Reducir la contaminación atmosférica producida por instalaciones de combustión medianas
En síntesis
Las instalaciones de combustión medianas se utilizan para una amplia variedad de propósitos (como la producción de energía eléctrica, la calefacción y refrigeración domésticas o residenciales o la producción de calor o vapor para fines industriales). Son una importante fuente de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo fino). Existen alrededor de 142 986 instalaciones de combustión medianas de este tipo en la UE.
Las emisiones producidas por estas instalaciones de combustión medianas no están cubiertas actualmente por normas específicas a escala de la UE. La Directiva propuesta introduciría límites para sus emisiones, lo que daría lugar a una contribución significativa a los compromisos generales de reducción de emisiones de los Estados miembros.
En detalle
Propuesta de Directiva sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas [2013/0442 (COD)]
La Directiva propuesta establece límites de emisiones para el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y las partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas. La propuesta incluye, en particular:
- un sistema de registro obligatorio para las instalaciones de combustión medianas
- límites específicos de emisiones para el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y las partículas procedentes de instalaciones de combustión nuevas y existentes y plazos máximos para la introducción de estos límites
- la obligación para los Estados miembros de aplicar límites de emisiones más estrictos a las instalaciones situadas en zonas donde la calidad del aire no alcanza el nivel requerido
- la exigencia para los operadores de supervisar las emisiones e informar en caso de incumplimiento, incluida la creación a escala de los Estados miembros de un sistema de inspección medioambiental para las instalaciones de combustión medianas o la aplicación de otras medidas para verificar su cumplimiento, y de tomar las medidas necesarias en caso de incumplimiento de las normas
- la creación de un mecanismo de notificación
- normas específicas sobre sanciones aplicables en los casos de infracción de las normas.
El 10 de noviembre de 2015, el Consejo adoptó la Directiva.
En el Consejo
La Comisión presentó su propuesta en la sesión del Consejo de Medio Ambiente del 3 de marzo de 2014. Los ministros de Medio Ambiente mantuvieron un debate de orientación inicial sobre la propuesta de Directiva el 12 de junio de 2014.
El Consejo llegó a una orientación general sobre la propuesta el 17 de diciembre de 2014. Esto permitió a la Presidencia del Consejo entablar negociaciones con el Parlamento Europeo en mayo de 2015.
El 23 de junio de 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la propuesta. El texto acordado introduce varios cambios en la propuesta original de la Comisión. Las modificaciones incluyen:
- la especificación de que las instalaciones de combustión medianas solo pueden entrar en funcionamiento después de registrarse o con un permiso
- la introducción de diferentes regímenes para las instalaciones de combustión medianas existentes basados en su tamaño
- plazos de adaptación a las normas ampliados para algunas instalaciones, como los sistemas de calefacción urbana, las instalaciones en las que la biomasa es el combustible principal, las instalaciones que forman parte de sistemas pequeños aislados (como en las islas) e instalaciones específicas vinculadas con un sistema nacional de transmisión de gas
- la disposición según la cual los Estados miembros deberán evaluar la necesidad de aplicar límites más estrictos para las instalaciones individuales situadas en zonas que no cumplan los valores mínimos de calidad del aire de la UE
- la introducción de normas para supervisar las emisiones de monóxido de carbono.
El acuerdo fue confirmado por el Coreper (Comité de Representantes Permanentes) el 30 de junio de 2015. El Parlamento Europeo acordó su posición el 7 de octubre de 2015 y el Consejo adoptó la Directiva el 10 de noviembre de 2015.