¿Cómo adopta y revisa la UE las sanciones?
El Consejo de la UE adopta Decisiones y Reglamentos sobre las sanciones por unanimidad. Las sanciones de la UE se aplican en el territorio de la UE.
Adopción de una Decisión del Consejo
Las medidas restrictivas se establecen por medio de Decisiones del Consejo en materia de política exterior y de seguridad común (PESC). La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad formula una propuesta.
Seguidamente, las medidas propuestas se estudian y debaten en los correspondientes órganos preparatorios del Consejo:
- el Grupo del Consejo responsable de la región geográfica a la que pertenece el país afectado (por ejemplo, el Grupo «Europa Oriental y Asia Central», en lo que se refiere a Ucrania o Bielorrusia, y el Grupo «Machrek y Magreb», en lo que se refiere a Siria);
- el Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores;
- en caso necesario, el Comité Político y de Seguridad;
- el Comité de Representantes Permanentes (Coreper II).
A continuación, el Consejo adopta la Decisión por unanimidad.
Si la Decisión del Consejo incluye una inmovilización de bienes u otro tipo de sanciones económicas o financieras, estas medidas deben ser aplicadas mediante un Reglamento del Consejo.
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1
Fase 1
La Alta Representante presenta una propuesta.
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2
Fase 2
Los órganos preparatorios pertinentes del Consejo debaten la propuesta.
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3
Fase 3
El Coreper II acuerda el acto jurídico.
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4
Fase 4
El Consejo adopta la Decisión.
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5
Fase 5
La Decisión se publica en el Diario Oficial de la UE.
Adopción de un Reglamento del Consejo
Basándose en la Decisión PESC del Consejo, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea presentan una propuesta conjunta de Reglamento del Consejo.
La propuesta conjunta es examinada por el Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX) y remitida al Coreper II y al Consejo para su adopción. Seguidamente, el Consejo informa al Parlamento Europeo de la adopción del Reglamento del Consejo.
El Reglamento establece el alcance preciso de las medidas y la información necesaria para su aplicación. Como acto jurídico de aplicación general, el Reglamento es vinculante para cualquier persona o entidad (operadores económicos, autoridades públicas, etc.) dentro de la UE.
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1
Fase 1
La Alta Representante y la Comisión Europea presentan una propuesta.
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2
Fase 2
Los órganos preparatorios pertinentes del Consejo debaten la propuesta.
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3
Fase 3
El Coreper II acuerda el acto jurídico.
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4
Fase 4
El Consejo adopta el Reglamento.
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5
Fase 5
El Reglamento se publica en el Diario Oficial de la UE.
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6
Fase 6
El Consejo informa al Parlamento Europeo.
Entrada en vigor y aplicación
La Decisión del Consejo entra en vigor cuando se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Decisión del Consejo y el Reglamento del Consejo suelen adoptarse conjuntamente y entran en vigor el día de su adopción. Esto permite que ambos actos jurídicos produzcan sus efectos al mismo tiempo. Esto reviste especial importancia en caso de inmovilización de bienes.
La aplicación y el cumplimiento de las sanciones de la UE son principalmente responsabilidad de los Estados miembros de la UE. La Comisión Europea, en su calidad de guardiana de los Tratados, supervisa la aplicación y el cumplimiento de las sanciones de la UE en todos los Estados miembros.
Las sanciones de la UE se aplican en el territorio de la UE. Las obligaciones que imponen son vinculantes para los nacionales de la UE que se encuentren en cualquier lugar, para las empresas y organizaciones constituidas con arreglo a las leyes de un Estado miembro, para aeronaves o buques bajo la jurisdicción de los Estados miembros y para cualquier persona o entidad dentro de la UE.
Como parte del Derecho de la Unión, la Comisión Europea también debe respetar las medidas restrictivas de la UE al ejecutar el presupuesto de la Unión.
Se invita sistemáticamente a sumarse a las medidas restrictivas de la UE a los países candidatos a la adhesión a la UE y a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo, así como a los miembros de la Asociación Oriental.
Procedimiento de notificación
A las personas y entidades objeto de una inmovilización de bienes o de restricciones de viaje al territorio de la Unión Europea (personas y entidades incluidas en una lista) se les informa de las medidas que se han tomado contra ellas:
- individualmente por carta, si se dispone de su dirección;
- por medio de un anuncio publicado por el Consejo en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Proceso de revisión
Todas las medidas restrictivas en vigor se revisan de forma constante para que sigan contribuyendo a alcanzar sus objetivos declarados.
Sanciones de las Naciones Unidas
Las medidas restrictivas adoptadas en aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no tienen una fecha de terminación. Se modifican o se levantan sin demora a raíz de una decisión de las Naciones Unidas a tal efecto.
Regímenes mixtos de sanciones
Las disposiciones de las Naciones Unidas también son de duración indefinida. Las disposiciones autónomas de la UE se revisan al menos una vez cada 12 meses.
Sanciones autónomas de la UE
Las Decisiones del Consejo por las que se imponen medidas restrictivas autónomas de la UE son aplicables generalmente durante 12 meses, mientras que los Reglamentos correspondientes del Consejo tienen duración indefinida.
Antes de decidir prorrogar su Decisión, el Consejo revisará las medidas restrictivas. En función de cómo evolucione la situación, el Consejo podrá decidir modificarlas, prorrogarlas o suspenderlas.
Solicitud de levantamiento de las medidas restrictivas
Las personas y entidades incluidas en listas pueden presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación justificativa, en la que soliciten que se reconsidere la decisión de incluirlas en una lista. Deberán enviarla a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea
Secretaría General
RELEX.1
Rue de la Loi/Wetstraat 175
1048 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
Impugnación de la Decisión del Consejo de aplicar medidas restrictivas
Las personas y entidades afectadas podrán recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Véase también
¿Qué tipo de sanciones adopta la UE?
¿Por qué adopta sanciones la UE?
Sanciones
Última revisión: 12 de abril de 2024