- Consejo de la Unión Europea
- Comunicado de prensa
- 12 de mayo de 2016 10:50
El Consejo adopta una Recomendación para mantener los controles en las fronteras interiores
El 12 de mayo de 2016, el Consejo ha adoptado una Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una Recomendación que permite mantener los controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales.
A partir de la fecha de adopción, Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega deben mantener controles fronterizos temporales proporcionados, por un periodo máximo de seis meses, en las fronteras interiores siguientes:
- Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia;
- Alemania, en la frontera terrestre con Austria;
- Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania;
- Suecia, en los puertos suecos en la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund;
- Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.
No obstante, antes de establecer dichos controles, el Estado miembro de que se trate debe cambiar impresiones con el o los Estados miembros vecinos de que se trate con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente en aquellas partes de la frontera interior en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen.
Los controles fronterizos deben ser específicos y limitarse en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la amenaza grave y salvaguardar el orden público y la seguridad interior como consecuencia de los movimientos secundarios de migrantes irregulares.
La Recomendación no prevé establecer controles sobre los pasajeros que llegan de Grecia o que salen hacia ese país por vía aérea o marítima.
Antecedentes
El mecanismo de evaluación de Schengen, creado en octubre de 2013 por el Reglamento 1053/2013, establece que la aplicación de la normativa de Schengen se compruebe mediante visitas de supervisión realizadas a un determinado Estado miembro por equipos integrados por expertos de la Comisión y de los Estados miembros. Después de las visitas, que pueden realizarse con o sin previo aviso, se redacta un informe de evaluación de Schengen que es aprobado por una Comisión de evaluación de Schengen compuesta por expertos de los Estados miembros. Si el informe detecta deficiencias en la zona del acervo de Schengen objeto de la evaluación, la Comisión presenta a la adopción del Consejo recomendaciones de medidas correctoras.
El 2 de febrero de 2016, la Comisión adoptó el informe de evaluación de Schengen sobre Grecia y presentó al Consejo una Recomendación para subsanar determinadas deficiencias en la gestión de las fronteras exteriores. El 12 de febrero de 2016, el Consejo adoptó esa Recomendación y propuso a Grecia medidas correctoras para subsanar las deficiencias.
Si, transcurridos tres meses desde la adopción de la Recomendación del Consejo, persisten deficiencias graves y las medidas adoptadas no han resultado suficientes, la Comisión puede poner en marcha la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 29 del Código de fronteras Schengen.
Con arreglo al artículo 29 del Código de fronteras Schengen, la Comisión puede proponer una Recomendación, que deberá adoptar el Consejo por mayoría cualificada, para restablecer los controles en la totalidad o en partes específicas de la frontera de uno o más Estados miembros como último recurso. Los controles pueden establecerse durante un periodo máximo de seis meses y pueden prolongarse por periodos adicionales de seis meses hasta un máximo de dos años.
Pese a los notables avances logrados por Grecia, no han podido subsanarse de manera adecuada e integral, dentro del plazo de tres meses, todas las deficiencias graves detectadas en la evaluación. Por consiguiente, el 4 de mayo de 2016, la Comisión ha considerado que se cumplen las condiciones para aplicar el artículo 29 del Código de fronteras de Schengen y ha presentado al Consejo una Recomendación para prolongar los controles temporales en las fronteras interiores establecidos por cuatro Estados de Schengen.
- Decisión por la que se establece una recomendación para el control temporal en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales
- Nota punto «A» y declaraciones de Grecia y Eslovenia
- Código de fronteras de Schengen
- Schengen Evaluation Mechanism (Regulation 1053/2013)
- Reforzar las fronteras exteriores de la UE
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Última revisión: 13 de enero de 2024