes. En las últimas décadas, varios Estados de todo el mundo han seguido esa vía, recurriendo a la coacción y a menudo a la violencia para perseguir a medios de comunicación y periodistas.
Los periodistas siguen soportando condiciones de trabajo difíciles, como mayor presión financiera y política, vigilancia, penas de prisión arbitrarias o violencia por hacer su trabajo. Son una parte esencial de la democracia y, sin embargo, según el Observatorio de la Unesco, al menos 129 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación fueron asesinados en 2025, 1 922 han sido asesinados desde 1993 y muchos más han sido detenidos, acosados o amenazados en todo el mundo.
Incluso en la UE es preciso salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. Son uno de los cuatro pilares abordados en el Informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho, que se centra en varios ámbitos fundamentales, entre ellos:
- la independencia de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación;
- la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación;
- la transparencia y la equidad en la asignación de publicidad estatal;
- la seguridad de los periodistas y el acceso a la información.
A tal fin, se prevé completar la legislación vigente con dos nuevas propuestas de la Comisión relativas a la libertad de los medios de comunicación:
- la Directiva sobre demandas estratégicas contra la participación pública;
- el Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación.
Directiva sobre demandas estratégicas contra la participación pública
En abril de 2022, la Comisión Europea propuso una Directiva sobre demandas estratégicas contra la participación pública (denominadas DECPP). Las DECPP son procedimientos judiciales infundados o abusivos dirigidos contra periodistas y defensores de los derechos humanos, entre otros, para impedir, restringir o penalizar su participación en cuestiones de interés público.
La propuesta de Directiva contiene garantías para quienes son objeto de procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos. Las garantías propuestas se aplicarán a cuestiones civiles y mercantiles con repercusiones transfronterizas. Incluyen:
- la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales desestimen procedimientos manifiestamente infundados mediante un procedimiento acelerado a fin de minimizar sus efectos (para las víctimas);
- la posibilidad de imponer vías de recurso económicas para compensar a quienes hayan sido objeto de DECPP por el perjuicio sufrido;
- la protección contra las sentencias dictadas en terceros países, para velar por que las garantías previstas en la propuesta de Directiva no se vean socavadas por el recurso a procedimientos judiciales en otras jurisdicciones.
El Consejo estudia esta propuesta desde diciembre de 2022. Se ha debatido en el Grupo «Derecho Civil».
El 9 de junio de 2023, el Consejo acordó su posición sobre este acto legislativo que protegerá a periodistas y defensores de los derechos humanos contra demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas.
El proyecto de Directiva establecerá garantías procesales contra tales demandas, como:
- desestimación temprana de las demandas infundadas;
- condena al demandante a soportar las costas procesales;
- imposición de sanciones al demandante;
- protección contra las sentencias dictadas en terceros países.
El siguiente paso es que el Consejo inicie los debates con el Parlamento Europeo.
El 30 de noviembre de 2023, el Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional sobre un acto legislativo de la UE que protege a periodistas y defensores de los derechos humanos.
El 19 de marzo de 2024, el Consejo adoptó un acto legislativo para proteger a las personas que se pronuncian sobre cuestiones de interés público contra demandas abusivas destinadas a silenciarlas.
Recomendación a los Estados miembros
La Directiva va acompañada de una Recomendación complementaria de adopción inmediata, en la que se anima a los Estados miembros a aplicar las garantías de la propuesta de Directiva a los asuntos nacionales y a todas las cuestiones, no solo civiles y mercantiles. También se pide a los Estados miembros que adopten otras medidas de diversa índole, tales como:
- la formación judicial,
- la sensibilización,
- la recopilación de datos agregados a escala nacional.
Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación
En marzo de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación, lo que constituyó un paso más para salvaguardar la libertad de los medios de comunicación en la UE. El Reglamento entró en vigor el 7 de mayo de 2024. La mayoría de sus disposiciones comenzaron a aplicarse el 8 de agosto de 2025.
El Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación establece un marco común para los servicios de estos medios en el mercado interior de la UE e introduce medidas destinadas a proteger a periodistas y a prestadores de servicios de medios de comunicación contra injerencias políticas y a facilitar su actividad transfronteriza dentro de la UE.
Las nuevas normas garantizan el derecho de la ciudadanía a acceder a información libre y plural y establecerán la responsabilidad de los Estados miembros de aportar las condiciones y el marco adecuados para protegerla.
El Reglamento de Libertad de los Medios de Comunicación se basa en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual revisada y amplía su ámbito de aplicación para incluir la radio y la prensa.
Propone un nuevo conjunto de normas y mecanismos que promueven el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación en toda la UE.
El Reglamento responde a la creciente preocupación en la UE por la politización de los medios de comunicación y por la falta de transparencia en cuanto a su propiedad y a la asignación de fondos de publicidad estatal a los prestadores de servicios de comunicación.
Su objetivo es establecer salvaguardias para combatir la injerencia política en las decisiones editoriales de los proveedores de medios de comunicación tanto públicos como privados, proteger a los periodistas y a sus fuentes y garantizar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.
Entre los elementos clave del Reglamento figuran:
- servicios de medios de comunicación independientes con una fuente de financiación estable,
- transparencia de la propiedad de los medios de comunicación;
- protección de la independencia editorial;
- salvaguardias para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y evitar su concentración;
- el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, un nuevo organismo de vigilancia de la libertad de los medios de comunicación.
El Reglamento también establece mecanismos reforzados de cooperación entre las autoridades y los organismos reguladores nacionales de los Estados miembros. Con ello se pretende facilitar la aplicación efectiva y coherente tanto del Reglamento de Libertad de los Medios de Comunicación como de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los Estados miembros podrán adoptar normas más estrictas o más detalladas que las establecidas en las secciones pertinentes del Reglamento.
- Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación: el Consejo adopta nuevas normas para proteger a los periodistas y prestadores de servicios de comunicación (comunicado de prensa, 26.3.2024)
- Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación: propuesta de Reglamento y Recomendación (Comisión Europea)
- Revisión de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (información de referencia)
- El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo sobre las nuevas normas para salvaguardar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial en la UE (comunicado de prensa, 15.12.2023)
Salvaguardias internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad
La propuesta de Reglamento sobre la libertad de los medios de comunicación se acompañaba de una Recomendación de la Comisión de adopción inmediata dirigida a los prestadores de servicios de comunicación establecidos en la UE y a los Estados miembros. En la Recomendación se propone un catálogo de medidas voluntarias para que los prestadores de servicios de comunicación garanticen su propia independencia editorial. También se anima a estos prestadores y a los Estados miembros a que adopten medidas para promover la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en el mercado interior.
Apoyo de la UE a la libertad de los medios de comunicación
El apoyo existente a la libertad de los medios de comunicación en la UE se basa en iniciativas como el paquete sobre servicios digitales, el Plan de Acción para los Medios de Comunicación y Audiovisuales, el Plan de Acción para la Democracia Europea y las Conclusiones del Consejo sobre la protección y la seguridad de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación.
Algunas de las medidas clave que integran este apoyo son:
- la aplicación de un sistema de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación para crear una base de datos nacional que contenga información al respecto;
- la concesión de subvenciones para apoyar la innovación en los medios de comunicación locales y regionales e impulsar el pluralismo;
- un mecanismo de respuesta rápida para proporcionar ayuda práctica a los periodistas amenazados;
- la provisión de un fondo de ayuda de emergencia para periodistas de investigación y organizaciones de medios de comunicación;
- la ejecución de un instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación para detectar posibles riesgos.
Última revisión: 29 de abril de 2026