Reforma estructural del sector bancario de la UE: mejora de la resiliencia de las entidades de crédito
El Consejo está trabajando en un proyecto de Reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE. El Reglamento tiene por objeto prevenir los riesgos sistémicos para el sistema financiero de la UE que podrían derivarse de la quiebra de entidades de crédito de gran tamaño, muy complejas e interconectadas.
Las nuevas normas reducirán esos riesgos introduciendo la separación obligatoria de las actividades de alto riesgo de un banco, fundamentalmente la negociación por cuenta propia, de sus actividades «básicas», como la aceptación de depósitos o los servicios de pago minoristas. Las actividades bancarias «básicas» son de vital importancia para la economía real y, por consiguiente, merecen una protección especial.
Beneficios previstos
- Aumento de la estabilidad en los mercados financieros
- aumento de la protección del dinero de los contribuyentes, puesto que los bancos de menor tamaño que atraviesen dificultades pueden ser objeto de resolución sin recurrir al dinero público
- reducción del riesgo moral, ya que se eliminaría la posibilidad de que los grandes grupos bancarios dependieran de subvenciones implícitas del gobierno
- aumento de la coherencia de las normas para las entidades de crédito en todos los Estados miembros, lo que garantizaría unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y reduciría las posibilidades de eludir el Reglamento (o de solicitar un «arbitraje regulador»)
- reducción del falseamiento de la competencia entre bancos
En el Consejo
Junio de 2015: el Consejo acuerda su posición en primera lectura (conocida como «orientación general») sobre el proyecto de Reglamento. Este documento constituirá el mandato de negociación de la Presidencia del Consejo en las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la versión final del Reglamento.
2014, segundo semestre: análisis de la propuesta en el Grupo «Servicios Financieros» del Consejo.
Enero de 2014: el Consejo recibe la propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE.
- Posición del Consejo en primera lectura (orientación general) respecto de la propuesta de Reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE
- Sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 19 de junio de 2015
- Propuesta de Reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE
- Grupo «Servicios Financieros»
Principales puntos de la posición del Consejo
Separación obligatoria de la negociación por cuenta propia
La negociación por cuenta propia es una negociación de alto riesgo en la que un banco negocia diversos instrumentos financieros utilizando sus fondos propios, no el dinero de los depositantes, con el objetivo de obtener un beneficio para el banco. Si esa actividad constituye una gran parte de sus actividades, las pérdidas serían perjudiciales para la actividad «básica» del banco, por ejemplo, la aceptación de depósitos. Esto es especialmente importante en el caso de los bancos «demasiado grandes para quebrar», que pueden emprender esas actividades de alto riesgo suponiendo que su tamaño e importancia les garantizará el apoyo del gobierno en caso de quiebra.
La propuesta de la Comisión preveía la prohibición de la negociación por cuenta propia. El Consejo considera que sería mejor regular la negociación por cuenta propia de forma más estricta en lugar de prohibirla, dado que la prohibición podría resultar excesivamente perjudicial para la diversificación de las fuentes de ingresos de un banco y, además, podría eludirse haciendo que determinadas actividades las llevasen a cabo entidades no reguladas o con una regulación menor. Por consiguiente, el Consejo propone que se separe obligatoriamente la negociación por cuenta propia de las actividades «básicas» de una entidad de crédito.
La decisión de separación la adoptarían las autoridades nacionales competentes (por ejemplo, las autoridades de supervisión bancaria) tras un análisis exhaustivo de los riesgos de acuerdo con un conjunto establecido de criterios. Los bancos a los que se aplicasen tales decisiones tendrían tiempo suficiente para reorganizar sus actividades.
No obstante, si un banco consiguiera demostrar a su supervisor que los riesgos que asume se mitigan por otros medios, quedaría exento del requisito de separación.
Separación de otras actividades de negociación de alto riesgo
Las autoridades nacionales competentes también llevarían a cabo la evaluación de riesgos de las actividades de negociación de los grandes bancos distintas de la negociación por cuenta propia, como la creación de mercado, los derivados arriesgados y la titulización compleja. Si una autoridad competente detecta riesgos excesivos, podría:
- exigir que esas actividades de negociación se separen de la entidad de crédito «básica»
- exigir el incremento de los fondos propios de la entidad de crédito básica, o
- imponer otras medidas prudenciales.
No se permitirá que las entidades de negociación separadas acepten depósitos minoristas que pudieran beneficiarse de protección en el marco de sistemas de garantía de depósitos y tampoco podrán prestar servicios de pago minoristas.
Inclusión de la legislación nacional vigente
A raíz de la reciente crisis financiera, los Estados miembros han aplicado una serie de medidas en su legislación nacional para hacer frente a las deficiencias que se han puesto de manifiesto en sus sistemas bancarios.
A fin de dar cabida a la normativa nacional vigente y evitar solapamientos innecesarios, el Consejo propone que los Estados miembros hagan frente a la asunción de riesgos excesivos en las actividades de negociación de los bancos de una de las dos formas siguientes:
1) a través de legislación nacional que obligue a los grandes bancos a proteger sus actividades básicas, o
2) a través de medidas que impondrían las autoridades competentes con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.
