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Nuevas normas sobre folletos: mejorar el acceso de las empresas a los mercados de capitales

El Consejo ha adoptado normas actualizadas sobre los folletos. Un folleto es un documento vinculante que las empresas elaboran para sus inversores potenciales sobre los valores que emiten y sobre sí mismas.

Además de la información sobre los valores, el folleto contiene datos detallados sobre las actividades, la situación financiera y la estructura de participación de la empresa. Los folletos, por tanto, son una fuente de información esencial para los inversores y uno de los principales instrumentos para las empresas que quieren obtener capitales en los mercados de valores de la UE.

La primera Directiva sobre folletos se adoptó en 2003 y se revisó en 2009. Las normas actualizadas sobre folletos se presentan en forma de reglamento de la UE.

La Comisión presentó la propuesta de Reglamento sobre folletos el 30 de noviembre de 2015, como una de las propuestas legislativas destinadas a crear una Unión de Mercados de Capitales. El Reglamento se inscribe también en el compromiso de la Comisión de simplificar las normas de la UE y mejorar su eficacia (programa REFIT).

Finalidad y objeto

La finalidad del Reglamento sobre folletos, en el contexto de la Unión de Mercados de Capitales, es facilitar el acceso a los mercados financieros para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (pymes).

¿Por qué era necesario revisar la Directiva sobre folletos?

La UE pretende utilizar el proyecto de la Unión de Mercados de Capitales para ayudar a las empresas a acceder a fuentes de financiación más diversificadas en toda la UE. Con el nuevo Reglamento sobre folletos se simplifican las normas y se racionalizan los procedimientos administrativos correspondientes, y también se abarata y simplifica el acceso de las pequeñas empresas a los mercados de capitales.

En el Consejo

16 de mayo de 2017: el Consejo adopta el Reglamento sobre folletos tras la votación del Parlamento Europeo sobre el texto (el 5 de abril de 2017).

20 de diciembre de 2016: el Comité de Representantes Permanentes aprueba, en nombre del Consejo, un acuerdo con el Parlamento Europeo que se alcanzó el 7 de diciembre de 2016 en relación con el Reglamento sobre folletos. El Consejo adoptará la versión definitiva del acto legislativo una vez que el Parlamento Europeo haya aprobado el texto acordado.

17 de junio de 2016: el Consejo adopta formalmente su posición negociadora respecto del proyecto de Reglamento sobre folletos.

2 de junio de 2016: el procedimiento tácito para la adopción de la posición negociadora del Consejo (orientación general) se lleva a término al apoyar todos los Estados miembros la propuesta de orientación general.

24 de mayo de 2016: el Grupo «Servicios financieros» decide poner en marcha el procedimiento tácito para adoptar la propuesta transaccional sobre la orientación general del Consejo.

Enero de 2016: el Grupo «Servicios Financieros» del Consejo inicia los debates sobre la propuesta.

30 de noviembre de 2015: el Consejo recibe la propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento sobre el folleto.

El Reglamento sobre el folleto en síntesis

Exención de las operaciones de constitución de capital más pequeñas

Las nuevas normas sobre folletos no se aplican a las emisiones de valores por importe inferior a 1 millón de euros (la normativa anterior fijaba dicho límite en 100 000 euros). Además, los Estados miembros pueden ahora eximir de la obligación de publicar un folleto a emisores que consideren pequeños, estableciendo un umbral más elevado (de hasta 8 millones de euros) en sus mercados nacionales.

Este cambio abarata y facilita para las pymes de la UE la obtención de fondos.

Folleto para el crecimiento de la UE: un folleto simplificado para las pequeñas empresas y pequeñas emisiones

Para las pequeñas empresas que deseen recabar fondos en los mercados europeos, el Reglamento prevé un régimen muy simplificado, así como requisitos menos complejos para la elaboración del folleto.

Se creará un nuevo tipo de folleto, el folleto para el crecimiento de la UE, destinado a las pymes, las empresas de hasta 499 empleados (pequeñas empresas de mediana capitalización) que coticen en mercados de pymes en expansión o las emisiones pequeñas de empresas no cotizadas.

Folletos más breves e información de mejor calidad para el inversor

El Reglamento especifica más claramente la cantidad de información necesaria para que los folletos sean más claros y concisos.

Simplificación de las emisiones secundarias para las empresas cotizadas

Las empresas que ya coticen en un mercado reglamentado y deseen emitir nuevas acciones (emisiones secundarias) u obligaciones (bonos de empresa) podrán acogerse a un folleto simplificado.

Agilización y simplificación del régimen para los emisores frecuentes

Las empresas que emiten valores con frecuencia también pueden utilizar el «documento de registro universal». Este documento es una especie de folleto «listo para el uso» con toda la información necesaria sobre la empresa.

Los emisores que mantienen regularmente un documento de registro universal actualizado con sus supervisores se pueden beneficiar de una aprobación acelerada en cinco días cuando necesiten obtener capitales en los mercados. Así se simplifica el procedimiento para los emisores ya conocidos en el mercado.

Un punto de acceso único para todos los folletos de la UE

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ofrecerá, por primera vez, un acceso en línea gratuito y consultable para todos los folletos aprobados en el Espacio Económico Europeo. Ya no se exige la publicación del folleto en papel, salvo que el inversor potencial lo solicite.

Entrada en vigor

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sus normas son obligatorias y directamente aplicables en todos los Estados miembros.