Nuevos alimentos
En 2013, la Comisión hizo pública una propuesta de Reglamento sobre nuevos alimentos, cuyo objeto es actualizar las normas existentes, que datan de 1997.
Los avances científicos y tecnológicos han provocado cambios en la producción de alimentos, dando lugar a nuevos ingredientes y nuevos métodos de producción, como la nanotecnología. Además, el turismo de masas y la migración han disparado el interés por alimentos que no forman parte de las dietas tradicionales en la UE, como los insectos o las frutas tropicales.
Esto ha llevado a que aumentase la necesidad de tranquilizar a los consumidores por lo que respecta a la seguridad de los nuevos productos disponibles en el mercado.
En general, la legislación propuesta pretende facilitar la libre circulación de nuevos alimentos en el mercado único de la UE, preservando al mismo tiempo un nivel elevado de seguridad en la alimentación.
Pretende acelerar el procedimiento de autorización que evalúa la seguridad de los alimentos antes de su comercialización. También tiene por objeto precisar la definición de los nuevos alimentos.
El 16 de noviembre de 2015, el Consejo adoptó nuevas normas, aprobadas por el Parlamento Europeo el 28 de octubre de 2015.
¿Qué es un «nuevo alimento» en el mercado de la UE?
Es un alimento que no se consumía «en una medida importante» en la UE antes de mayo de 1997, cuando entró en vigor el primer Reglamento en este ámbito. La definición incluye alimentos con nuevos ingredientes o alimentos en los que se aplica un nuevo proceso de producción. Los ejemplos incluyen:
- productos de tipo leche y productos de tipo yogur con ésteres de fitoesterol añadidos
- fosfolípidos de yema de huevo
- proteínas de patata coagulada y sus hidrolizados
Nuevas normas
El texto acordado introduce una serie de modificaciones en las normas vigentes.
Procedimiento de autorización más rápido
Con arreglo a las nuevas normas, el procedimiento de autorización llevará alrededor de dieciocho meses de media frente a los tres años actuales.
Las nuevas normas sustituirán el actual sistema de autorizaciones nacionales por otro a escala de la UE. Esto significa que, una vez autorizado e incluido en la lista de la UE, un nuevo alimento podrá ser comercializado por cualquier operador del sector alimentario. Esto, a su vez, impedirá que otras empresas presenten nuevas solicitudes para el mismo nuevo alimento.
El proyecto de Reglamento también impulsará la transparencia del procedimiento, al permitir que cualquier parte interesada envíe información científica a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, evitando así la duplicación de los ensayos, especialmente en animales.
Nanomateriales
Las nuevas normas regulan los alimentos que contienen o consisten en nanomateriales artificiales y exigen que los métodos de ensayo empleados para sus análisis se adecuen a las características de dichos materiales.
La Comisión tiene el mandato de adaptar la definición de «nanomateriales artificiales» al progreso técnico o a las definiciones acordadas a nivel internacional.
Clonación
Las nuevas normas se aplicarán a alimentos procedentes de animales clonados hasta que entren en vigor normas específicas sobre la materia. El proyecto de normas sobre clonación de la Comisión es actualmente objeto de debate en el Consejo y en el Parlamento Europeo.
Alimentos procedentes de tejidos e insectos
Las nuevas normas se aplicarán también a los alimentos procedentes de cultivos de tejidos y células, y de insectos. Por ello, también estarán sujetos a un procedimiento de autorización.
Entrada en vigor de las nuevas normas
Una vez adoptadas las nuevas normas por el Consejo el 16 de noviembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la UE el 11 de diciembre de 2015 y entraron en vigor veinte días más tarde. Serán aplicables en los Estados miembros de la UE dos años después de su entrada en vigor.