Ámbito de aplicación del Reglamento
Tras analizar la propuesta de la Comisión, el Consejo propuso que el Reglamento se aplicase a:
- entidades de importancia sistémica mundial
- entidades de crédito con activos por un valor total de al menos 30 000 millones de euros durante tres años consecutivos y con actividades de negociación por al menos 70 000 millones de euros o el 10 % del total de sus activos.
Las entidades de importancia sistémica mundial se definen de conformidad con el artículo 131 de la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE) y se identifican con arreglo al método definido por la Autoridad Bancaria Europea. Los criterios incluyen, entre otros, el tamaño, las actividades transfronterizas y la interconexión del banco.
Si quisieran, los Estados miembros podrían decidir aplicar estas normas a entidades de crédito más pequeñas.
En cuanto al ámbito geográfico, estas normas se aplicarán a:
- todos los bancos establecidos en la UE y sus sucursales, con independencia de dónde estén situadas
- los grupos de entidades de crédito, si al menos uno de sus entes está establecido en la UE
- las sucursales y filiales establecidas en la Unión cuyas entidades «matrices» estén establecidas fuera de la UE.
El amplio ámbito geográfico debería garantizar unas condiciones de competencia equitativas y evitar que los bancos eludan estas normas, por ejemplo trasladando fuera de la UE las actividades que pudieran verse afectadas.
Las autoridades de supervisión podrían eximir de los requisitos de separación a las filiales extranjeras de los grupos bancarios que tengan estructuras geográficamente descentralizadas que funcionen como una red de entidades independientes que sea posible someter a resolución fácilmente en caso de quiebra.
Excepciones
El Consejo propone que el Reglamento no se aplique a las entidades de crédito en las que:
- el total de los depósitos sujetos a la protección de la Directiva de la UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos sea inferior al 3 % del total de sus activos
- el total de los depósitos minoristas admisibles ascienda a menos de 35 000 millones de euros.
La Comisión propuso que el Reglamento no se aplicase a los títulos de deuda soberana. El Consejo propone una cláusula que permitiría que la Comisión revisara esta exención teniendo en cuenta la evolución de la situación a escala europea e internacional.
Otras normas
El proyecto de Reglamento también establece las normas de coordinación entre las distintas autoridades nacionales de supervisión bancaria para las decisiones relativas a la separación de las actividades bancarias de alto riesgo, en particular en el caso de grupos bancarios transfronterizos.
¿Por qué es necesario un Reglamento de reforma estructural bancaria?
Reducción de riesgos
Recientemente, la UE ha emprendido una serie de reformas para mejorar la resiliencia de sus sistemas bancarios y proteger el dinero de los contribuyentes en los casos de quiebras bancarias.
Sin embargo, sigue habiendo riesgos significativos en el sector bancario de la UE, principalmente debido al gran tamaño y a la complejidad de algunas de sus entidades de crédito y a una asunción de riesgos excesivos, sobre todo en la negociación de instrumentos financieros muy complejos. Estas entidades siguen siendo demasiado grandes para quebrar y demasiado complejas para someterlas a resolución en caso de quiebra.
Protección del dinero de los contribuyentes
Debido a su gran importancia para el sistema financiero, estas entidades tienden a depender de garantías inherentes de los gobiernos, que, en caso de quiebra de grandes bancos, tendrían que usar fondos públicos para ayudarlos. De acuerdo con la Comisión Europea, la ayuda de los contribuyentes para recapitalización bancaria, garantías, medidas de rescate de activos y soluciones similares en 2014 ascendió a aproximadamente 1,6 billones de euros, es decir, el 13 % del PIB de la UE.
Los activos de algunos de los mayores bancos de la UE ascienden prácticamente al PIB de sus países de origen, y diez de los grupos bancarios más grandes disponen de un total de activos de entre uno y dos billones de euros cada uno.
El valor nocional de los derivados se ha incrementado de 3,5 veces el PIB mundial en 1998 a 12 veces el PIB mundial en 2014.
Según la Comisión Europea, en 2014 el sector bancario de la Unión Europea representaban alrededor de 42,9 billones de euros y casi el 350 % del PIB de la UE.
Antecedentes
Informe Liikanen
En 2011, la Comisión Europea creó un grupo de expertos de alto nivel para evaluar la situación en el sector bancario de la UE y detectar los ámbitos en los que era necesario llevar a cabo reformas estructurales. El grupo fue creado por la Comisión Europea y estuvo presidido por Erkki Liikanen, gobernador del Banco de Finlandia.
El grupo de expertos mantuvo amplias consultas con el sector bancario y el público. El informe resultante recomendaba que la negociación por cuenta propia y otras actividades de alto riesgo de los grandes bancos fueran realizadas por personas jurídicas distintas dentro del grupo bancario para atenuar los riesgos. La Comisión examinó el informe y sus propuestas y elaboró la actual propuesta de reglamento sobre la reforma estructural del sector bancario.
Siguientes etapas
Se prevé que las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre el proyecto de reglamento comiencen en cuanto el PE haya adoptado su posición.
Documentos y publicaciones conexos
- Posición del Consejo en primera lectura (orientación general) respecto de la propuesta de Reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE
- Propuesta de Reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE